La creación del Servicio Forestal en León (2/2)


(…es continuación de esta entrada)

En unos artículos adicionales se obligaba a los guardas a llevar un control de las denuncias realizadas, y el «Libro de denuncias del Guarda Mayor de Villafranca del Bierzo» es un ejemplo de ello[239]. En el modelo adjunto –el cual se reproducía en el BOPL– se había de señalar la fecha de la denuncia, el Juzgado ó el Alcalde ante quien se había presentado ésta, el nombre y vecindad del sujeto que cometió el delito, el pueblo en cuyo término estaba comprendido el monte en que se había cometido, el título o nombre del monte, su pertenencia, cuantía de la denuncia, efectos embargados y estado en que se hallaba la causa. Parece que los guardas, incluso años más tarde de haber sido dadas estas instrucciones lo seguían bastante al pie de la letra[240]. Otro de los aspectos tratados en este prontuario –art. 3º adicional– es que debían dar cuenta de los excesos en los montes, siendo especialmente severos con los incendios[241]. Es decir, los guardas estaban encargados de dar cuenta de los delitos e infracciones y de los infractores, abundando los ejemplos en el citado Libro del Guarda Mayor de Villafranca del Bierzo[242]. Además se exigía que éste llevase un control de los aprovechamientos, siendo el guarda encargado de marcar éstos, correspondiéndole tareas como tasar la madera que era entregada a los particulares, la cual podía ser concedida gratuitamente por el concejo de vecinos, o no[243]. También los empleados del servicio de guardería eran los encargados de verificar las entregas y controlar en general los aprovechamientos, tanto subastados como vecinales, que se realizasen en los montes, los cuales habían de constar en los expedientes presentados en la Comisaría de montes[244]; por otro lado, y simultáneamente al “control” de los aprovechamientos, habían de supervisar las labores de limpias y podas en los montes, o de las plantaciones[245]. También los datos del Libro del Guarda indican que éstos realizaron una función importante a la hora de elaborar los Catálogos de montes, al acompañar a los ingenieros en las labores de reconocimiento de los montes y realizar tareas de apoyo a éstos[246]; e incluso participaron en la verificación de subastas de montes.

Volviendo al “control” que la Administración realizaba de los aprovechamientos, y al margen de la labor del Servicio de guardería forestal, en el Boletín Oficial de la Provincia fueron publicadas distintas normas tratando de regularlos, como las aparecidas en 1849. En la primera – BOPL, nº 47 de 20 de abril de 1849– se recordaba la obligación de llevar guías para la conducción y venta de maderas, y en la segunda se disponía la manera de instruir los expedientes de cortas ordinarias. La primera disposición tenía su origen en la Real Orden de 27 de marzo de 1847, que pretendía evitar las cortas fraudulentas. Para ello se proponía que los conductores de maderas, leñas o carbón que vendan o transporten –a excepción de la urz o brezo–, deberían llevar consigo una guía expedida por los empleados del ramo, en la que se expresase el monte del que procedían estos esquilmos, la cantidad y la fecha en la que se autorizó por el Gobierno político su extracción. Claramente se reconocía que el objeto de la expedición de guías era “la represión de talas y cortas no autorizadas”, desconociéndose lo que se consiguió[247].

La segunda circular –BOPL, nº 53 de 4 de mayo de 1849– era un recordatorio de otra anterior –BOPL, nº 51 de 16 de Abril de 1848–, en la cual se prevenía a los Ayuntamientos “la manera con que habían de instruir los espedientes de aprovechamientos ordinarios de leñas y pastos de sus montes comunes y de propios”. Aparecía normativa referente a las autorizaciones administrativas para cortas y extracción de productos forestales y sobre quién había de tramitarlas, “previniendo que no se de curso á los espedientes de cortas estraordinarias de maderas ó leñas para atender á la reparación ó construcción de obras públicas mientras no se haya concedido á los Ayuntamientos la autorización necesaria para ejecutar dichas obras”. Se volvía a insistir en la necesidad de instruir los expedientes, y otorgaba a los ayuntamientos la responsabilidad de la administración de los montes, recriminando a éstos que consintiesen a los Alcaldes pedáneos el que continuasen “arrogándose facultades que sólo a los Ayuntamientos corresponden”. Para solventarlo, daba una serie de instrucciones; en primer lugar, los Alcaldes constitucionales habían de encargar a los pedáneos que formasen un estado expresivo de los aprovechamientos que según sus cálculos necesitasen sus vecindarios, los montes y parajes donde se habían de verificar, la cantidad y su valor aproximado en reales de vellón. Una vez obtenido éste, el Ayuntamiento, previo examen detallado, debía hacer un estado comprensivo de los aprovechamientos de todos los pueblos y presentar los expedientes en la Comisaría de Montes, solicitando las autorizaciones pertinentes. Finalmente, remitidos estos estados al Comisario del distrito, éste se encargaba de resolver. Nótese que ya en este momento la gestión de los montes comenzaba a atribuirse a los ayuntamientos, y no a los pueblos propietarios de los montes.

En esta circular no sólo se daban las indicaciones dirigidas a los pueblos y ayuntamientos, sino también para los empleados del ramo. Éstos, “en un registro especial, que deberán llevar en su oficina, anotarán la entrada del espediente, la fecha de su informe y el contenido de éste; cuyo dato servirá para formar un estado general por partidos, Ayuntamientos y pueblos que deberán pasarme con los espedientes originales informados, el día 1º de Octubre sin falta alguna”; similar procedimiento sería seguido más adelante con los planes de aprovechamiento. Así mismo “en dicho estado habrá de espresarse el día en que ha de tener lugar los aprovechamientos en cada Ayuntamiento, procurando los Comisarios al designarlos de acuerdo con los peritos agrónomos, conciliar el buen servicio del ramo con las ocupaciones de los pueblos y las circunstancias especiales del país”, quedando facultados los Comisarios de montes para reclamar de los Ayuntamientos morosos sus expedientes y para devolvérselos cuando no estuviesen de acuerdo con esta circular.

A pesar de los escasos testimonios del trabajo de las Comisarías de Montes, los indicios anteriormente vistos como la Memoria de 1848, la normativa promulgada por el Gobierno Civil, o el citado Libro del Guarda Mayor de Villafranca, en los archivos municipales como Boca de Huérgano o Maraña se custodian documentos referentes a esta época[248], lo cual es indicativo del funcionamiento de un sistema de gestión administrativa de los montes. En lo que se refiere a la Memoria de 1848 hay también una serie de datos a tener en cuenta, ya que ésta en su parte descriptiva remarca “el gran bien que desde luego se ha conseguido” privando a los Ayuntamientos de su discrecional poder de disponer a su antojo de los arbolados, lo cual era visto como la causa de la decadencia del arbolado. Igualmente se felicitaba de que la Administración central hubiese puesto bajo su custodia los montes y que las cortas, limpias y demás operaciones en los montes de los pueblos se ejecutasen bajo la dirección de los empleados del ramo. Según la mentada Memoria, a ello se añadía la regularización de los aprovechamientos, las disposiciones legales dictadas por los Comisarios para mejorar las especies con nuevas siembras y plantaciones –las cuales ya habían comenzado en el momento de redacción de ésta– y “el exquisito celo y vigilancia que de los mismos ejercen”, todo lo cual bastaba para probar la eficacia de esta reforma –según expresaba dicha Memoria–[249]. El encargado de redactarla ya se había fijado en el monte pinar de Lillo, “tal vez de los mejores de España” –en el cual los pinos derribados por el viento se encontraban abandonados y no se llevaba a cabo ningún tipo de aprovechamiento económico– encargando al Comisario una visita de primavera, para que estableciese un plan de corta y de utilización de los referidos montes, para proceder a la subasta de maderas; curiosamente, fue en este monte donde se centraron las primeras actuaciones de los ingenieros forestales. En general del análisis de la Memoria de 1848 se deduce que desde 1847 regía un nuevo sistema administrativo que ponía a la inspección, custodia y conservación de los montes al cargo de dependientes de la Administración central.

Igualmente en la Memoria se indicaba el número de montes de cada comarca en los que estaba dividida la provincia, estimándose en el “apéndice estadístico final” la producción de los montes. En esta estadística aparece el valor de los distintos aprovechamientos, diferenciándose entre usos vecinales y subastas, como se puede observar en el Cuadro 2.6. Parece que esta estadística se hizo basándose en los datos que obraban en poder de la Comisaría de Montes[250], con lo cual el trabajo de éstas desde un punto de vista práctico se podría considerar como un antecedente importante de la “nueva” política forestal puesta en marcha con la creación del Cuerpo de Ingenieros de montes.

Basándome en los datos estadísticos de la Memoria, diría que ya se observan dos modelos en cuanto a la utilización del monte; por un lado en la Montaña –en este caso los partidos judiciales de La Vecilla, Murias de Paredes y Riaño–, el valor de los aprovechamientos obtenidos por subasta suponían un buen porcentaje del valor total de los productos, siendo importantes también los ingresos obtenidos, ya que de los 803.732 reales de vellón que se calculaba producían los montes, más de la mitad (53,27% del total) era producido en los partidos judiciales montañeses. El otro modelo se daría en las zonas bajas de la provincia, como los partidos de La Bañeza, Valencia de Don Juan y Sahagún, donde la importancia del monte arbolado y el ingreso eran menores, siendo el aprovechamiento de pastos el aprovechamiento más destacable.

Como no podía ser de otra manera, el sistema administrativo que estaba funcionando con las Comisarías de Montes también adolecía de carencias importantes, y en la parte final de la propia Memoria de 1848 se hacían una serie de recomendaciones al respecto. En primer lugar se pedía el aumento del personal y una nueva división en Distritos; sugería el redactor de la memoria que la gran extensión de la provincia, el gran número de montes que en ella había, unido al estado lastimoso en que se hallaban los montes por efecto del abandono y falta de cuidado de los ayuntamientos hacía necesario el aumento del número de empleados que vigilasen e inspeccionasen para que no se cometiesen los excesos que hasta el momento se estaban cometiendo. El gasto que supondría aumentar los empleados, entendía que podría ser compensado por las multas y la obtención de una producción mayor de los montes. En segundo lugar, se pedía uniformidad en el sistema de aprovechamientos ordinarios, lo cual evitaría el retraso en el despacho de licencias a los pueblos y por otro “tendrá la Administración un dato por donde conocer de manera oficial y casi exacta el rendimiento de los montes por este concepto”, teniendo los empleados del ramo más tiempo para ejecutar las operaciones que al efecto hubiesen de practicarse. En tercer lugar, se proponía la reforma de la legislación sobre delitos de montes y la creación de un juzgado especial; al parecer, los delitos relacionados con los montes sufrían graves retrasos en su tramitación, al ir aumentando los delitos de mayor cuantía, siendo en ocasiones absueltos los delincuentes[251]; en este punto es interesante constatar un aumento de los delitos forestales, y cómo “viejos usos se iban convirtiendo en delitos”. Por último, se reclamaba el deslinde general y clasificación de los montes en comunes, de propios y del Estado, con lo cual se pretendía disponer de un censo estadístico con datos precisos de los que partir y a los que atenerse en las planificaciones. Como se tendrá ocasión de ver, todas y cada una de estas tareas fueron “retomadas” por los Ingenieros de Montes y la “nueva” Administración forestal puesta en marcha por ellos.

[239] Tal como señalaba la normativa “En fin de cada mes remitirán á la Comisaria del distrito á que corresponden, nota, con arreglo al modelo adjunto, de las denuncias que hubieren presentado á los Alcaldes constitucionales ó Juez de 1ª instancia de su partido”. Respecto al Libro del Guarda Mayor de Villafranca del Bierzo, éste es una especie de cuaderno donde el guarda iba anotando todas las incidencias del Servicio, a lo cual estaban obligados; según Balboa de Paz (1990) el original de propiedad particular de D. Alberto Rodríguez de Cacabelos, aunque existen copias del mismo, como por ejemplo la que me facilitó Pablo Juárez, autor de varias publicaciones sobre árboles y bosques y uno de los mejores conocedores de la montes leoneses.
[240]El día 25 del mismo Junio demandé ante el Sr. Alcalde Const. del Ayuntamiento de Carracedelo á Jacinto y Benito Fernández vecinos de Narayola por haber cortado tres hazes de leña de encina de chapodas, en el Monte llamado Carrascal, perteneciente al común del pueblo de Carracedelo. Y en Juicio verbal por ser de menor cuantía el daño ocasionado, se les impuso 18 rs. de multa, a razón de seis por cada haz y (ilegible) por el resarcimiento de daños ocasionado en el repetido carrascal. Eleuterio Méndez” [«Libro del Guarda Mayor de de Villafranca», nº 33, 25/06/1852].
[241]Inmediatamente que ocurra un incendio en los montes puestos bajo su guarda, lo avisarán sin demora á la autoridad local del pueblo á que pertenezca el monte incendiado, á fin de que haga concurrir todos los vecinos para apagarlo inmediatamente, sin permitirles que regresen, hasta tanto que estuviere enteramente apagado, procediendo en seguida á la formación de las primeras diligencias en averiguación del que hubiere puesto el fuego: y prohibiendo al mismo tiempo, bajo toda su responsabilidad, el aprovechamiento de las yerbas y demás productos del terreno; de cuya ocurrencia darán noticia con la oportuna prontitud al Comisario” [BOPL, nº 91, 30 de julio de 1847]; igualmente en otra RO se encargaba que los Alcaldes diesen cuenta de los incendios [BOPL, 31 de julio de 1848].
[242]El día cuatro de dicho mes de Abril se practicaron las primeras diligencias de denuncia ante el Alcalde Constitucional del Ayuntamiento de Trabadelo sobre una horrorosa quema que tuvo efecto en últimos de marzo en el monte llamado Salgueira y Baldelobas, que pertenece al Común de dicho Trabadelo (…) se sospecha hayan sido los delincuentes de este Pueblo; pero no está probado. El 21 pasaron las diligencias al Juzgado, y está pendiente el fallo. El 24 de Mayo, fue condenado (ilegible) de Portela a siete meses de correcional y 3.500 rs. de daños al Común de Trabadelo, ó en su defecto a (ilegible)” [«Libro del Guarda Mayor de de Villafranca», nº 69, 4/04/1854]
[243] De ello ilustran varias anotaciones del «Libro del Guarda Mayor de de Villafranca»: “Este mes me ocupó en concluir las designaciones de aprovechamientos vecinales, y ponerlos en limpio para remitir a la Superioridad” [nº 177, 09/1859]; “El día 21 pasé al pueblo de Cortiguera, del Ayuntamiento de Cabañas Raras (pero con orden superior por ser de la 2ª Comarca) y asociado del Alcalde Pedáneo y otros dos vecinos de los mayores contribuyentes designé y marqué cinco pies de roble en la Dehesa llamada La Vieja, de la pertenencia del común del repetido Cortiguera, para la obra que intenta reedificar D. Andrés Mª del Monte vecino de Hervededo, cuyos pies fueron dados gratuitamente por el expresado Pedáneo y los dos vecinos en voz y nombre del pueblo, según consta de la declaración dada por éstos, y presentada al Gefe Inmediato” [nº 14, 09/1851]; “El día 20 del mismo mes de Septiembre, pasé al pueblo de Camponaraya (marca madera por valor de 72 reales para una obra que pretendía un particular)” [nº 13, 09/1851].
[244] En el «Libro del Guarda Mayor de de Villafranca» aparece “En el presente mes no hubo lugar a denuncia alguna y sí he practicado varios reconocimientos, escitando al mismo tiempo a algunos Alcaldes Constitucionales a que hiciesen los expedientes de aprovechamientos vecinales por no haberlos aun presentado” [nº 118, 1856] respecto a la designación aprovechamientos: “Este mes me ocupó en concluir las designaciones de aprovechamientos vecinales, y ponerlos en limpio para remitir a la Superioridad” [nº 177, 09/1859]; o “En Burbia señalando 50 robles en (…) para Manuel [ilegible] de aquel pueblo, según consta en el Expediente unido al de usos vecinales, tasados en 260 rs, Otros 30 en Mosteira para Tomás (ilegible) en 200 rs. Otros 20 veinte para…” [ nº 213, 07/1861].
[245] Ejemplo de ello es lo recogido en el «Libro del Guarda Mayor de de Villafranca» “En este mes de Diciembre, tuve que asistir a las operaciones de limpias y ha podas en los Pueblos, que han obtenido tal concesión para los aprovechamientos en los Montes, que según constan de los expedientes fueron designados para beneficio de cada uno de aquellos: habiendose practicado dichas operaciones del mejor modo posible (…) En este mes no tuvo lugar a denuncias y se ha concluido la operación de las plantaciones; También tuve que presenciar la fijación de un mojón en el monte de las Vouzas (…) asistió el Sr. Comisario del ramo, el Sr. Perito Agrónomo, y mi persona como dependientes del ramo de Montes; y además los Alcaldes pedáneos (…)” [nº 24, 01/12/1851].
[246]En 1º hice una inspección de algunos montes de esta Comarca para dar cumplimiento a la Circular de 10 de Abril, que el Ingeniero Ordenador me pasó, según lo dispuesto en la Real orden de 30 de oct. de 1855, cuya operación continúa por todo el presente mes” [«Libro del Guarda Mayor de de Villafranca», nº 112, 05/1856].
[247] BOPL, nº 47, 20 de abril de 1849.
[248] Incluso, en Lario se conservan documentos de los primeros decenios del siglo XIX, como por ejemplo una circular de agosto de 1823 de la Conservaduría de Montes en la que se dan instrucciones a los pueblos, o los “Testimonios de plantíos” realizados por los vecinos en 1829 en los montes de este pueblo [ACLario, Legajo 4/20, “Conservaduría de Montes”].
[249] AHDPL, Fondo histórico, “Memoria…”, 1848.
[250] En la «Memoria de 1848», f. 9 señala: “(…) hasta el año actual se ha concluido y formado la Estadística de la provincia (…) Conocido ya el estado que tienen en la Provincia los diferentes terrenos de arbolado sujetos bajo la denominación genérica de montes a una administración y a un régimen especiales, creemos conveniente hacer algunas reflexiones (…)” [AHDPL, Fondo histórico, “Memoria…”, 1848].
[251] Se admitía que los delitos de montes distaban mucho de otros delitos como robo, incendio, etc. y las penas no debían ser tan severas pero al menos deben ser castigados los delitos, y que hay que imponerles una pena con prontitud. Para ello se propone la creación de unos juzgados especiales, en los que los instructores fiscales fueran empleados de montes.

Reproducido con permiso del autor. La publicación original se encuentra en este enlace.

 

 

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