Las propiedades comunales, siempre amenazadas…


 

Está estudiado que los comunales en el antiguo Reino de León tienen su origen en la Edad Media. Por delegación de los reyes, en la tierra que se iba recuperando a los reinos musulmanes se establecían grupos familiares. Generalmente, el área geográfica delimitada por los contornos geográficos de un valle natural, pasaba a ser una unidad de propiedad y explotación colectiva agraria y ganadera o ‘concejo’. Por otra parte, la extensión de estas comunidades aldeanas se basó en la existencia de un campesinado generalmente libre, organizado en concejos de vecinos, lo cual históricamente será una de las claves de la pervivencia del comunal en la provincia de León.

Llegados a la Edad Moderna, en la provincia de León había más de 1.200 concejos con un elevado nivel de autogobierno y el control sobre la gestión y la utilización de amplios espacios comunales dedicados a monte y pasto. Es por ello que en León, al igual que sucedió en otras partes de Europa y España, las instituciones comunales se consolidaron o como la forma predominante de uso y gestión del territorio al garantizar la estabilidad tanto en lo que se refiere a la explotación de los recursos como a la distribución del ingreso entre los diferentes sectores sociales.

No obstante, los bienes comunales de los pueblos han sido muy apetecibles para todos, pero especialmente para los más poderosos. Así por ejemplo en la Edad Moderna, el poder señorial intentó imponer su dominio ‘solariego’ allí donde ejercían el dominio jurídico; dicho de manera sencilla y no del todo exacta, quisieron que se les reconociera como dueños de las tierras comunales en aquellos lugares donde impartían justicia. De esta manera, el Conde de Grajal o el Conde de Luna lograron establecer prestaciones señoriales sobre los bienes comunales de numerosos concejos leoneses. Durante el siglo XIX los gobiernos liberales se propusieron abolir los señoríos (sobre el cual trataremos en alguna otra entrada de este blog) y prestaciones “vasalláticas”; la trampa fue que cuando hubo una disputa entre los pueblos y un noble por un determinado bien, se exigió a los pueblos presentar los títulos de propiedad (vaya, que lo usurpado a los pueblos en los siglos anteriores pudo ser ‘legitimado’ sin problema en el siglo XIX). Sin embargo, durante la Edad Moderna allí donde la tierra estaba bajo el control de los concejos, la nobleza lo tuvo más complicado (no obstante, el conde de Luna durante el siglo XV  se hizo con la propiedad de varios puertos de merinas que arrendaba directamente a los ganaderos de la Mesta). En ocasiones los concejos consiguieron contratos forales enfitéuticos (a largo plazo) que les permitía administrarlos y les aseguraba su explotación. Pero también fue común que se estableciesen pleitos y conflictos que no se resolvieron hasta la llegada de la II República Española (como sucedió con el foro de Villamor de Riello).

A partir del siglo XVIII, con las teorías económicas fisiocráticas que consideraban que la riqueza de las naciones provenía exclusivamente de la agricultura, los comunales empezaron a ser vistos como un símbolo de atraso y un obstáculo al desarrollo económico (en España uno de los exponentes de estas ideas es Jovellanos). El resultado de ello fue que durante la segunda mitad del siglo XVIII y primera del siglo XIX a lo largo y ancho de Europa los comunales fueron privatizados.

España y la provincia de León no fueron una excepción a la regla, y durante el siglo XIX se vendieron numerosas propiedades de los pueblos. Una primera etapa de este proceso fue la llamada ‘desamortización olvidada’; es decir, para saldar la deuda contraída por los concejos y ayuntamientos en la Guerra de la Independencia (1808-1814) fueron vendidas numerosas propiedades comunales. El segundo hito fue la ‘desamortización de Mendizábal’ puesta en marcha en 1837 y que ponía en venta propiedades de la Iglesia pero administradas por los concejos de vecinos. Finalmente, la ‘desamortización de Madoz’ de 1855 fue el gran intento de vender las propiedades de los pueblos y un ataque directo al régimen comunal. Además la gestión de la mayor parte de bienes exceptuados de la desamortización, los montes, pasaban a estar supervisados por el Cuerpo de Ingenieros de Montes, que tampoco se mostraron muy ‘amigos’ de los pueblos.

Ya en el siglo XX, también el comunal ha estado amenazado. Por un lado, los Ayuntamientos han tratado de «quitarle» los bienes a los pueblos inscribiéndolos a su nombre en el Catastro; por otro, ayuntamientos y juntas vecinales han recurrido a la venta de propiedades comunales para financiar gastos u obras públicas; en muchos pueblos las escuelas, la electrificación, el pavimentado de calles, el alcantarillado o el alumbrado se hizo con la venta de tierras y bienes de los concejos. Y ¡cómo no! algunos particulares, siempre que han podido, también han intentando aumentar sus propiedades a costa del comunal. Así por ejemplo, era bastante común ver crecer las fincas privadas que lindaban con el comunal. Por otro lado, muchos particulares han intentado quedarse con quiñones y tierras que en algún momento les había cedido el concejo; de hecho en 1923 el gobierno de Primo de Rivera sacó una ley para «legitimar las roturaciones arbitrarias» que se habían ido produciendo en los montes.

En próximas entradas del blog, iremos detallando estos procesos. Si te interesa, suscríbete al blog y las actualizaciones te llegarán directamente al correo electrónico.

Recuperando la cultura tradicional


Decíamos en una entrada anterior que la música es un bien común que hay que estaría bien preservar para las generaciones futuras. Así dentro de unos años cuando ya no queden ni viejos, ni pueblos, ni vacas, quedará algún testimonio de la cultura rural que un día hubo en un lugar llamado León…

Uno de los grupos que está llevando a cabo una recuperación del folclore y de la memoria cultural es Tarna. Aunque ellos se definen como el “Folk más tabernario”, lo suyo va mucho más allá de etiquetas. Juzgad vosotros mismos…

Esto suena a gloria bendita…

Vicente Flórez de Quiñones, un ilustre defensor de los comunales.


 

Vicente Flórez de Quiñones es una de esos leoneses ilustres que no tienen una calle dedicada en la capital, ni siquiera figura en la Wikipedia. No pasa nada: hoy cualquier mindundi puede tener su entrada en la «Enciclopedia libre». Sin embargo sorprende que alguien como Flórez de Quiñones no sea un persona reconocida, al menos en León.

Vicente Flórez de Quiñones nació en Murias de Paredes en 1898. Fue alumno de Laureano Díez Canseco, se licenció en Derecho a los 19 años, a los 21 era Doctor y en 1927 ingresó en el Cuerpo Notarial en 1927 ejerciendo, entre otros lugares, en Benavides de Órbigo y Murias de Paredes. Además de su ejercicio de notario, llevó una importante tarea de investigación sobre el derecho consuetudinario leonés.

Su obra más conocida es su tesis doctoral titulada «Contribución al estudio del régimen local y de la Economía Popular de España. Los pueblos agregados a un término municipal en la Historia, en la Legislación vigente y en el Derecho Consuetudinario Leonés» la cual fue publicada en 1924 y a la cual se puede acceder clickando en este enlace . Con todo lo que está pasando en relación a la Ley de Reforma local, es un libro de enorme actualidad; tal y como señala otro ilustre leonés, Florentino-Agustín Díez, «comprende un análisis meticuloso y profundo, cuidadosamente documentado, del rico y variado acervo institucional, vivido en el uso o la costumbre o escrito en las ordenanzas y libros de pueblo, de la vida local y concejil de nuestras tierras leonesas«. Dicho de otra manera: este libro es un tesoro, fundamental para entender el pasado de la provincia.

También son muy interesantes otras obras suyas como la monografía «Comunidad o servidumbre de pastos» publicada en 1933, «Supervivencias señoriales en el siglo XX» publicada en 1980 por el  Instituto Fray Bernardino de Sahagún, y especialmente «Exposición a las Cortes Constituyentes sobre un foro leonés» publicado en 1931, y que podéis encontrar aquí. Precisamente, en esta obra Vicente Flórez de Quiñones detalla la argumentación utilizada para defender la abolición del «Pan del Cuarto» una prestación señorial que, en pleno siglo XX, continuaba gravando a los 14 pueblos del antiguo concejo de Villamor de Riello.

Ya tendremos ocasión de volver sobre el tema. De momento, solo dejar dicho que Flórez de Quiñones defendió gratis (sí, así es, trabajó gratis) a los pueblos, consiguiendo que el 27 de septiembre de 1933 la Dirección del Instituto de Reforma Agraria la aboliese. También se implicó en la abolición de foros y prestaciones señoriales y en la redacción y promoción de los Decretos abolicionistas de la Segunda República Española. Dice el historiador Ricardo Robledo, experto en la reforma agraria republicana, que Flórez de Quiñones debe ser considerado como uno de los principales responsables de que la legislación antiseñorial se llevase a la práctica durante el período republicano.

Esta defensa de los pueblos y su colaboración con la República, no le salió gratis a Don Vicente. Acabó en Córdoba (hay quien dice que desterrado por el régimen franquista) donde ejerció de notario hasta el fin de sus días. En 1980, los vecinos de  las comarcas de Omaña y Babia le hicieron sendos homenajes; los primeros nombrándolo hijo adoptivo del pueblo de Riello (y poniendo su nombre a una plaza), y los segundos Pastor Mayor de Luna (para que os hagáis una idea de la importancia del evento, os recomiendo leer la noticia aparecida en El País al día siguiente). En este otro enlace podéis leer la semblanza suya que, para la ocasión, escribió otro ilustre leonés, Florentino-Agustín Díez. Finalmente, quienes quieran saber más sobre el personaje, en este enlace encontrarán una biografía suya más detallada.

Desgraciadamente, parece que hoy en día ya no quedan no leoneses ilustres con la generosidad y bonhomía de D. Vicente Flórez de Quiñones y Tomé.

Los comunales no son bienes comunes, ni públicos


Hay mucha gente que piensa que los comunales «pertenecen» al Estado. No, no, y no. Es un grave error creer esto. Los bienes comunales son de los pueblos, porque además en algunos casos los vecinos los compraron al Estado que los había puesto en venta.

Quizás lleve a confusión que la mayoría de bienes comunales de la provincia de León sean «Montes de Utilidad Pública». Sin embargo, lo de «utilidad pública» fue un calificativo que, a inicios del siglo pasado, se les puso a los montes que habían sido exceptuados de la desamortización de Madoz. Aunque ya lo explicaremos en detalle, se consideraba que los montes en las zonas altas eran indispensables para la regulación de los ríos, la protección de los suelos, o la captación de aguas, razón por la cual debían ser protegidos y tutelados por el Estado. Sin embargo, ello no quiere decir que sean bienes comunes (de todo el mundo), o bienes públicos (del Estado). En este sentido, se constata bastante confusión entre lo que son bienes comunales, bienes comunes y bienes públicos, ya que se suelen utilizar los tres términos como si fuesen sinónimos. Intentaremos aclararlo a continuación…

Los bienes comunales (‘commons’, ‘common-pool resources’ o ‘common lands’ en inglés) son bienes que por lo general pertenecen a una comunidad. Un ejemplo de este tipo de bienes sería el MUP nº 107 «Valdecarros y agregados» de Garrafe de Torío. Se supone que este monte es administrado por la Junta Vecinal de dicho pueblo y que de los aprovechamientos como las leñas o los pastos, únicamente participan los vecinos de Garrafe, quedando excluidos los vecinos de otros pueblos; no obstante, al ser un «Monte de Utilidad Pública» (y por tanto supervisado por el Estado) para realizar cualquier aprovechamiento hay que proveerse de los permisos administrativos correspondientes.

Los bienes comunes (‘common goods’ o ‘public goods’) suelen hacer referencia a aquellos elementos naturales como la biodiversidad, el agua, las semillas agrícolas o ‘socialmente construidos’ como la cultura o la música. Una de las características de estos bienes es que todo el mundo los puede aprovechar y no se pueden privatizar.

Los bienes públicos son bienes del (o provistos por) el Estado. Por ejemplo la luz de un faro marítimo sería un bien público; cualquier navegante puede utilizar este bien sin ningún tipo de restricciones.

Bien. Como decíamos, la música tradicional es un bien común. Es de todos, y es fundamental que no se pierda. Para mantener vivo este legado cultural, es indispensable la labor que están realizando grupos como Tarna Folk, Gritsanda, La Braña, Hierba del CampoTuenda Trío . Para que disfrutéis de este bien común que es la música, os dejamos con video que es todo un goce para los sentidos: Felipe, ‘alcurdionista’ de Robles de Laciana. ¡Es un artista! Vale la pena ver el video entero…

Genial Xosé Ambás!

La tragedia de los comunales


Un biólogo estadounidense, Garrett Hardin, se hizo famoso por un artículo titulado «La tragedia de los comunales» (Tragedy of the Commons, en inglés). En él venía a decir más o menos que «la burra de todos la come el lobo», como reza el dicho leonés. Explica Hardin que si hay un recurso común explotado por todos, al final se termina agotando. Pone como ejemplo un prado donde cada pastor va introduciendo a los pastos comunes un animal más, acabando el sobrepastoreo por destruir el recurso común.

No obstante la teoría de Hardin no es válida en relación a los comunales, ya que identifica erróneamente propiedad comunal con acceso libre o ausencia de propiedad. Precisamente, Elinor Ostrom, Premio Nobel de Economía en 2009, ha mostrado que (cumpliéndose algunos principios) los sistemas tradicionales de propiedad comunal aseguran una gestión eficiente de los recursos. Históricamente en León, los aprovechamientos de los comunales estaban sometidos a una reglamentación estricta a veces codificada en las Ordenanzas concejiles (véase el libro de Laureano Rubio ‘El sistema político concejil en la provincia de León’), lo cual impedía la sobreexplotación y su desaparición.

De todas maneras, el planteamiento que hay detrás de la ‘tragedia de los comunales’ es un cuento muy viejo que ha sido utilizado como excusa para privatizar y quitar el poder a los concejos. Ya en el siglo XIX, los ingenieros de montes consideraban que los vecinos de los pueblos utilizaban de forma abusiva y sin restricciones los montes y trataron de quitárselos. También fue un argumento utilizado para privatizar las propiedades aprovechadas colectivamente por los vecinos de los pueblos. Precisamente, allí donde los comunales fueron privatizados sí que se dio una tragedia más real, la de miles de campesinos pobres que no tenían tierras propias y que al verse privados de sus pocos medios de vida, tuvieron que malvivir como jornaleros o emigrar a las ciudades. Es la llamada ‘tragedia de los cerramientos’, que trataremos en otra entrada de este blog.

Hoy en día, el ministro Montoro quiere suprimir las juntas vecinales, argumentando que son opacas y no rinden cuentas. Lo grave es que, una vez suprimidas éstas sus bienes pasen al municipio. Esa sí sería una verdadera tragedia: la desaparición de cientos de juntas vecinales y el expolio de propiedades que son de los pueblos. Que nadie que defienda a los pueblos frente a la Administración también es una tragedia.

Nota final: Aunque la teoría de Hardin no es válida para los comunales, en algunos casos sí que se está cumpliendo: piensen por ejemplo en un recurso común como un banco de pesca en medio del océano; el que no haya limitaciones a la explotación por parte de las flotas pesqueras termina por agotarlo. O una casa en el pueblo con múltiples herederos, y de la que nadie se hace cargo de mantener: al final termina en ruinas…

La presencia del pasado en un pueblo español


Allá por 1978, una joven estudiante americana de origen sefardí llamada Ruth Behar fue enviada a un pueblo de la provincia de León a realizar un estudio antropológico. Después de varios años compartiendo con las gentes de Santa María del Monte (hoy Santa María del Condado), Ruth Behar publicó sus hallazgos en libro titulado  “The presence of the past in a Spanish Village. Santa María del Monte”. Con casi 30 años de retraso (¡ahí es nada!) el Instituto Leonés de Cultura dependiente de la Diputación de León se animó a publicar la traducción de esta obra (por cierto, bravo por Bruno Castro Benito que empezó la traducción para que su familia pudiese leer lo que Ruth Behar había escrito sobre su pueblo)

Planteada como una obra de etnología / antropología, el libro estudia como el pasado está presente en Santa María de Monte, siendo también una obra de historia. Muestra Ruth Behar como en Santa María hasta los años setenta del siglo XX pervivió un modo de vida tradicional basado en la economía rural y en la explotación de los comunales. Afirma la autora que la supervivencia de los comunales y de la cultura tradicional no fue fruto de la inercia sino más bien de la adaptación a los cambios.

Son especialmente interesantes los capítulos dedicados al concejo y la organización colectiva. En los capítulos finales explica la importancia de los comunales para los más pobres y cómo éstos sobrevivieron las desamortizaciones y la intervención del Estado. Sostiene la autora que los derechos y propiedades comunales se mantuvieron porque los vecinos de los pueblos lucharon unidos y resistieron la intervención del Estado.

Dice Ruth Behar que su libro trata sobre una vieja España rural que se estaba retirando de la vista. Con la Ley de Reforma Local quizás todo lo que nos cuenta quedé como un recuerdo de algo que hubo, ya que quizás en los próximos años los bienes comunales que los pueblos defendieron durante siglos acaben siendo privatizados. Con estos gobiernos voraces, depredadores e ignorantes del pasado, todo es posible…

En resumen, como ya dijo alguien, este libro es una joya. Porque además está muy bien escrito y su lectura se hace muy amena.  

¡Gracias Ruth Behar por rescatar la memoria de nuestras gentes!

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