Curiosidades #1: Se vende: “Pinar de Lillo”. Razón: Ministerio de Hacienda


Allá por los primeros años de la década de 1870, en uno de los elencos del Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales se anunciaba la subasta de un monte denominado el “Pinar de Lillo”, con una extensión de 14.556 áreas, y con 37.500 pies de pino y haya. ¿Sorprendente, no?

Pues no. Lo anterior no fue algo excepcional ya que en el marco de la desamortización de Madoz fueron puestas en venta numerosas propiedades de los pueblos, incluso de montes que habían sido declarados exceptuados de la venta.

Afortunadamente en este caso la subasta quedó desierta sin licitadores, ya que de haberse vendido, seguramente el comprador hubiese convertido los treinta y pico mil pies de pino silvestre en metálico y difícilmente hubiese pervivido un paisaje tan singular como el Pinar de Lillo.

No deja de ser curioso que el Pinar de Lillo saliese a la venta ya que, junto con el Pinar de Tabuyo, desde muy pronto despertó el interés de los ingenieros forestales en la segunda mitad del siglo XIX. En estos dos pinares se establecieron las primeras casas forestales de la provincia con guardería, fueron los primeros sometidos a los planes de repoblación y ordenación, y a ellos fue destinada una buena parte de los medios materiales y humanos de la recién creada Administración forestal. Las razones de esta predilección por los pinares eran de índole económica ya que, como se reconocía en una memoria forestal, las maderas de pino eran “muy apreciadas en el mercado”.

En este sentido, el Distrito Forestal permitió en el Pinar de Lillo cortas aclaratorias de haya, considerada una “especie de escaso valor y limitadas aplicaciones” que no interesó a los forestales hasta principios del siglo XX, que con el desarrollo de la minería era una madera ‘económica’ para la elaboración de apeas para las minas. En cierta manera, a los forestales más que el Pinar de Lillo en sí, lo que le interesaba era la madera de pino y las semillas para repoblar otros montes. De hecho, manifestaron un nulo interés por conservar y restaurar los encinares del sur de la provincia ya que no eran montes «productivos» al no producir maderas con la rapidez exigida. En fin…

Esperemos que el preocupante endeudamiento del Estado español, que como se puede ver aquí está a punto de superar el 100% del PIB, no acabe como el siglo XIX con la puesta en venta de los bienes de los pueblos, porque (ahora sí) el desastre puede ser mayúsculo. Hoy el Pinar de Lillo es una joya al tratarse un pinar autóctono, único en el sur de Europa. Sin embargo, como hemos visto, en el siglo XIX se salvó de ser vendido porque no había suficiente demanda de maderas, y no salía rentable comprarlo, hacerlo vigas y tablones y venderlos.

Lo dicho: que cada uno saque sus propias conclusiones… pero no conviene olvidar que la Hacienda Pública es voraz y cuando está necesitada de dinero no hay miramientos.

Fuentes #2 – Los catálogos de montes de la provincia de León


Ya dijimos que la Ley de desamortización de 1855 exceptuaba de la venta “los montes y bosques cuya venta no crea oportuno el gobierno”. Para materializar este encargo, el Cuerpo de Ingenieros de montes, creado unos pocos años antes, había de realizar un elenco con los montes exceptuados y los enajenables surgiendo de ahí la Clasificación General de los Montes Públicos de 1859[1].

Tres años más tarde, en 1862, era formado el primer Catálogo de montes exceptuados de la desamortización[2], revisado entre 1877 y 1896; así por ejemplo en esta rectificación[3] aparecían catalogados por primera vez los pinares de distintos pueblos del municipio de Castrocontrigo con una extensión de 12.662 hectáreas.

Llegados a finales del siglo XIX, como resultado de estos catálogos por un lado estaban los montes exceptuados de la desamortización que eran tutelados por administración forestal y el Ministerio de Fomento y por otro los montes que, declarados enajenables, no se habían vendido y dependían de Hacienda.

En 1896 una comisión encargada de actualizar los repertorios de montes estableció dos nuevos catálogos: el de Montes de Libre Disposición de 1897[4] que recogía los montes que dependían de Hacienda, y el de Montes de Utilidad Pública (MUP) de 1901[5] con los montes que dependían de Fomento. No obstante, en el caso de la provincia de León a estos listados se habría de añadir la «Relación de montes investigados y no clasificados de 1910″ que apareció publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León como una adición al Plan de Aprovechamiento de 1910-11; estos montes, al igual que los de LD, dependían de Hacienda.

Cabe destacar que a lo largo del siglo XIX diversos pueblos que habían comprado sus montes solicitaron la inclusión de estos montes en el Catálogo de MUP para así protegerlos, razón por la cual en 1964 aparecen nuevos montes en el Catalogo de Montes de UP[6] (aquí se puede consultar la publicación). Conviene tener en cuenta que la inclusión de un monte en el Catálogo no afecta a su estado posesorio: los montes incluidos en los catálogos son propiedades de los pueblos (tal y como se explica en este enlace ) y no del Estado o de las Administraciones públicas.

A partir de 1975, y la creación del régimen autonómico actual, la competencia de montes pasó a la Junta de Castilla y León que, basándose en los Catálogos, ha ido elaborando sus propias estadísticas y ha ido incluyendo en los catálogos nuevos predios como choperas, o sotos.

Precisamente en las oficinas de la Conserjería de Medio Ambiente de la Delegación de la Junta de Castilla y León de la capital leonesa se conservan los planos originales de la segunda mitad del siglo XIX, con un pequeño estudio, aunque no resulta nada fácil el acceso a dicha documentación.

No cabe duda que todos estos catálogos de montes tienen un gran interés y son una extraordinaria fuente para conocer los montes y propiedades de los pueblos leoneses.

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[1] Clasificación de los Montes Públicos hecha por el cuerpo de Ingenieros del ramo en cumplimiento de lo prescrito por el Real Decreto de 16 de Febrero de 1859 y Real Orden del mismo mes, y aprobada por Real Orden de 30 de Septiembre siguiente (1859). Madrid Imprenta de Ibarra.

[2] Catálogo de los Montes Públicos exceptuados de la Desamortización hecho por el cuerpo de Ingenieros de Montes en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto de 22 de Enero de 1862 y Real Orden de la misma fecha (1862). Madrid Imprenta Nacional.

[3] Hay una publicación facsímil de los montes añadidos al Catálogo: ICONA (1992): Rectificación del catálogo de los montes públicos exceptuados de la desamortización (1877–1896). Madrid

[4] Ministerio de la Hacienda. Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado. “Relaciones de los montes y demás terrenos forestales de dominio público que no revisten carácter de interés general, formadas, en cumplimiento del art. 4º del Real decreto de 17 de febrero de 1897 por la clasificadora de los montes públicos”. Gaceta de Madrid, nº 247, 4 de Septiembre de 1897, pp. 893–898.

[5] Catálogo de los Montes y demás terrenos forestales exceptuados de la Desamortización por razones de utilidad pública. Formado en cumplimiento a los dispuesto en el Artículo 4 del Real Decreto de 27 de Febrero de 1897 (1901). Madrid Imprenta de la Sucesora de M. Vinuesa de los Ríos. Véase también: Distrito Forestal de León (1914) Catálogo de Montes de utilidad pública de la Provincia de León. León: Imp. Moderna de Álvarez, Chamorro y Cª.

[6] Distrito Forestal de León (1964): Catálogo de los montes de utilidad pública y relación de los de libre disposición de la provincia de León. León. Imprenta Rubin.

Los bienes exceptuados de la desamortización de Madoz (i): los catálogos de montes exceptuados de la venta


 

Como vimos en una entrada anterior, el ministro Madoz intentó vender los bienes de los pueblos. No obstante la Ley de desamortización general de 1 de mayo de 1855, establecía la posibilidad de exceptuar de la venta algunos predios que tuviesen una clara funcionalidad social como eran los montes y algunos terrenos de aprovechamiento común.

Es decir, la misma legislación que ponía en venta los bienes de los pueblos, primero dejaba en manos de los ingenieros forestales decidir lo que había de ser exceptuado de la venta, y además contemplaba que los vecinos pudiesen solicitar la excepción de la venta de aquellos terrenos que tuviesen una clara funcionalidad social (dehesas y terrenos de aprovechamiento común). Por esta razón en provincias como León, situada en la parte montañosa de España, fueron exceptuadas amplias superficies de montes.

En próximas entradas trataremos sobre los expedientes de excepción y las estrategias de los pueblos para defender sus comunales, pero hoy vamos a tratar de los montes exceptuados de la venta.

Así, al recién creado Cuerpo de Ingenieros de Montes le correspondió decidir qué montes eran enajenables y cuáles debían ser exceptuados de la venta. Apoyados en la documentación y trabajos de la Comisaría de Montes y en la guardería forestal existente, del 17 de febrero al 15 de junio de 1859 fueron catalogados en León casi dos mil montes estableciendo la cabida, lindero, especie dominante y otros datos que contiene la Clasificación General de los Montes Públicos de 1859.

Iniciada la desamortización, y como resultado de las presiones del Ministerio de Hacienda, el 22 de enero de 1862 se publicó otro Real Decreto que establecía nuevas directrices en materia de montes, siguiendo un nuevo criterio el cual yuxtaponía dos elementos: la especie dominante y la extensión. Como consecuencia de este decreto se declararon enajenables un buen número de montes más, aunque el Catálogo de 1862 mantenía exceptuadas 415.524,1 hectáreas de monte, que se irían incrementando en las sucesivas revisiones.

Es de destacar que los montes mediterráneos, como los encinares, fueron declarados enajenables. Por otro lado el cambio de criterio y las necesidades hacendísticas, dejaban de facto las puertas abiertas a enajenar todo aquello que no estuviese en los Catálogos de montes exceptuados. Bastaba que alguien solicitase la tasación o que el Ayuntamiento decidiese venderlo.

En lo que se refiere a la catalogación de los montes, la labor de los ingenieros continuó durante toda la segunda mitad del siglo XIX, a en 1877 con la Ley de Repoblación y el el cobro del 10% de los aprovechamientos destinado a mejoras, fueron catalogadas 89.755 nuevas hectáreas de monte. En esta rectificación aparecían por primera vez algunos montes como los pinares de distintos pueblos del municipio de Castrocontrigo que en su totalidad sumaban 12.662 hectáreas.

Hay que destacar que aunque contienen errores, esos primeros ‘inventarios’ de montes son una muy buena fuente para conocer la “riqueza forestal” de la provincia de León a mediados del siglo XIX.

Un último aspecto muy importante es que con los catálogos se estaba creando el concepto de monte «público». Los montes eran de los pueblos, sin embargo con los catálogos se trataba de definir o establecer los derechos de propiedad del Estado.

Volveremos sobre el tema con los expedientes de excepción y los catálogos de montes realizados hacia 1900, el de Montes de Libre Disposición y el de Montes de Utilidad Pública

En este documento podrás encontrar por municipios las superficies de monte declaradas enajenables o exceptuadas de la desamortización

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