La semana pasada comentábamos que la misma legislación que ponía en venta los bienes de los pueblos, dejaba en manos de los ingenieros forestales decidir lo que había de ser exceptuado de la venta, previendo también que los vecinos pudiesen solicitar la excepción de la venta de aquellos terrenos que tuviesen una clara funcionalidad social (dehesas y terrenos de aprovechamiento común).
Precisamente, para defender los comunales los vecinos de los pueblos utilizaron diferentes estrategias, y no siempre legales. En todo caso dentro de la legalidad, la solicitud de excepción de la venta fue la más importante.
En principio los requisitos exigidos para exceptuar de la venta los comunales no eran muy rigurosos: los pueblos debían presentar títulos de propiedad y los bienes tenían que haber sido aprovechados de forma libre y gratuita al menos desde 1835; nótese por ejemplo que los bienes de propios que los pueblos arrendaban, no entraban en esta categoría y pasaban a ser enajenables.
Sin embargo los inconvenientes estaban en la tramitación de los expedientes, ya que aquí entraban el ‘politiqueo’ y la burocracia; es decir, los chanchullos. Es decir, en la práctica habían de ser las corporaciones municipales y las Delegaciones provinciales de Hacienda las encargadas de tramitar y resolver estos expedientes. Tenga el lector en cuenta que por un lado los ayuntamientos, controlados por los mayores contribuyentes (los ‘cuatro ricos’ en lenguaje de pueblo) habían estado detrás de las roturaciones y privatizaciones de comunales de años anteriores (como vimos en esta entrada, fueron ellos los que sacaron el mayor partido); por otra parte, el Ministerio de Hacienda, acuciado por las necesidades del Tesoro, obtenía de la venta de los comunales de los pueblos unos sustanciosos ingresos.
La puesta en marcha de esta medida se desencadenó una auténtica avalancha de solicitudes en estos primeros años. Tal y como se comprueba en los expedientes conservados en el Archivo Histórico Nacional (Madrid) unos cuantos pueblos solicitaron la excepción de la venta de espacios que eran de aprovechamiento común. Sin embargo, a pesar de lo detallado y “simple” del procedimiento, los pueblos no lo tuvieron fácil para solicitar la excepción.
Lo ocurrido en Santiago del Molinillo es un buen ejemplo de ello. Allí, los vecinos representados por su Alcalde pedáneo, solicitaron en 1861 la excepción de varios terrenos por aprovechamiento comunal. Primero Hacienda, unos cuantos años más tarde denegó la solicitud alegando que la Junta vecinal “no tenía personalidad bastante para ello, porque, (…) solamente a los Ayuntamientos corresponde la representación legítima y la defensa de los derechos que a los pueblos del distrito municipal puedan pertenecer (…)”. Este mismo informe señalaba que si las fincas no habían sido vendidas, la solicitud debía ir cursada por el Ayuntamiento de Las Omañas.
Efectivamente, en 1892 el Ayuntamiento de Las Omañas con los informes favorables de la Diputación provincial y del Consejo Provincial de Agricultura, volvió a solicitarla siendo considerada improcedente por la Administración provincial del Mº de Hacienda que argumentó que declaraban más cabezas de ganado que las que figuraban en el amillaramiento.
El caso es que después de todas las eventualidades, y pasados casi cuarenta años desde el inicio del expediente de solicitud, en 1897 finalmente la Administración reconoció la excepción. Lo grave es que prácticamente la mayoría de pueblos que solicitaron la excepción siguieron unos avatares similares a los de Santiago del Molinillo; se tardó casi cuarenta años en resolver con lo que es bastante posible que se acabasen vendiendo fincas que eran de aprovechamiento común.
Unos párrafos más atrás señalábamos que también hubo estrategias al margen de toda legalidad, encaminadas a impedir las ventas de las fincas de los pueblos; e imagino que el lector está intrigado por saber cuáles fueron.
En algunos casos, hubo montes que fueron ocultados ya que la Administración desconocía donde estaban y a quien pertenecían. En otros casos cuando los bienes fueron sacados a subasta se pusieron en marcha tácticas para evitar que las fincas fuesen privatizadas; una de ellas fue utilizar la violencia (especialmente amenazas) contra los futuros compradores; otra fue dejar las subastas desiertas mediante acuerdos entre todos los vecinos; en otros casos un vecino pujaba desorbitadamente por el monte hasta hacerse con la subasta para más adelante no realizar los pagos; incluso en ocasiones algún ayuntamiento certificó que las fincas que se pretendían vender ya habían sido vendidas con anterioridad.
Y también, como tendremos ocasión de ver, hubo compras colectivas de montes y comunales; es decir, los vecinos poniendo dinero de su bolsillo compraron los montes, inscribiéndolos a nombre de la Junta vecinal.
En resumidas cuentas, todos estos procesos fueron bastante confusos siendo además difíciles de documentar. Sin embargo lo que parece bastante claro que en León, a pesar de los ataques del Estado al régimen comunal, los bienes de los pueblos sobrevivieron porque los hombres y mujeres del mundo rural los defendieron y lucharon por ellos.