En León la mayor parte de los montes son de ‘Utilidad Pública’ o de ‘Libre Disposición’. Pero, ¿qué quiere decir eso? ¿qué diferencias ahí entre unos montes y otros? Aquí te explicamos de dónde viene esta etiqueta.
Hay que remontarse a 1855, a la desamortización de Madoz, de la que ya hemos tratado en este blog. Comentamos en su momento que para saber qué montes debían ser exceptuados de la venta, los Ingenieros de Montes realizaron un listado o Clasificación General de los Montes Públicos. Tres años más tarde, en 1862 aparecía el primer Catálogo de montes exceptuados de la desamortización, que sería revisado en diversas ocasiones, siendo incluidos nuevos montes.
Llegados a 1896 se piensa que es hora de actualizar los catálogos de montes de acuerdo a nuevos criterios. La zona forestal fue dividida en distintas zonas en función de la altitud, y los terrenos situados por encima de los mil metros de altitud (así como los montes poblados de Pinus, Quercus y Fagus, y los yermos y espartizales que hubiesen de ser sometidos a repoblación) fueron incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. En paralelo, los montes de los pueblos carentes de utilidad pública pasaron a Hacienda; concretamente pasaron a la Dirección de Propiedades que había de activar la venta de aquellas fincas que fuesen enajenables.
Sobre el papel esa era la situación. La realidad era más confusa respecto a los criterios seguidos para determinar qué montes eran de ‘utilidad pública’ y qué montes eran de ‘libre disposición’ con las consecuencias que de ello se derivaban; una de ellas es que raramente la autoridad forestal autorizaba roturaciones en montes de utilidad pública.
Hay quien afirma que el criterio altitudinal fue decisivo en la delimitación y asignación de los montes en la provincia de León para los Catálogos efectuados en el cambio de siglo; así la mayor parte de las 140.000 hectáreas forestales que quedaron en manos de Hacienda estarían por debajo de los 1.000 metros de altitud.
Sin embargo, la explicación geográfica y altitudinal no parece seguirse en la catalogación de montes de municipios como Villamejil o Quintana del Castillo, ambos situados en La Cepeda; por ejemplo, el monte de Ferreras de Cepeda «Valdeján y agregados» situado por encima de los 950 metros de altitud fue Catalogado como de Utilidad Pública (MUP nº 23), mientras que los montes de localidades vecinas como Sueros de Cepeda –y situados a similar altitud– fueron incluidos en la Relación de Montes de Libre Disposición; es decir, pesó la catalogación hecha en épocas anteriores y los criterios utilizados en ella.
Parece por tanto que en la provincia de León el Catálogo de 1901 recogió los montes del Catálogo de 1862, al que se le añadieron los puertos pirenaicos y algunos montes que habían sido comprados por los pueblos al Estado; y en la Relación de 1897 aparecían los montes declarados enajenables en 1859 y nuevos montes de los pueblos que anteriormente no habían sido incluidos en alguno de los Catálogos anteriores.