Montes de Utilidad Pública vs. Montes de Libre Disposición


En León la mayor parte de los montes son de ‘Utilidad Pública’ o de ‘Libre Disposición’. Pero, ¿qué quiere decir eso? ¿qué diferencias ahí entre unos montes y otros? Aquí te explicamos de dónde viene esta etiqueta.

Hay que remontarse a 1855, a la desamortización de Madoz, de la que ya hemos tratado en este blog. Comentamos en su momento que para saber qué montes debían ser exceptuados de la venta, los Ingenieros de Montes realizaron un listado o Clasificación General de los Montes Públicos. Tres años más tarde, en 1862 aparecía el primer Catálogo de montes exceptuados de la desamortización, que sería revisado en diversas ocasiones, siendo incluidos nuevos montes.

Llegados a 1896 se piensa que es hora de actualizar los catálogos de montes de acuerdo a nuevos criterios. La zona forestal fue dividida en distintas zonas en función de la altitud, y los terrenos situados por encima de los mil metros de altitud (así como los montes poblados de Pinus, Quercus y Fagus, y los yermos y espartizales que hubiesen de ser sometidos a repoblación) fueron incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. En paralelo, los montes de los pueblos carentes de utilidad pública pasaron a Hacienda; concretamente pasaron a la Dirección de Propiedades que había de activar la venta de aquellas fincas que fuesen enajenables.

Sobre el papel esa era la situación. La realidad era más confusa respecto a los criterios seguidos para determinar qué montes eran de ‘utilidad pública’ y qué montes eran de ‘libre disposición’ con las consecuencias que de ello se derivaban; una de ellas es que raramente la autoridad forestal autorizaba roturaciones en montes de utilidad pública.

Hay quien afirma que el criterio altitudinal fue decisivo en la delimitación y asignación de los montes en la provincia de León para los Catálogos efectuados en el cambio de siglo; así la mayor parte de las 140.000 hectáreas forestales que quedaron en manos de Hacienda estarían por debajo de los 1.000 metros de altitud.

Sin embargo, la explicación geográfica y altitudinal no parece seguirse en la catalogación de montes de municipios como Villamejil o Quintana del Castillo, ambos situados en La Cepeda; por ejemplo, el monte de Ferreras de Cepeda «Valdeján y agregados» situado por encima de los 950 metros de altitud fue Catalogado como de Utilidad Pública (MUP nº 23), mientras que los montes de localidades vecinas como Sueros de Cepeda –y situados a similar altitud– fueron incluidos en la Relación de Montes de Libre Disposición; es decir, pesó la catalogación hecha en épocas anteriores y los criterios utilizados en ella.

Parece por tanto que en la provincia de León el Catálogo de 1901 recogió los montes del Catálogo de 1862, al que se le añadieron los puertos pirenaicos y algunos montes que habían sido comprados por los pueblos al Estado; y en la Relación de 1897 aparecían los montes declarados enajenables en 1859 y nuevos montes de los pueblos que anteriormente no habían sido incluidos en alguno de los Catálogos anteriores.

Fuentes #2 – Los catálogos de montes de la provincia de León


Ya dijimos que la Ley de desamortización de 1855 exceptuaba de la venta “los montes y bosques cuya venta no crea oportuno el gobierno”. Para materializar este encargo, el Cuerpo de Ingenieros de montes, creado unos pocos años antes, había de realizar un elenco con los montes exceptuados y los enajenables surgiendo de ahí la Clasificación General de los Montes Públicos de 1859[1].

Tres años más tarde, en 1862, era formado el primer Catálogo de montes exceptuados de la desamortización[2], revisado entre 1877 y 1896; así por ejemplo en esta rectificación[3] aparecían catalogados por primera vez los pinares de distintos pueblos del municipio de Castrocontrigo con una extensión de 12.662 hectáreas.

Llegados a finales del siglo XIX, como resultado de estos catálogos por un lado estaban los montes exceptuados de la desamortización que eran tutelados por administración forestal y el Ministerio de Fomento y por otro los montes que, declarados enajenables, no se habían vendido y dependían de Hacienda.

En 1896 una comisión encargada de actualizar los repertorios de montes estableció dos nuevos catálogos: el de Montes de Libre Disposición de 1897[4] que recogía los montes que dependían de Hacienda, y el de Montes de Utilidad Pública (MUP) de 1901[5] con los montes que dependían de Fomento. No obstante, en el caso de la provincia de León a estos listados se habría de añadir la «Relación de montes investigados y no clasificados de 1910″ que apareció publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León como una adición al Plan de Aprovechamiento de 1910-11; estos montes, al igual que los de LD, dependían de Hacienda.

Cabe destacar que a lo largo del siglo XIX diversos pueblos que habían comprado sus montes solicitaron la inclusión de estos montes en el Catálogo de MUP para así protegerlos, razón por la cual en 1964 aparecen nuevos montes en el Catalogo de Montes de UP[6] (aquí se puede consultar la publicación). Conviene tener en cuenta que la inclusión de un monte en el Catálogo no afecta a su estado posesorio: los montes incluidos en los catálogos son propiedades de los pueblos (tal y como se explica en este enlace ) y no del Estado o de las Administraciones públicas.

A partir de 1975, y la creación del régimen autonómico actual, la competencia de montes pasó a la Junta de Castilla y León que, basándose en los Catálogos, ha ido elaborando sus propias estadísticas y ha ido incluyendo en los catálogos nuevos predios como choperas, o sotos.

Precisamente en las oficinas de la Conserjería de Medio Ambiente de la Delegación de la Junta de Castilla y León de la capital leonesa se conservan los planos originales de la segunda mitad del siglo XIX, con un pequeño estudio, aunque no resulta nada fácil el acceso a dicha documentación.

No cabe duda que todos estos catálogos de montes tienen un gran interés y son una extraordinaria fuente para conocer los montes y propiedades de los pueblos leoneses.

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[1] Clasificación de los Montes Públicos hecha por el cuerpo de Ingenieros del ramo en cumplimiento de lo prescrito por el Real Decreto de 16 de Febrero de 1859 y Real Orden del mismo mes, y aprobada por Real Orden de 30 de Septiembre siguiente (1859). Madrid Imprenta de Ibarra.

[2] Catálogo de los Montes Públicos exceptuados de la Desamortización hecho por el cuerpo de Ingenieros de Montes en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto de 22 de Enero de 1862 y Real Orden de la misma fecha (1862). Madrid Imprenta Nacional.

[3] Hay una publicación facsímil de los montes añadidos al Catálogo: ICONA (1992): Rectificación del catálogo de los montes públicos exceptuados de la desamortización (1877–1896). Madrid

[4] Ministerio de la Hacienda. Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado. “Relaciones de los montes y demás terrenos forestales de dominio público que no revisten carácter de interés general, formadas, en cumplimiento del art. 4º del Real decreto de 17 de febrero de 1897 por la clasificadora de los montes públicos”. Gaceta de Madrid, nº 247, 4 de Septiembre de 1897, pp. 893–898.

[5] Catálogo de los Montes y demás terrenos forestales exceptuados de la Desamortización por razones de utilidad pública. Formado en cumplimiento a los dispuesto en el Artículo 4 del Real Decreto de 27 de Febrero de 1897 (1901). Madrid Imprenta de la Sucesora de M. Vinuesa de los Ríos. Véase también: Distrito Forestal de León (1914) Catálogo de Montes de utilidad pública de la Provincia de León. León: Imp. Moderna de Álvarez, Chamorro y Cª.

[6] Distrito Forestal de León (1964): Catálogo de los montes de utilidad pública y relación de los de libre disposición de la provincia de León. León. Imprenta Rubin.

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