Pueblos que compraron sus montes: algunos ejemplos…


A ver. Ya les aviso con antelación que esta entrada es una de las más interesantes que encontrarán en este blog. Les invito a seguir leyendo y ya verán cómo al final me dan la razón. O no me la dan, pero saben un poco más de historia…

En un entrada publicada hace unas cuantas semanas señalábamos que la Administración Pública incluyó en el Catálogo de Utilidad Pública montes que habían sido comprados por los pueblos leoneses ya al Estado ya a particulares; es decir, sabemos de muchos pueblos que compraron colectivamente sus comunales y montes durante la segunda mitad del siglo XIX y primer tercio de XX.

Así, por ejemplo con la desamortización de Mendizábal algunos concejos vieron la posibilidad de comprar propiedades del clero que habían sido nacionalizadas o redimir las cargas que las gravaban, aunque -como veremos la próxima seman-a el Estado no dio facilidades para que así fuese. No obstante hubo pueblos que aprovecharon para comprar bienes sacados a subasta; este fue el caso de Villaviciosa de la Ribera; allí, los vecinos -que llevaban en arriendo el coto de Palazuelo–, ante la noticia que el negociante madrileño pretendía adquirir todas las fincas pertenecientes a las monjas de Carrizo, nombraron a dos representantes del concejo, y acudieron a la subasta alzándose con el remate de las fincas. Quedaron hipotecados a la devolución del préstamo pero no perdieron el control sobre la tierra que trabajaban.

También el concejo y vecinos de San Esteban de Nogales en 1865, acogiéndose a las leyes desamortizadoras, redimieron “la pensión y carga perpetua que gravaba todo el término municipal, o coto redondo del mismo pueblo en favor del convento de Bernardos” (Tenga en cuenta el lector que San Esteban de Nogales es uno de los pocos municipios leoneses compuestos por un solo pueblo, por lo que coinciden término municipal y concejil; hay que aclarar que, aunque estos bienes hayan pasado a ser gestionados por el Ayuntamiento, son bienes concejiles).

Aunque hubo otros casos como Villar de las Traviesas o Valdavida, fueron casos excepcionales ya que lo usual del siglo XIX es los pueblos perdiesen de parte de sus propiedades comunales, en particular durante la desamortización de Madoz, como ya detallamos aquí. No obstante durante las décadas finales del siglo XIX y principios del siglo XX hubo concejos que trataron de recuperar de forma colectiva bienes que les habían sido arrebatados.

Precisamente, un período favorable a los pueblos fue la Segunda República Española, puesto que en el marco de la reforma agraria se propuso el rescate de los bienes comunales que les habían sido usurpados (ya te lo contamos en su momento en este enlace). No sólo los pueblos recuperaron algunos bienes, sino que al calor de la ley de rescate de comunales los pueblos intentaron hacerse con propiedades que estaban aforadas; así ocurrió con los «Quiñones de Ronda», de 308,70 hectáreas, donde el pueblo de Valdemora llegó a un acuerdo de redimirlo en 50.000 pesetas el 9 de enero de 1931 (a pagar en 5 años); los vecinos de Banecidas solicitaron al Director de Acción Social Agraria la concesión de un préstamo para redimir un campo de 425 hectáreas, ofreciendo como garantía dicho campo y el resto de bienes personales; también los vecinos de Joarilla de las Matas compraron en 1932 la «Dehesa de Santiago de la Aldea» por 650.000 pesetas con un préstamo obtenido del Monte de Piedad de León, con garantía hipotecaria de la finca y responsabilidad solidaria de los compradores.

De todas maneras no resulta fácil documentar estas compras colectivas, ya que en la provincia de León la mayor parte de los archivos concejiles han sido ‘arrasados’ junto con la documentación que custodiaban. Hay que acudir a los estudios de historia local o a la documentación de montes donde se cita que tal o cual monte en origen fue comprado por los vecinos; de este modo sabemos que el monte nº 510 de Ferreras del Puerto (Valderrueda), de 1.500 has. comprado por Agustín Alfageme quien más tarde lo vendió al resto de los vecinos; o que los vecinos de Estébanez de la Calzada, en los años 20 del siglo pasado, compraron los «campos» al Estado, siendo el promotor de la compra un tal I. Fernández, conocido por el ‘señorito’ que se reservó para sí una mayor cantidad de parcelas; o que el monte de «Pontón» situado en Burón, fue desamortizado en 1807 y comprado más tarde por el pueblo.

Bien. Ahora viene un aspecto muy interesante. Lo que resulta curioso de muchas de estas compras es que se impusieron condiciones «comunalizadoras»; así por ejemplo, en la compra de los montes por parte de los vecinos de Los Bayos en la escritura registral se especificaba que “el disfrute de los terrenos se hará mancomunadamente y con rigurosa igualdad entre todos los socios, imponiendo a cada res que los pastase según su clase la cantidad que se crea conveniente y dividiendo el producto por igual entre todos los socios”. (Ojo, no siempre fue así;  por ejemplo los montes de Quintela de Barjas, números 807, 812, y 826 comprados por los vecinos a Daniela López Rivas, se hizo una venta a perpetuidad y pro indiviso, quedándose uno de los vecinos con cuatro vigésimas novenas partes, correspondiéndole al resto una vigésima novena parte a cada uno de ellos).

En Canseco, en 1893 varios vecinos del pueblo compraron a J. Fernández Llamazares y Fernández Llamazares un puerto denominado “Murias” de 128,09 hectáreas, que lo había comprado al Estado en 1891. En la escritura de compra los vecinos establecían varias cláusulas y condiciones entre ellas que los compradores habían de tener vecindad de Canseco (en el momento que dejase de tener vecindad de dicho pueblo perdería automáticamente los derechos sobre el monte) y que el monte permaneciese indivisible. Aunque para el primer adquiriente era una propiedad privada, para los vecinos representados por la Junta Vecinal, volvía a ser una propiedad comunal.

A la postre, esto fue un problema para los pueblos que compraron los montes ya que, cuando estas adquisiciones las efectuaron concejos, la Administración forestal no las aceptó como de ‘propiedad particular’ y los incluyó en los catálogos de montes públicos. El argumento esgrimido por el Estado para incluirlos era la labor tutelar que la Administración había de ejercer sobre los montes situados en ciertas áreas (especialmente los considerados de Utilidad Pública), independientemente de cual fuese su propietario. Argumento totalmente falaz, ya que en los catálogos de montes no se incluyeron montes de propiedad particular, aunque sí algunos donde había una división de dominios y el dominio directo era de un particular.

Lo paradójico de toda esta situación es que podría darse que, con la supresión de las Juntas Vecinales, montes que habían sido comprados con el sudor de los vecinos de los pueblos pasen al Ayuntamiento que los podrá vender para tapar algún agujero de todos estos años de derroche y malversación. ¡Qué final más triste!

¿Conoces algún otro caso de pueblos que hayan comprado sus montes o propiedades comunales? Si es así, compártelo en los comentarios…

 

La desamortización eclesiástica en León (i): una privatización encubierta de comunales.


 

A principios del siglo XIX, 1/3 de la superficie agraria de la provincia de León era propiedad de grandes monasterios y otras instituciones eclesiásticas (cofradías, hospitales, hospicios, casa de misericordia, etc).

Este inmenso patrimonio rústico, fruto de donaciones reales, herencias o legados de particulares, era la llamada propiedad en «manos muertas» que no se podía vender ni ceder ni transferir al quedar así establecido por voluntad expresa de quien las había donado.

La mayor parte de estas propiedades eran arrendadas a particulares y también a concejos; es decir, había montes, cotos redondos o quiñones que eran arrendados al concejo de vecinos que los explotaba como si fuesen comunales (es decir, eran gestionados de acuerdo a normas consuetudinarias siendo la vecindad el criterio que daba derecho a estos aprovechamientos). Además, otro aspecto muy importante es que, al contrario de lo que pudiera pensarse, los concejos habían conseguido un acceso seguro a utilizar estas propiedades pagando un precio más que razonable.

Como dijimos, a principios del siglo XIX un alto porcentaje de la superficie agraria en España era de la Iglesia. Era un patrimonio apetecible, especialmente para un Estado altamente endeudado y en guerra con los carlistas. Por esta razón, no es extraño que en 1836, el primer ministro Juan Álvarez Mendizábal suprimiese las órdenes religiosas e incautara sus bienes.

La idea era poner estas propiedades en el mercado y de esta manera matar varios pájaros de un tiro: obtener fondos para el Estado y atraer a la causa liberal a los compradores de estas tierras (como veremos en otra entrada del blog, en León unos pocos compradores se quedaron a precio de saldo con las mejores tierras, utilizando además todo tipo de chanchullos).

Bien. Como es lógico, también fueron vendidas las tierras que eran arrendadas a los concejos y que eran aprovechadas colectivamente, por lo que los pueblos se habrían visto privados de espacios comunales que venían explotando.

Por lo general, estas grandes propiedades de la Iglesia arrendadas a los concejos fueron compradas por particulares, ya que no fueron subdivididas en lotes y su compra exigía un fuerte desembolso económico.

Como es lógico, este cambio de propietario tuvo importantes consecuencias. Aunque, hubo quien siguió arrendando estas heredades a los concejos, en otros casos no ocurrió así. Por un lado, hubo compradores que pasaron a cultivar la tierra directamente «expulsando» a los concejos arrendatarios y a las comunidades vecinales que habían venido trabajando estas tierras; así ocurrió por ejemplo con el Coto de Trianos (aprox. 360 hectáreas) que pasó a ser explotado directamente por los nuevos dueños.

Por otro lado, hubo quienes optaron por arrendar estas tierras a particulares, no al concejo. La novedad es que, al tratarse de un contrato de particular a particular, el dueño de la finca decidía a quién arrendaba su propiedad y a quién no. Vaya, que el cacique de turno tenía un instrumento más para comprar votos y voluntades.

El hecho cierto es que a partir de la desamortización eclesiástica, bienes que se podían considerar como “comunales” perdieron tal carácter. A partir de ese momento, el hecho de ser vecino –esto es, portador de unos derechos y obligaciones con respecto a la comunidad, así como el criterio básico que daba el derecho a su explotación– ya no contaba, y el nuevo propietario de las fincas podía hacer con ellas lo que le viniese en gana.

No obstante, no siempre fue así. En ocasiones, los concejos de vecinos adquirieron estas tierras directamente al Estado a través de intermediarios o a los propios compradores, pagando los vecinos el importe a escote. ¡Ojo al dato! porque algunos de los comunales y montes incluidos en los Catálogos de montes públicos fueron comprados por los vecinos de los pueblos (ya habrá ocasión de volver sobre este tema). Este fue el caso, por ejemplo, de Villaviciosa de la Ribera que cuando salió a subasta el Coto de Palazuelo, perteneciente a las monjas de Carrizo, se movilizaron para comprarlo.

En fin. Continuará…

[1] El Estado, a través de las Juntas provinciales, arrendaba mediante subasta estos bienes hasta que eran vendidos; la alta cuantía de los arrendamientos hacía que la burguesía los rematase y los arrendase a los pueblos, como ocurría con los algunos bienes del Monasterio de Sandoval arrendado por Gabriel Balbuena que los subarrendaba a los vecinos de Villaverde (y que más tarde terminaría inscribiendo en el Registro de la Propiedad como bienes propios, dando lugar a un largo litigio, que veremos en detalle…)

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