Montes y colonias agrícolas en la provincia de León


Un poco de historia de las colonias agrícolas en la provincia de León… o cómo el Estado en el primer tercio del siglo XX ponía ‘parches’ a los problemas del campo y a los ‘desastres’ causados por las desamortizaciones del siglo XIX…

Eludiendo la “cuestión social”: roturaciones arbitrarias y otras medidas paliativas.

Al margen de algunas disposiciones legislativas como por ejemplo la Real orden de 15 de septiembre de 1914, mediante la cual se dictaban providencias conducentes al aumento de la producción agrícola que afectaban a los comunales, la decisión más importante fue la puesta en marcha de las Colonias Agrícolas, cuyos antecedentes era la Ley de Colonias Agrícolas de 1855 y la de 1868, que ponía a disposición de particulares tierras marginales que se saldó con escaso éxito[250]. Hubo un segundo momento colonizador llegado por la Ley de Colonización y Repoblación Interior de 30 de agosto de 1907, y el Reglamento para su aplicación de 23 de octubre de 1908, cuyo objeto era “arraigar en la Nación a las familias desprovistas de medios de trabajo o de capital para subvenir a las necesidades de la vida, disminuir la emigración, poblar el campo y cultivar tierras incultas o deficientemente explotadas mediante el reparto de las públicas entre familias de labradores pobres[251]. Para ello, como se reconocía en los capítulos 2º y 3º, esta ley se podría aplicar a los montes del Estado declarados enajenables, los bienes de los Ayuntamientos que no estuviesen catalogados como de utilidad pública, parcelas de terreno de aprovechamiento comunal, y bienes de los pueblos que estuviesen pendientes de venta en el Ministerio de Hacienda.

Unos años más adelante se pretendió impulsar de nuevo la colonización, y mediante el R.D. de 9 de septiembre de 1915, se aprobaba el reglamento por el que había de ajustarse la “Concesión de terrenos enajenables del Estado, baldíos e incultos para colonizarlos[252]. Aunque estas medidas no llegaron a materializarse en la provincia de León, la Junta de Colonización y Repoblación Interior examinado un informe enviado por el Ingeniero de montes estableció una serie de montes con condiciones para ser colonizados [Cuadro 4.16].

Lo destacable es que alguno de estos montes como «Río Camba» o la «Dehesa de Trasconejo» habían estado en el centro de otras medidas de carácter social; así, el primero de ellos, ocupaba 2.779,20 hectáreas y pertenecía al pueblo de Cea, aunque estaba a 20 kilómetros de la localidad, lo cual dificultaba el aprovechamiento directo de los pastos y la leña por parte de los vecinos. Calificado como enajenable y, por tanto, dependiente de Hacienda, no llegó a venderse, y en 1925 pasó de nuevo a depender de la entidad propietaria de Cea. Más adelante, en 1928, el Estado se planteó su adquisición, ya que un año antes, 2/3 de los vecinos habían votado a favor de su enajenación, ofreciéndolo al Estado. En 1931, 53 vecinos de Cea solicitaron que fuese incluido en el Catálogo de montes de Utilidad Pública y no fuese vendido, por lo que la Administración, mediante la R.O. de 18 de marzo de 1931, dejó en suspenso por tiempo indefinido la adquisición por el Estado, aunque también se desestimó su inclusión en el Catálogo[253]. Otro ejemplo era la «Dehesa de Trasconejo» de Valderas, cuya roturación y reparto fue reclamada en sucesivas ocasiones por los vecinos de Valderas. Una de estas ocasiones fue febrero de 1925, cuando los vecinos en un escrito dirigido al Ayuntamiento de dicha villa solicitaban que la Dehesa destinada para pastos “rindiendo poco para dicho fin y en cambio pudiendo producir en abundancia cereales y leguminosas” les fuese cedida en arrendamiento, dejando para dehesa boyal y pastos la parte de la misma que se considerase conveniente[254]. Haciéndose cargo de estas peticiones, el Alcalde municipal solicitaría la roturación indicando que se pretendía una cesión temporal y no la enajenación de estas tierras[255].

De todos modos, como se ve en el Cuadro 4.16, en León únicamente se proponía colonizar menos de 10.000 hectáreas, las cuales según el informe del vocal iban a proporcionar un beneficio inmenso a la provincia[256], si bien uno de los problemas que presentaba la colonización es que estos montes producían importantes rentas a los pueblos, y de los cuales se verían privados. Con el Gobierno de Primo de Rivera, a través de dos Decretos –RD de 7 de enero de 1927 y RD-Ley de 9 de marzo de 1928– se dio una nueva orientación a la política colonizadora. Si bien estos decretos no tuvieron gran vigencia, su importancia y valor normativo, se refleja en el hecho que fuesen aprobados con rango de Ley por las Cortes constituyentes de la II República (9 de septiembre de 1931), aunque se abandonarían al presentarse el proyecto de Ley de Reforma Agraria[257].

En paralelo a la colonización de montes «públicos», la Junta de Colonización y Repoblación Interior proponía montes particulares para la colonización [Cuadro 4.17]. Lo más curioso del listado es que algunos de estos montes, privatizados con la desamortización, habían sido “comunales” en el siglo XIX, es decir, con la colonización se estaba afrontando de forma tímida la recuperación de los patrimonios vendidos de los pueblos. A pesar de las varias solicitudes, en la provincia de León únicamente se establecieron 2 colonias: Carracedo y Villaverde de Sandoval, teniendo ambas un carácter excepcional, como luego veremos.

Respecto de la primera de ellas –Carracedo–, esta Colonia nació de la solicitud de los vecinos de Carracedo dirigida a la Junta Central de Colonización y Repoblación Interior, siendo aprobado el expediente en 1912. Esta colonia que tenía una extensión ligeramente superior a las 200 hectáreas, fue fundada en un monte del Estado el cual procedía de los bienes nacionalizados a la Colegiata de Villafranca. Esta extensión fue dividida en dos partes; una de ellas 188,75 hectáreas dividida en lotes y entregada a cada colono para explotación individual, y la otra de algo más de 15 hectáreas dedicada al aprovechamiento comunal, aparte de los terrenos dedicados a campo de experimentación, o viviendas[258]. En lo que a nuestro interés concierne, parece que los pueblos comarcanos se opusieron al establecimiento de la Colonia, ya que no querían perder los derechos de pasto en la dehesa, aunque finalmente se ofrecieron 4.000 pesetas a cada uno de los pueblos, que con el expediente de expropiación forzosa quedó reducido a 1.300 pesetas, que incluso Narayola se negó a aceptar[259]. En todo caso, al igual que había ocurrido con otros montes bercianos durante el siglo XIX, la mayor parte del terreno se destinó al cultivo de viñedo.

La otra colonia fue la de Villaverde de Sandoval que…

…veremos en dos nuevas entradas ya que, como podrán comprobar, es verdaderamente fascinante… 

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[250] Mangas Navas (1984), pp. 278-279. Como esquema general, véase Paniagua Mazorra (1992).
[251] Alcubilla (1907), pp. 345 y ss.
[252] Alcubilla (1915), p. 492.
[253] ADGMN, Servicio de Bienes y Patrimonio Forestal, Caja León (3). “Solicitud de los vecinos de Cea”
[254] AGA, Agricultura. Legajo 12.653. “Solicitud de los vecinos de Valderas”.
[255]1º. Que este Ayuntamiento, ni los vecinos quieren de ninguna manera la cesión con arreglo al R.D. de 1º de Diciembre de 1923, o sea que este expediente se tramite por el Ministerio de Hacienda, sino por el de Fomento, es decir, que no quieren la cesión en propiedad individual, sino la cesión para el cultivo agrícola por un período mayor o menor de tiempo, que a ser posible desearíamos no fuese menor de catorce años, a fin de que de este modo se evite la venta de las parcelas que a cada cual pudiera corresponder, es decir que la administración del predio siga como hasta aquí, bajo la inspección del Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento propietario que de ninguna manera quiere ceder sus derechos a particulares y que por tanto este cultivo se considere como un aprovechamiento forestal que haya de consignarse anualmente en los planes de aprovechamiento forestal, mediante el canon que la Admón. crea oportuno señalar (…)” [AGA, Agricultura, Legajo 12.653. Expedientes sueltos].
[256] Según sus palabras, “además de hallar nuevos medios de vida y porvenir seguro, más de 800 familias de colonos que representan más de 4.000 personas, la riqueza creada por ellos, el ejemplo dado por el sistema de cooperación, la instrucción agrícola que se difundirá desde dichas colonias, los auxilios que ellas mismas podrán prestar en la localidad, por sus viveros y campos de experimentación, en fin lo que representa la construcción de ellas mismas, son una suma de ventajas físicas, morales y económicas, tan grandes, que la Provincia de León recibiría un impulso que se dejaría notar con empuje formidable, en la vida interior y de relación de la Provincia” [AIRYDA, Junta Central de Colonización y Repoblación Interior. Legajo 16b, “Información sobre el antiguo Reino de León, 1915”].
[257] Mangas Navas (1984), p. 288. Durante la Dictadura se articularon diversas medidas de un claro contenido social como la Junta y la Dirección General de Acción Social Agraria constituida en 1926 o el Decreto-Ley de Parcelaciones de 7 de enero de 1927 se trataba de satisfacer el “hambre de tierra” del campesinado a través del reparto, en pequeños lotes, de las grandes fincas de cada localidad –incluso mediante el rescate y creación de bienes comunales–; por medio de este decreto se autorizaba a esta Dirección General recién creada a parcelar fincas adquiridas, bien por expropiación de las mismas o por compraventa voluntaria [Mangas Navas (1984), p. 255].
[258] Véase AIRYDA. Colonias. Carracedo. Legajo 25/3 (3). “Memoria explicativa”; en cuanto a los lotes individuales, cuarenta y cinco en total, cada uno constaba de 3 hectáreas para cultivos herbáceos y 0,75 hectáreas plantadas de viñedo.
[259] AIRYDA, Junta Central de Colonización y Repoblación Interior. Legajo 16b, “Información sobre el antiguo Reino de León, 1915”.

Reproducido con permiso del autor. Haciendo click en este enlace encontrarán el resto del capítulo.

Pueblos que compraron sus montes: algunos ejemplos…


A ver. Ya les aviso con antelación que esta entrada es una de las más interesantes que encontrarán en este blog. Les invito a seguir leyendo y ya verán cómo al final me dan la razón. O no me la dan, pero saben un poco más de historia…

En un entrada publicada hace unas cuantas semanas señalábamos que la Administración Pública incluyó en el Catálogo de Utilidad Pública montes que habían sido comprados por los pueblos leoneses ya al Estado ya a particulares; es decir, sabemos de muchos pueblos que compraron colectivamente sus comunales y montes durante la segunda mitad del siglo XIX y primer tercio de XX.

Así, por ejemplo con la desamortización de Mendizábal algunos concejos vieron la posibilidad de comprar propiedades del clero que habían sido nacionalizadas o redimir las cargas que las gravaban, aunque -como veremos la próxima seman-a el Estado no dio facilidades para que así fuese. No obstante hubo pueblos que aprovecharon para comprar bienes sacados a subasta; este fue el caso de Villaviciosa de la Ribera; allí, los vecinos -que llevaban en arriendo el coto de Palazuelo–, ante la noticia que el negociante madrileño pretendía adquirir todas las fincas pertenecientes a las monjas de Carrizo, nombraron a dos representantes del concejo, y acudieron a la subasta alzándose con el remate de las fincas. Quedaron hipotecados a la devolución del préstamo pero no perdieron el control sobre la tierra que trabajaban.

También el concejo y vecinos de San Esteban de Nogales en 1865, acogiéndose a las leyes desamortizadoras, redimieron “la pensión y carga perpetua que gravaba todo el término municipal, o coto redondo del mismo pueblo en favor del convento de Bernardos” (Tenga en cuenta el lector que San Esteban de Nogales es uno de los pocos municipios leoneses compuestos por un solo pueblo, por lo que coinciden término municipal y concejil; hay que aclarar que, aunque estos bienes hayan pasado a ser gestionados por el Ayuntamiento, son bienes concejiles).

Aunque hubo otros casos como Villar de las Traviesas o Valdavida, fueron casos excepcionales ya que lo usual del siglo XIX es los pueblos perdiesen de parte de sus propiedades comunales, en particular durante la desamortización de Madoz, como ya detallamos aquí. No obstante durante las décadas finales del siglo XIX y principios del siglo XX hubo concejos que trataron de recuperar de forma colectiva bienes que les habían sido arrebatados.

Precisamente, un período favorable a los pueblos fue la Segunda República Española, puesto que en el marco de la reforma agraria se propuso el rescate de los bienes comunales que les habían sido usurpados (ya te lo contamos en su momento en este enlace). No sólo los pueblos recuperaron algunos bienes, sino que al calor de la ley de rescate de comunales los pueblos intentaron hacerse con propiedades que estaban aforadas; así ocurrió con los «Quiñones de Ronda», de 308,70 hectáreas, donde el pueblo de Valdemora llegó a un acuerdo de redimirlo en 50.000 pesetas el 9 de enero de 1931 (a pagar en 5 años); los vecinos de Banecidas solicitaron al Director de Acción Social Agraria la concesión de un préstamo para redimir un campo de 425 hectáreas, ofreciendo como garantía dicho campo y el resto de bienes personales; también los vecinos de Joarilla de las Matas compraron en 1932 la «Dehesa de Santiago de la Aldea» por 650.000 pesetas con un préstamo obtenido del Monte de Piedad de León, con garantía hipotecaria de la finca y responsabilidad solidaria de los compradores.

De todas maneras no resulta fácil documentar estas compras colectivas, ya que en la provincia de León la mayor parte de los archivos concejiles han sido ‘arrasados’ junto con la documentación que custodiaban. Hay que acudir a los estudios de historia local o a la documentación de montes donde se cita que tal o cual monte en origen fue comprado por los vecinos; de este modo sabemos que el monte nº 510 de Ferreras del Puerto (Valderrueda), de 1.500 has. comprado por Agustín Alfageme quien más tarde lo vendió al resto de los vecinos; o que los vecinos de Estébanez de la Calzada, en los años 20 del siglo pasado, compraron los «campos» al Estado, siendo el promotor de la compra un tal I. Fernández, conocido por el ‘señorito’ que se reservó para sí una mayor cantidad de parcelas; o que el monte de «Pontón» situado en Burón, fue desamortizado en 1807 y comprado más tarde por el pueblo.

Bien. Ahora viene un aspecto muy interesante. Lo que resulta curioso de muchas de estas compras es que se impusieron condiciones «comunalizadoras»; así por ejemplo, en la compra de los montes por parte de los vecinos de Los Bayos en la escritura registral se especificaba que “el disfrute de los terrenos se hará mancomunadamente y con rigurosa igualdad entre todos los socios, imponiendo a cada res que los pastase según su clase la cantidad que se crea conveniente y dividiendo el producto por igual entre todos los socios”. (Ojo, no siempre fue así;  por ejemplo los montes de Quintela de Barjas, números 807, 812, y 826 comprados por los vecinos a Daniela López Rivas, se hizo una venta a perpetuidad y pro indiviso, quedándose uno de los vecinos con cuatro vigésimas novenas partes, correspondiéndole al resto una vigésima novena parte a cada uno de ellos).

En Canseco, en 1893 varios vecinos del pueblo compraron a J. Fernández Llamazares y Fernández Llamazares un puerto denominado “Murias” de 128,09 hectáreas, que lo había comprado al Estado en 1891. En la escritura de compra los vecinos establecían varias cláusulas y condiciones entre ellas que los compradores habían de tener vecindad de Canseco (en el momento que dejase de tener vecindad de dicho pueblo perdería automáticamente los derechos sobre el monte) y que el monte permaneciese indivisible. Aunque para el primer adquiriente era una propiedad privada, para los vecinos representados por la Junta Vecinal, volvía a ser una propiedad comunal.

A la postre, esto fue un problema para los pueblos que compraron los montes ya que, cuando estas adquisiciones las efectuaron concejos, la Administración forestal no las aceptó como de ‘propiedad particular’ y los incluyó en los catálogos de montes públicos. El argumento esgrimido por el Estado para incluirlos era la labor tutelar que la Administración había de ejercer sobre los montes situados en ciertas áreas (especialmente los considerados de Utilidad Pública), independientemente de cual fuese su propietario. Argumento totalmente falaz, ya que en los catálogos de montes no se incluyeron montes de propiedad particular, aunque sí algunos donde había una división de dominios y el dominio directo era de un particular.

Lo paradójico de toda esta situación es que podría darse que, con la supresión de las Juntas Vecinales, montes que habían sido comprados con el sudor de los vecinos de los pueblos pasen al Ayuntamiento que los podrá vender para tapar algún agujero de todos estos años de derroche y malversación. ¡Qué final más triste!

¿Conoces algún otro caso de pueblos que hayan comprado sus montes o propiedades comunales? Si es así, compártelo en los comentarios…

 

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