Pueblos que compraron sus montes: algunos ejemplos…


A ver. Ya les aviso con antelación que esta entrada es una de las más interesantes que encontrarán en este blog. Les invito a seguir leyendo y ya verán cómo al final me dan la razón. O no me la dan, pero saben un poco más de historia…

En un entrada publicada hace unas cuantas semanas señalábamos que la Administración Pública incluyó en el Catálogo de Utilidad Pública montes que habían sido comprados por los pueblos leoneses ya al Estado ya a particulares; es decir, sabemos de muchos pueblos que compraron colectivamente sus comunales y montes durante la segunda mitad del siglo XIX y primer tercio de XX.

Así, por ejemplo con la desamortización de Mendizábal algunos concejos vieron la posibilidad de comprar propiedades del clero que habían sido nacionalizadas o redimir las cargas que las gravaban, aunque -como veremos la próxima seman-a el Estado no dio facilidades para que así fuese. No obstante hubo pueblos que aprovecharon para comprar bienes sacados a subasta; este fue el caso de Villaviciosa de la Ribera; allí, los vecinos -que llevaban en arriendo el coto de Palazuelo–, ante la noticia que el negociante madrileño pretendía adquirir todas las fincas pertenecientes a las monjas de Carrizo, nombraron a dos representantes del concejo, y acudieron a la subasta alzándose con el remate de las fincas. Quedaron hipotecados a la devolución del préstamo pero no perdieron el control sobre la tierra que trabajaban.

También el concejo y vecinos de San Esteban de Nogales en 1865, acogiéndose a las leyes desamortizadoras, redimieron “la pensión y carga perpetua que gravaba todo el término municipal, o coto redondo del mismo pueblo en favor del convento de Bernardos” (Tenga en cuenta el lector que San Esteban de Nogales es uno de los pocos municipios leoneses compuestos por un solo pueblo, por lo que coinciden término municipal y concejil; hay que aclarar que, aunque estos bienes hayan pasado a ser gestionados por el Ayuntamiento, son bienes concejiles).

Aunque hubo otros casos como Villar de las Traviesas o Valdavida, fueron casos excepcionales ya que lo usual del siglo XIX es los pueblos perdiesen de parte de sus propiedades comunales, en particular durante la desamortización de Madoz, como ya detallamos aquí. No obstante durante las décadas finales del siglo XIX y principios del siglo XX hubo concejos que trataron de recuperar de forma colectiva bienes que les habían sido arrebatados.

Precisamente, un período favorable a los pueblos fue la Segunda República Española, puesto que en el marco de la reforma agraria se propuso el rescate de los bienes comunales que les habían sido usurpados (ya te lo contamos en su momento en este enlace). No sólo los pueblos recuperaron algunos bienes, sino que al calor de la ley de rescate de comunales los pueblos intentaron hacerse con propiedades que estaban aforadas; así ocurrió con los «Quiñones de Ronda», de 308,70 hectáreas, donde el pueblo de Valdemora llegó a un acuerdo de redimirlo en 50.000 pesetas el 9 de enero de 1931 (a pagar en 5 años); los vecinos de Banecidas solicitaron al Director de Acción Social Agraria la concesión de un préstamo para redimir un campo de 425 hectáreas, ofreciendo como garantía dicho campo y el resto de bienes personales; también los vecinos de Joarilla de las Matas compraron en 1932 la «Dehesa de Santiago de la Aldea» por 650.000 pesetas con un préstamo obtenido del Monte de Piedad de León, con garantía hipotecaria de la finca y responsabilidad solidaria de los compradores.

De todas maneras no resulta fácil documentar estas compras colectivas, ya que en la provincia de León la mayor parte de los archivos concejiles han sido ‘arrasados’ junto con la documentación que custodiaban. Hay que acudir a los estudios de historia local o a la documentación de montes donde se cita que tal o cual monte en origen fue comprado por los vecinos; de este modo sabemos que el monte nº 510 de Ferreras del Puerto (Valderrueda), de 1.500 has. comprado por Agustín Alfageme quien más tarde lo vendió al resto de los vecinos; o que los vecinos de Estébanez de la Calzada, en los años 20 del siglo pasado, compraron los «campos» al Estado, siendo el promotor de la compra un tal I. Fernández, conocido por el ‘señorito’ que se reservó para sí una mayor cantidad de parcelas; o que el monte de «Pontón» situado en Burón, fue desamortizado en 1807 y comprado más tarde por el pueblo.

Bien. Ahora viene un aspecto muy interesante. Lo que resulta curioso de muchas de estas compras es que se impusieron condiciones «comunalizadoras»; así por ejemplo, en la compra de los montes por parte de los vecinos de Los Bayos en la escritura registral se especificaba que “el disfrute de los terrenos se hará mancomunadamente y con rigurosa igualdad entre todos los socios, imponiendo a cada res que los pastase según su clase la cantidad que se crea conveniente y dividiendo el producto por igual entre todos los socios”. (Ojo, no siempre fue así;  por ejemplo los montes de Quintela de Barjas, números 807, 812, y 826 comprados por los vecinos a Daniela López Rivas, se hizo una venta a perpetuidad y pro indiviso, quedándose uno de los vecinos con cuatro vigésimas novenas partes, correspondiéndole al resto una vigésima novena parte a cada uno de ellos).

En Canseco, en 1893 varios vecinos del pueblo compraron a J. Fernández Llamazares y Fernández Llamazares un puerto denominado “Murias” de 128,09 hectáreas, que lo había comprado al Estado en 1891. En la escritura de compra los vecinos establecían varias cláusulas y condiciones entre ellas que los compradores habían de tener vecindad de Canseco (en el momento que dejase de tener vecindad de dicho pueblo perdería automáticamente los derechos sobre el monte) y que el monte permaneciese indivisible. Aunque para el primer adquiriente era una propiedad privada, para los vecinos representados por la Junta Vecinal, volvía a ser una propiedad comunal.

A la postre, esto fue un problema para los pueblos que compraron los montes ya que, cuando estas adquisiciones las efectuaron concejos, la Administración forestal no las aceptó como de ‘propiedad particular’ y los incluyó en los catálogos de montes públicos. El argumento esgrimido por el Estado para incluirlos era la labor tutelar que la Administración había de ejercer sobre los montes situados en ciertas áreas (especialmente los considerados de Utilidad Pública), independientemente de cual fuese su propietario. Argumento totalmente falaz, ya que en los catálogos de montes no se incluyeron montes de propiedad particular, aunque sí algunos donde había una división de dominios y el dominio directo era de un particular.

Lo paradójico de toda esta situación es que podría darse que, con la supresión de las Juntas Vecinales, montes que habían sido comprados con el sudor de los vecinos de los pueblos pasen al Ayuntamiento que los podrá vender para tapar algún agujero de todos estos años de derroche y malversación. ¡Qué final más triste!

¿Conoces algún otro caso de pueblos que hayan comprado sus montes o propiedades comunales? Si es así, compártelo en los comentarios…

 

Montes de Utilidad Pública vs. Montes de Libre Disposición


En León la mayor parte de los montes son de ‘Utilidad Pública’ o de ‘Libre Disposición’. Pero, ¿qué quiere decir eso? ¿qué diferencias ahí entre unos montes y otros? Aquí te explicamos de dónde viene esta etiqueta.

Hay que remontarse a 1855, a la desamortización de Madoz, de la que ya hemos tratado en este blog. Comentamos en su momento que para saber qué montes debían ser exceptuados de la venta, los Ingenieros de Montes realizaron un listado o Clasificación General de los Montes Públicos. Tres años más tarde, en 1862 aparecía el primer Catálogo de montes exceptuados de la desamortización, que sería revisado en diversas ocasiones, siendo incluidos nuevos montes.

Llegados a 1896 se piensa que es hora de actualizar los catálogos de montes de acuerdo a nuevos criterios. La zona forestal fue dividida en distintas zonas en función de la altitud, y los terrenos situados por encima de los mil metros de altitud (así como los montes poblados de Pinus, Quercus y Fagus, y los yermos y espartizales que hubiesen de ser sometidos a repoblación) fueron incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. En paralelo, los montes de los pueblos carentes de utilidad pública pasaron a Hacienda; concretamente pasaron a la Dirección de Propiedades que había de activar la venta de aquellas fincas que fuesen enajenables.

Sobre el papel esa era la situación. La realidad era más confusa respecto a los criterios seguidos para determinar qué montes eran de ‘utilidad pública’ y qué montes eran de ‘libre disposición’ con las consecuencias que de ello se derivaban; una de ellas es que raramente la autoridad forestal autorizaba roturaciones en montes de utilidad pública.

Hay quien afirma que el criterio altitudinal fue decisivo en la delimitación y asignación de los montes en la provincia de León para los Catálogos efectuados en el cambio de siglo; así la mayor parte de las 140.000 hectáreas forestales que quedaron en manos de Hacienda estarían por debajo de los 1.000 metros de altitud.

Sin embargo, la explicación geográfica y altitudinal no parece seguirse en la catalogación de montes de municipios como Villamejil o Quintana del Castillo, ambos situados en La Cepeda; por ejemplo, el monte de Ferreras de Cepeda «Valdeján y agregados» situado por encima de los 950 metros de altitud fue Catalogado como de Utilidad Pública (MUP nº 23), mientras que los montes de localidades vecinas como Sueros de Cepeda –y situados a similar altitud– fueron incluidos en la Relación de Montes de Libre Disposición; es decir, pesó la catalogación hecha en épocas anteriores y los criterios utilizados en ella.

Parece por tanto que en la provincia de León el Catálogo de 1901 recogió los montes del Catálogo de 1862, al que se le añadieron los puertos pirenaicos y algunos montes que habían sido comprados por los pueblos al Estado; y en la Relación de 1897 aparecían los montes declarados enajenables en 1859 y nuevos montes de los pueblos que anteriormente no habían sido incluidos en alguno de los Catálogos anteriores.

Fuentes #2 – Los catálogos de montes de la provincia de León


Ya dijimos que la Ley de desamortización de 1855 exceptuaba de la venta “los montes y bosques cuya venta no crea oportuno el gobierno”. Para materializar este encargo, el Cuerpo de Ingenieros de montes, creado unos pocos años antes, había de realizar un elenco con los montes exceptuados y los enajenables surgiendo de ahí la Clasificación General de los Montes Públicos de 1859[1].

Tres años más tarde, en 1862, era formado el primer Catálogo de montes exceptuados de la desamortización[2], revisado entre 1877 y 1896; así por ejemplo en esta rectificación[3] aparecían catalogados por primera vez los pinares de distintos pueblos del municipio de Castrocontrigo con una extensión de 12.662 hectáreas.

Llegados a finales del siglo XIX, como resultado de estos catálogos por un lado estaban los montes exceptuados de la desamortización que eran tutelados por administración forestal y el Ministerio de Fomento y por otro los montes que, declarados enajenables, no se habían vendido y dependían de Hacienda.

En 1896 una comisión encargada de actualizar los repertorios de montes estableció dos nuevos catálogos: el de Montes de Libre Disposición de 1897[4] que recogía los montes que dependían de Hacienda, y el de Montes de Utilidad Pública (MUP) de 1901[5] con los montes que dependían de Fomento. No obstante, en el caso de la provincia de León a estos listados se habría de añadir la «Relación de montes investigados y no clasificados de 1910″ que apareció publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León como una adición al Plan de Aprovechamiento de 1910-11; estos montes, al igual que los de LD, dependían de Hacienda.

Cabe destacar que a lo largo del siglo XIX diversos pueblos que habían comprado sus montes solicitaron la inclusión de estos montes en el Catálogo de MUP para así protegerlos, razón por la cual en 1964 aparecen nuevos montes en el Catalogo de Montes de UP[6] (aquí se puede consultar la publicación). Conviene tener en cuenta que la inclusión de un monte en el Catálogo no afecta a su estado posesorio: los montes incluidos en los catálogos son propiedades de los pueblos (tal y como se explica en este enlace ) y no del Estado o de las Administraciones públicas.

A partir de 1975, y la creación del régimen autonómico actual, la competencia de montes pasó a la Junta de Castilla y León que, basándose en los Catálogos, ha ido elaborando sus propias estadísticas y ha ido incluyendo en los catálogos nuevos predios como choperas, o sotos.

Precisamente en las oficinas de la Conserjería de Medio Ambiente de la Delegación de la Junta de Castilla y León de la capital leonesa se conservan los planos originales de la segunda mitad del siglo XIX, con un pequeño estudio, aunque no resulta nada fácil el acceso a dicha documentación.

No cabe duda que todos estos catálogos de montes tienen un gran interés y son una extraordinaria fuente para conocer los montes y propiedades de los pueblos leoneses.

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[1] Clasificación de los Montes Públicos hecha por el cuerpo de Ingenieros del ramo en cumplimiento de lo prescrito por el Real Decreto de 16 de Febrero de 1859 y Real Orden del mismo mes, y aprobada por Real Orden de 30 de Septiembre siguiente (1859). Madrid Imprenta de Ibarra.

[2] Catálogo de los Montes Públicos exceptuados de la Desamortización hecho por el cuerpo de Ingenieros de Montes en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto de 22 de Enero de 1862 y Real Orden de la misma fecha (1862). Madrid Imprenta Nacional.

[3] Hay una publicación facsímil de los montes añadidos al Catálogo: ICONA (1992): Rectificación del catálogo de los montes públicos exceptuados de la desamortización (1877–1896). Madrid

[4] Ministerio de la Hacienda. Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado. “Relaciones de los montes y demás terrenos forestales de dominio público que no revisten carácter de interés general, formadas, en cumplimiento del art. 4º del Real decreto de 17 de febrero de 1897 por la clasificadora de los montes públicos”. Gaceta de Madrid, nº 247, 4 de Septiembre de 1897, pp. 893–898.

[5] Catálogo de los Montes y demás terrenos forestales exceptuados de la Desamortización por razones de utilidad pública. Formado en cumplimiento a los dispuesto en el Artículo 4 del Real Decreto de 27 de Febrero de 1897 (1901). Madrid Imprenta de la Sucesora de M. Vinuesa de los Ríos. Véase también: Distrito Forestal de León (1914) Catálogo de Montes de utilidad pública de la Provincia de León. León: Imp. Moderna de Álvarez, Chamorro y Cª.

[6] Distrito Forestal de León (1964): Catálogo de los montes de utilidad pública y relación de los de libre disposición de la provincia de León. León. Imprenta Rubin.

Los bienes exceptuados de la desamortización de Madoz (i): los catálogos de montes exceptuados de la venta


 

Como vimos en una entrada anterior, el ministro Madoz intentó vender los bienes de los pueblos. No obstante la Ley de desamortización general de 1 de mayo de 1855, establecía la posibilidad de exceptuar de la venta algunos predios que tuviesen una clara funcionalidad social como eran los montes y algunos terrenos de aprovechamiento común.

Es decir, la misma legislación que ponía en venta los bienes de los pueblos, primero dejaba en manos de los ingenieros forestales decidir lo que había de ser exceptuado de la venta, y además contemplaba que los vecinos pudiesen solicitar la excepción de la venta de aquellos terrenos que tuviesen una clara funcionalidad social (dehesas y terrenos de aprovechamiento común). Por esta razón en provincias como León, situada en la parte montañosa de España, fueron exceptuadas amplias superficies de montes.

En próximas entradas trataremos sobre los expedientes de excepción y las estrategias de los pueblos para defender sus comunales, pero hoy vamos a tratar de los montes exceptuados de la venta.

Así, al recién creado Cuerpo de Ingenieros de Montes le correspondió decidir qué montes eran enajenables y cuáles debían ser exceptuados de la venta. Apoyados en la documentación y trabajos de la Comisaría de Montes y en la guardería forestal existente, del 17 de febrero al 15 de junio de 1859 fueron catalogados en León casi dos mil montes estableciendo la cabida, lindero, especie dominante y otros datos que contiene la Clasificación General de los Montes Públicos de 1859.

Iniciada la desamortización, y como resultado de las presiones del Ministerio de Hacienda, el 22 de enero de 1862 se publicó otro Real Decreto que establecía nuevas directrices en materia de montes, siguiendo un nuevo criterio el cual yuxtaponía dos elementos: la especie dominante y la extensión. Como consecuencia de este decreto se declararon enajenables un buen número de montes más, aunque el Catálogo de 1862 mantenía exceptuadas 415.524,1 hectáreas de monte, que se irían incrementando en las sucesivas revisiones.

Es de destacar que los montes mediterráneos, como los encinares, fueron declarados enajenables. Por otro lado el cambio de criterio y las necesidades hacendísticas, dejaban de facto las puertas abiertas a enajenar todo aquello que no estuviese en los Catálogos de montes exceptuados. Bastaba que alguien solicitase la tasación o que el Ayuntamiento decidiese venderlo.

En lo que se refiere a la catalogación de los montes, la labor de los ingenieros continuó durante toda la segunda mitad del siglo XIX, a en 1877 con la Ley de Repoblación y el el cobro del 10% de los aprovechamientos destinado a mejoras, fueron catalogadas 89.755 nuevas hectáreas de monte. En esta rectificación aparecían por primera vez algunos montes como los pinares de distintos pueblos del municipio de Castrocontrigo que en su totalidad sumaban 12.662 hectáreas.

Hay que destacar que aunque contienen errores, esos primeros ‘inventarios’ de montes son una muy buena fuente para conocer la “riqueza forestal” de la provincia de León a mediados del siglo XIX.

Un último aspecto muy importante es que con los catálogos se estaba creando el concepto de monte «público». Los montes eran de los pueblos, sin embargo con los catálogos se trataba de definir o establecer los derechos de propiedad del Estado.

Volveremos sobre el tema con los expedientes de excepción y los catálogos de montes realizados hacia 1900, el de Montes de Libre Disposición y el de Montes de Utilidad Pública

En este documento podrás encontrar por municipios las superficies de monte declaradas enajenables o exceptuadas de la desamortización

Los comunales, un dulce muy goloso…


 

Mucho se habla de los comunales en la provincia de León, pero ¿realmente alguno sabe cuál es la superficie de comunales a nivel provincial? La respuesta es no.  Aunque por lo general cada pueblo conoce sus propiedades, a nivel provincial no se dispone de datos.

Básicamente la razón de esta ausencia de información es porque, hasta hoy en día, los pueblos han gestionado de forma autónoma estos bienes. No ha habido ninguna instancia u organismo provincial, autonómico o nacional que haya centralizado esta gestión y que por tanto pueda ofrecer cifras concretas y fiables. Se supone que la Junta de Castilla y León conoce la superficie de montes públicos «tutelados» por la Consejería de Medio Ambiente; se supone igualmente que la Consejería de Agricultura conoce la superficie de comunales afectadas por la PAC. Sin embargo, son datos parciales ya que, como señalamos en un post anterior, la categoría de comunales puede incluir bienes valiosos como solares urbanos, molinos, casas, o escuelas por ejemplo, que no entran en estos inventarios.

Como punto de partida, podrían servirnos las cifras de José Serrano quien en uno de los apéndices de su tesis doctoral hace un cálculo de la superficie de montes públicos a mediados del XIX. En este enlace podéis acceder a la consulta y descarga del documento (en las páginas finales aparece desglosada la superficie por municipios). En base a la superficie que aparece en los distintos catálogos de montes, calcula el autor que a mediados del siglo XIX había unas 903.257 hectáreas de comunales, de las cuales 843.322 serían montes de los pueblos.

Mucho ha llovido desde entonces, pero considerando que los procesos privatizadores del siglo XIX no tuvieron demasiada importancia, creemos bastante posible que la cifra se mantenga en torno a las 900 mil hectáreas. ¡Ahí es nada! ¡2/3 de la superficie provincial están en manos de los pueblos! ¿Están de acuerdo con nosotros que esto es un dulce muy goloso para unos gobernantes necesitados de dinero?

Una herencia en peligro


Montaña Riaño

A pesar de lo que mucha gente piensa, los montes que tanto abundan a lo largo y ancho de la geografía leonesa no son del Estado. Es cierto que la gestión de la mayoría de esos montes (en particular los clasificados como  “Montes de Utilidad Pública” o MUP)está supervisada por el Estado; e incluso en hay consorcios entre los pueblos y el Estado para el aprovechamiento económico del monte. Pero, los montes no son del Estado porque nunca lo fueron. En el Catálogo de los Montes de Utilidad Pública publicado en 1964 por el Distrito Forestal de León, el Estado únicamente aparece como propietario del monte nº 1 “Pardemillera” de unas 150 hectáreas y sito en el municipio de Garrafe de Torío. El resto de montes aparecen bajo el epígrafe “Montes de los pueblos”; es decir, los montes pertenecen a los pueblos, porque en algunos casos fueron los vecinos de los pueblos quienes los compraron. Aunque los montes son los comunales más reconocibles, no obstante hay otros bienes comunales que no son montes: quiñones de cultivo, choperas en la ribera de los ríos, molinos, hornos, etc.

Con la Ley de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, todos estos bienes están en riesgo. El peligro es evidente: podría pasar que el Estado quite los bienes a los pueblos, éstos pasen a los Ayuntamientos y acabasen siendo vendidos. Como tendremos ocasión de ver en este blog, esto ya pasó en otras épocas especialmente durante el siglo XIX.

Os damos la bienvenida a este blog donde encontraréis recursos, que espero sean de utilidad. Ofreceremos datos, curiosidades, noticias, libros, artículos y lugares donde encontrar información sobre las propiedades de los pueblos, y así conocer la importancia real de los comunales.

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