Y por fin… la última parte de la serie sobre gestión de los comunales:
3.4. Una nota sobre comunales y haciendas locales.
Además de los aprovechamientos directos, de mayor significación para las economías rurales, los comunales también proporcionaban ingresos a las haciendas locales con los cuales afrontar gastos (pago de impuestos, por ejemplo), realizar mejoras que beneficiasen a la comunidad (como el sostenimiento de la escuela).
Esta explotación indirecta del comunal eximía a los vecinos de hacer aportaciones para pagar impuestos o gastos comunitarios y permitía a los concejos contar con recursos financieros. Por ejemplo, hasta bien entrado el siglo XX, el arriendo de los puertos de montaña –y en ocasiones del estiércol– proporcionaban un numerario tan importante que algunos concejos de montaña mantenían maestro, cirujano, o guardas de campo remunerados[21].
En aquellas comarcas de la provincia donde la superficie de comunales era menor, los principales ingresos procedían de los «propios» y de los arriendos de rentas que gravaban el comercio y el consumo, aunque también los bienes comunales eran utilizados para hacer frente a los gastos de las haciendas locales. En este caso la vía fue la enajenación temporal –arriendos– o enajenación perpetua –venta– de los patrimonios concejiles; un ejemplo de ello es la «Dehesa de Trasconejo» en Valderas cuyo aprovechamiento de pastos era subastado anualmente por el ayuntamiento.
En otros lugares, los comunales o bien eran gravados con un pequeño canon por su utilización —por ejemplo por cabeza de ganado o por cada quiñón de tierra— o bien su aprovechamiento era sacado a subasta.
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[20] El pueblo de Lario (Burón) a mediados del siglo XIX tenía por cuenta del concejo: castrador, herrador, cirujano, o guarda de campo, gracias al ingreso obtenido por el arrendamiento de los pastos [ACLario, Legajos varios]
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Texto extraído de Serrano Alvarez, J. A. (2014): «When the enemy is the state: common lands management in northwest Spain (1850–1936)«. International Journal of the Commons, 8 (1), 107–133. En este enlace podéis descargar el artículo original en inglés.