Ordenanzas concejiles y costumbre en León


 

En la entrada de la semana pasada sobre el concejo de vecinos, se indicaba que las ordenanzas representaban la fijación de la tradición y la costumbre (el derecho consuetudinario o los ‘usos del país’, como dirían en los pueblos de León).

Pero… ¿qué es la costumbre? E.P. Thompson, un historiador inglés sobre el tendremos ocasión de volver, la define como el “derecho o ley no escrita que, habiéndose establecido por el prolongado uso y consentimiento de nuestros antepasados, se ha practicado y se practica diariamente”.

Aunque pueda pensarse que la costumbre era algo fijo e  inmóvil, nada más lejos de la realidad; como decía Thompson, «la costumbre era un campo de cambio y de contienda, una palestra en la que intereses opuestos hacían reclamaciones contrarias”.

O como indicaba el jurista leones L. Díez Canseco:  “El derecho consuetudinario no está formado por un masa homogénea, ni siempre en adecuación con la vida actual. Hay una parte actual nacida para resolver los problemas que se van planteando en la vida (…); pero hay otra que es resto y residuo que han dejado las generaciones pasadas, que (…) nos sirven como datos para inferir una civilización distinta y contraria a la actual; otras nacidas para necesidades pasadas y adaptadas a las presentes, y, por fin, hay muchas reglas y costumbres que, por una especie de mimetismo, toman la forma y apariencia de las prescripciones legales vigentes para vivir a pesar de ellas y defenderse contra ella, como esos insectos que toman el color de la planta en que se posan y evitan la agresión de sus enemigos”.

Aunque las ordenanzas fijaban la costumbre y usos del país, éstas eran continuamente modificadas. Generalmente las ordenanzas, siempre que era necesario: bien por hallarse rotas las anteriores, bien porque algún artículo fuese inaplicable debido a los cambios que se iban produciendo, eran confeccionadas por los vecinos más antiguos. Es decir, el ordenamiento tradicional se iba adecuando a la realidad cuando las circunstancias obligaban a ello.

Ejemplos de estos cambios son las Ordenanzas de Burón o de Lario. Las primeras, conservadas en el Archivo Histórico de la Diputación Provincial (AHDPL), fueron modificadas en sucesivas ocasiones; aunque las primeras ordenanzas conservadas son de 1751, en 1821 y 1869 fueron redactadas de nuevo para introducir o quitar capítulos. También en el Archivo Concejil de Lario se conservan las Ordenanzas de 1823, 1827, 1842 y 1847, y posteriores ordenanzas ganaderas siendo ello el reflejo de las sucesivas modificaciones.

Las propias ordenanzas concejiles recogían esa necesidad de acomodarse a los tiempos, y por ejemplo las ordenanzas de Abano del siglo XIX explicaban la necesidad de ir modificando el ordenamiento: “Decimos por cuanto las Ordenanzas y Capítulos por donde hasta aquí el dicho Concejo y vecinos se han regido y gobernado, por haber mucho tiempo que se hicieron, están viejos y se van acabando, y en ellas faltan de añadir algunos capítulos sin los cuales no se pueden conservar el dicho Concejo y Vecinos, por lo cual nos conviene, y es necesario, útil y provechoso hacer nuevas Ordenanzas y Capítulos por donde en adelante el dicho nuestro Concejo, y vecinos del dicho lugar de Abano, que ahora son y por tiempo fuesen se rijan y gobiernen (…)”; igualmente en el capitulo 86 de dichas ordenanzas se señala “Item ordenamos y mandamos que cada y cuando el dicho Concejo y vecinos del lugar de Avano le pareciere quitar o añadir de lo contenido en estas Ordenanzas lo puedan hacer siendo útil y conveniente a todos y quedando lo demás en su fuerza y vigor (…)”.

Sin embargo a mediados del siglo XIX todo cambió. En 1857, los pueblos de León hubieron de enviar a la Diputación provincial las ordenanzas vigentes para “examinadas” por el Secretario (gracias a ello se conservan en el Archivo de la Diputación). El Secretario de la Diputación consideraba que algunos artículos no eran aplicables por ser contrarios a las leyes liberales y al ‘sagrado derecho de propiedad’ y por tanto habían de ser derogados. Un ejemplo de ello es el capítulo 27 de las Ordenanzas de Burón que establecía la obligatoriedad de no castrar a los machos hasta que no fuesen examinados por los vecinos, para decidir cuáles quedaban de sementales al servicio de la comunidad; según el Secretario de la Diputación no se podía “obligar a ningún ganadero a dejar sus sementales para el servicio del común si no quiere”.

De todos modos, los pueblos buscaron y encontraron la manera de obviar esas limitaciones que les imponía el ordenamiento liberal, manteniendo servidumbres y la colectivización de prácticas agrarias. En lo que se refiere a las normas, y una vez que las Ordenanzas dejaron de tener validez jurídica, en pueblos de la montaña los vecinos reunidos en asamblea acordaban reglamentos locales (“Libros de Pueblo”) basados en el antiguo ordenamiento comunitario, los cuales posteriormente eran firmados por todos y cada uno de los vecinos como nos cuentan López Morán, Flórez de Quiñones o Behar, y comentamos en una anterior entrada.

Quizás el lector se pregunte qué queda de las ordenanzas. Aunque aparentemente quede poca cosa y usos como las veceras prácticamente hayan desaparecido, queda el poso del funcionamiento colectivo. El sistema de valores ha cambiado mucho en este último siglo y medio pero siguen quedando lo que podríamos llamar ‘solidaridades vecinales’: los mayores nunca fallan en los entierros de sus convecinos, ni a las misas del patrón del pueblo de al lado, se siguen haciendo hacenderas para limpiar el cementerio, etc… Cuando un vecino se le quema una casa se siguen haciendo colectas en toda la comarca para que pueda recuperar una parte de lo perdido…  Pues bien, todas esas ‘solidaridades’ solían aparecer reguladas en las ordenanzas… lo explicaremos en una nueva entrada.

Para quien quiera saber qué aspectos regulaban las ordenanzas en la Edad Moderna le recomiendo este artículo de Rubén E. López sobre el concejo de Valdetuéjar

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