Montes de Utilidad Pública vs. Montes de Libre Disposición


En León la mayor parte de los montes son de ‘Utilidad Pública’ o de ‘Libre Disposición’. Pero, ¿qué quiere decir eso? ¿qué diferencias ahí entre unos montes y otros? Aquí te explicamos de dónde viene esta etiqueta.

Hay que remontarse a 1855, a la desamortización de Madoz, de la que ya hemos tratado en este blog. Comentamos en su momento que para saber qué montes debían ser exceptuados de la venta, los Ingenieros de Montes realizaron un listado o Clasificación General de los Montes Públicos. Tres años más tarde, en 1862 aparecía el primer Catálogo de montes exceptuados de la desamortización, que sería revisado en diversas ocasiones, siendo incluidos nuevos montes.

Llegados a 1896 se piensa que es hora de actualizar los catálogos de montes de acuerdo a nuevos criterios. La zona forestal fue dividida en distintas zonas en función de la altitud, y los terrenos situados por encima de los mil metros de altitud (así como los montes poblados de Pinus, Quercus y Fagus, y los yermos y espartizales que hubiesen de ser sometidos a repoblación) fueron incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. En paralelo, los montes de los pueblos carentes de utilidad pública pasaron a Hacienda; concretamente pasaron a la Dirección de Propiedades que había de activar la venta de aquellas fincas que fuesen enajenables.

Sobre el papel esa era la situación. La realidad era más confusa respecto a los criterios seguidos para determinar qué montes eran de ‘utilidad pública’ y qué montes eran de ‘libre disposición’ con las consecuencias que de ello se derivaban; una de ellas es que raramente la autoridad forestal autorizaba roturaciones en montes de utilidad pública.

Hay quien afirma que el criterio altitudinal fue decisivo en la delimitación y asignación de los montes en la provincia de León para los Catálogos efectuados en el cambio de siglo; así la mayor parte de las 140.000 hectáreas forestales que quedaron en manos de Hacienda estarían por debajo de los 1.000 metros de altitud.

Sin embargo, la explicación geográfica y altitudinal no parece seguirse en la catalogación de montes de municipios como Villamejil o Quintana del Castillo, ambos situados en La Cepeda; por ejemplo, el monte de Ferreras de Cepeda «Valdeján y agregados» situado por encima de los 950 metros de altitud fue Catalogado como de Utilidad Pública (MUP nº 23), mientras que los montes de localidades vecinas como Sueros de Cepeda –y situados a similar altitud– fueron incluidos en la Relación de Montes de Libre Disposición; es decir, pesó la catalogación hecha en épocas anteriores y los criterios utilizados en ella.

Parece por tanto que en la provincia de León el Catálogo de 1901 recogió los montes del Catálogo de 1862, al que se le añadieron los puertos pirenaicos y algunos montes que habían sido comprados por los pueblos al Estado; y en la Relación de 1897 aparecían los montes declarados enajenables en 1859 y nuevos montes de los pueblos que anteriormente no habían sido incluidos en alguno de los Catálogos anteriores.

Comunales en 1931 #1. Carrizo: en la ribera del Órbigo también hay comunales


Acarreo #2En diversas publicaciones sobre comunales, que ni siquiera merece la pena citar, se da por supuesto que la propiedad comunal es algo exclusivo de las zonas de montaña, por lo que la misma existencia del comunal se explicaría por factores geográficos. Grave error, como explicaremos a continuación.

No cabe duda que el factor geográfico puede «favorecer» la propiedad comunal puesto que en las zonas de montaña hay amplios espacios rocosos que son «improductivos» y zonas de aprovechamiento extensivo como pastizales o bosques susceptibles de aprovechamiento colectivo. Sin embargo, hay varias matizaciones que hacer al respecto.

Una de ellas es que como no hay una estadística de comunales como tal, los estudiosos del tema han trabajado con los catálogos de montes ‘públicos’ (ya saben que cuando decimos públicos nos referimos a montes cuya gestión está supervisada por el Estado): es precisamente en las zonas de montaña donde más monte hay. La otra es que, como veremos, en la provincia de León hay numerosos municipios que no son montañosos donde hay importantes superficies de comunales.

En este sentido, hace unas semanas, en una entrada del blog señalábamos que en 1931, el Gobernador Civil de la provincia pedía a los alcaldes que enviasen una relación de los bienes comunales existentes en cada municipio comprobándose que había comunales a lo largo y ancho de la provincia, incluso en zonas de ribera.

Así se comprueba por ejemplo en este documento, fotocopia de la relación original enviada por el alcalde de Carrizo de la Ribera. Sin entrar en demasiado detalle, hay varios aspectos llamativos:

  • Uno de ellos es que en un municipio como Carrizo, situado en la ribera del Órbigo, donde además había una agricultura de regadío, haya una superficie tan amplia de comunales.
  • Relacionado con lo anterior, se observa que los comunales era sometidos a una aprovechamiento intensivo, cultivándose en ellos lino o legumbres.
  • Otro aspecto destacable son los «coutos» de Huergas y la Milla del Río, indicativo de la importancia de los comunales en el sostenimiento del ganado vacuno (imprescindibles para el trabajo de las tierras y como fuente de fertilizante)

En el caso de Carrizo se constata la existencia de comunales en una zona que no es de montaña y donde además había una agricultura intensiva de regadío muy dinámica. Con ello se demuestra que los comunales no son exclusivos de las zonas de montaña ni de comarcas donde predominan los usos extensivos; es más comunales y agricultura dinámica no son términos antitéticos.

Por tanto si en algunas localidades la propiedad colectiva no se explica por factores geográficos, ¿por qué otros factores se explica?. Bien, la respuesta no es sencilla ya que habría factores históricos estando la presencia o no de comunales muy relacionada con la organización económica y social. Pero eso ya es harina de otro costal que daría para varias entradas en este blog.

En próximas entradas irán apareciendo las relaciones de comunales enviadas en 1931 por diversos ayuntamientos de la provincia ¿Te lo vas a perder? Suscríbete al blog.

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