Solidaridades vecinales en la provincia de León


¿Sabías por qué el espigueo, la rebusca, u otras ‘solidaridades vecinales’ eran tan importantes para los más pobres?. Acá se explica…

El texto que aquí se reproduce ha sido traducido de Serrano Álvarez, José A.: “Commons and rural poor in preindustrial societies: a case study in Northwest Spain. León, 1850–1950”. Rural History Yearbook / Jahrbuch für Geschichte des ländlichen Raumes 2015, pp. 103-115. Haciendo click en este enlace podéis encontrar el articulo original (en inglés).

ii. Derechos vecinales y solidaridades, la otras ventajas del comunal.

En León al igual que en otra sociedades tradicionales, la propiedad campesina individual se combinó durante siglos no solo con la propiedad comunal, sino también con multitud de derechos colectivos sobre las tierras de titularidad particular[21]. En este sentido, hasta las décadas centrales del siglo XX en muchas aldeas del NW de España se mantuvieron servidumbres y otros ‘derechos comunales’. Especialmente valiosas para personas en una situación de vulnerabilidad (ancianos, huérfanos o viudas por ejemplo) y pervivían prácticas como la «escarda» (arranque de cardos y hierbas en fincas particulares para forraje de animales domésticos), la «poznera» (derecho de plantar, poseer o usufructuar árboles, generalmente castaños o nogales, en terreno comunal) o el espigueo de cereales, de viñas («racimeo») o de patatas («rebusca»): esto es, la autorización a entrar en fincas particulares a recoger los frutos abandonados una vez levantada las cosechas.

Costumbres como el espigueo, considerada delito a partir de 1848, eran básicas para los hogares más pobres, en tanto que los productos obtenidos, ya fuesen patatas, uvas o cereales, podían constituir el sustento gratuito de una familia durante varias semanas del año[22], especialmente en tiempos de escasez o de altos precios[23]. Por ejemplo en Ferreras de Cepeda en los años 40 del siglo XX en la época de la cosecha de las patatas, 3-4 familias sin muchos medios practicaban la rebusca. Calculando que por término medio cada día obtenían 6-7 kilogramos, la recompensa de 15 días de rebusca eran unos 100 kilos, suficientes para abastecer a una familia durante 50 días. Vista como una alternativa a la caridad[24], era preferible que alguien utilizase frutos que de otra manera se pudrirían abandonados en la tierra[25]. Asimismo, gracias a estas actividades relacionadas con la economía informal, mujeres y niños aportaban a la economía familiar, razón por la que su prohibición o desaparición habría incrementado la dependencia de las familias de los salarios[26].

Era tal la precariedad en este tipo de economías que una enfermedad grave del cabeza de familia, la muerte de un animal de labor o el incendio de la vivienda, condenaba a la pobreza a la familia que lo padeciese. En relación a ello, una segunda tipología de solidaridades cuya pervivencia se constata en el NW de España son las sociedades de ayuda mutua y las obligaciones solidarias para socorrer a aquellos miembros de la comunidad en una mayor situación de vulnerabilidad o golpeados por el infortunio. De estas obligaciones destacaban dos: una, socorrer económicamente a quien hubiese padecido una desgracia como la muerte de una res de trabajo o el incendio de la casa; y la otra era ayudar a vecinos que estuviesen en una situación vulnerable. Cuando una res de trabajo sufría un accidente fatal, era sacrificada y la carne comprada por todos los vecinos de acuerdo al precio acordado por una comisión de vecinos: el vecino recuperaba una parte del precio de la res y con el aporte recibido podía comprar un nuevo animal de trabajo[27]. Esta práctica, se transformó en el siglo XIX en seguro mutuo de ganado siendo común en otros lugares como Aliste, Galicia o el Alto Aragón[28]. Documentada en ordenanzas concejiles del siglo XVIII[29], pervivió en algunas comarcas leonesas hasta los años 50 del siglo XX. Otra de las ocasiones en las que afloraba la solidaridad vecinal era cuando una familia perdía su vivienda en un incendio; para que los infortunados recuperasen una parte de lo perdido, la comunidad vecinal entera se movilizaba haciendo una colecta por los pueblos vecinos.

Otro “compromiso solidario” era la ‘obligación’ de ayudar a viudas y huérfanos, o a quienes por enfermedad o fuerza mayor no pudiesen llevar a cabo labores agrícolas urgentes como el acarreo o trilla de las mieses, o cualquier otro trabajo que exigiese mucha mano de obra o la realización en un tiempo concreto, como por ejemplo la construcción de una casa. Esta práctica conocida también como “andecha”, se daba también en otros lugares del NW de España como Asturias, Cantabria, Zamora, o Galicia[30]. Se ha de remarcar que estas ’obligaciones’, habituales a nivel familiar y vecinal de forma informal y espontánea, aparecen recogidas en ordenanzas concejiles con carácter obligatorio[31].

Finalmente habría que hacer una breve referencia a la obligación de asistir a mendigos, vagabundos y pobres. Una de ellas era el «badaje» (compromiso de transportar por turnos entre el vecindario al pueblo vecino o a un hospital cercano a los pordioseros tullidos que llegasen a la localidad; otra era el «palo de los pobres»[32] que, recogida en ordenanzas concejiles del siglo XVIII[33], se mantuvo hasta las primeras décadas del siglo XX[34]; en este caso, todos los vecinos por turnos estaban obligados a alojar (generalmente en el pajar o en el establo) y alimentar a los pobres que llegasen a la localidad.

Si bien parece que donde la supervivencia es precaria y existe una interdependencia[35], un rasgo distintivo de las solidaridades que hemos visto en León era su carácter normativo: en muchos casos estaban reguladas y recogidas en las ordenanzas concejiles; es decir, junto con prácticas informales de ayuda mutua y reciprocidades basadas en relaciones familiares, vecinales, o clientelares, había normas solidarias de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad. Ejemplo de ello es que, cuando en 1869 el Secretario de la Diputación revisó las ordenanzas concejiles para determinar qué artículos podían contravenir la ley, anotó al margen: “vigente por ser obligación constituida por todo el vecindario” prueba fehaciente de que estas solidaridades se mantuvieron por deseo expreso de los vecinos[36].

[21] Enric Tello, La historia cuenta. Del crecimiento económico al desarrollo humano sostenible, Barcelona 2005, 97.
[22] Concretamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII el espigueo de algunas familias podía oscilar entre el 5,5 y 13,7% de las ganancias anuales; véase Peter King, Customary rights and women’s earnings. The importance of gleaning to rural labouring poor, 1750–1850, en: The Economic History Review 44 (1991), 461–476, aquí 462.
[23] Ibid., 466; Humphries, Enclosures, ver nota 15, 34.
[24] Ibid., 38
[25] Alfredo García Ramos, Estilos consuetudinarios y prácticas económico-familiares y marítimas de Galicia, Madrid 1909, 53.
[26] Humphries, Enclosures, ver nota 15
[27] Behar, Santa María, ver nota 3, 222–224
[28] Santiago Méndez, Costumbres comunales de Aliste, Madrid 1900; Luis Mouton, Derecho consuetudinario español y europeo Colección de costumbres jurídicas, nacionales y extranjeras, Madrid 1911, 141–158.
[29] Mandaba el cap. 46 de las Ordenanzas de Riofrío de Órbigo (1702): “(…) que si acaso sucediere desgraciarse una res vacuna en la vecera de manera que no tenga una, se reparta a libras entre los vecinos de dicho lugar y han de pagar la libra a 10 maravedíes y no más (…)” [AHDPL, Fondo Histórico, Carpeta 4, folio 4]
[30] Véase Jorge Uría, Asturias 1898–1914. El final de un campesinado amable, en: Hispania 62/3, no. 212 (2002), 1059–1098; García Ramos, Estilos, ver nota 25, 47; Costa, Colectivismo, ver nota 9, 133–138.
[31] El cap. 50 de las Ordenanzas de Burón (1821) reza así: “Una de las costumbres de pueblo es la de que llegando el caso de que algún morador haga casa habitación le ayuden los demás a conducir los materiales de madera y piedra por cuanto en un país tan nevoso y frío (…) previniendo que todo el vecino que tenga yunta ayude al edificante con dos viajes de piedra y uno de madera, y el que no tenga yunta se emplee de peón con su persona o un criado en cualquier otra labor conducente por espacio de un día (…)” [AHDPL, Fondo Histórico. Libro 6, “Ordenanzas de Burón, 1821”]. Señalan las Ordenanzas de Huerga de Garaballes: “Que si algún vecino de este lugar cayese malo de manera que no pueda acudir a coger su pan y pastos que el concejo tenga en cuenta de se lo hacer guardar y si el bago que quedase embarazado por el dicho pan, el concejo y regidores hayan de traérselo a la era, por cuenta de dicho pan, por amor a Dios, de modo que los dichos frutos no se pierdan” [AHPL- Protocolos notariales Caja 7.356]
[32] El nombre de la costumbre hace referencia al palo de madera o hierro que era utilizado como ‘marcador’ para señalar los turnos; para más detalles véase Behar, Santa María, ver nota 3, 183.
[33] Mandan las Ordenanzas de Huergas y el Millar en el capítulo 48: “(…) que por corrida en vecindad vayan los pobres y de corrida a otro pueblo, no pudiendo andar por sí guardando velanda en su condición, y lo lleven de la casa donde toque, pena de diez reales”. Citadas por Laureano M. Rubio, El sistema político concejil en la provincia de León, León, 1993, 214.
[34] Behar, Santa María, ver nota 3, 182–184; Elías López Morán, Derecho consuetudinario y economía popular en la provincia de León, Madrid 1900.
[35] Jean Philippe Platteau, Mutual insurance as an elusive concept in traditional rural communities, en: The Journal of Development Studies 33 (1997), 764–796.
[36] AHDPL, Fondo Histórico. Libro 6, “Ordenanzas de Burón, 1821”

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