A comienzos del siglo XX, se acentuó la toma de conciencia en pro de la defensa de la naturaleza destacando tres movimientos convergentes: los forestales, los pedagogos –y en particular la Institución Libre de Enseñanza fundada en 1876, desde donde se preconizó una insistente aproximación al entorno natural–, y el de los excursionistas, cuyas actividades empezaban a ponerse de moda por aquella época.
Así, gracias a la iniciativa de estos grupos en 1916 fue promulgada la Ley de 7 de Diciembre de Parques Nacionales que en el artículo 1º venían definidos como “aquellos sitios ó parajes excepcionalmente pintorescos, forestales ó agrestes del territorio nacional que el Estado consagra, declarándoles tales, con el exclusivo objeto de favorecer su acceso por vías de comunicación adecuadas, y de respetar y hacer que se respete la belleza natural de sus paisajes, la riqueza de su fauna y de su flora y las particularidades geológicas e hidrológicas que encierren, evitando de este modo todo acto de destrucción, deterioro o desfiguración”.
Conviene tener en cuenta que los parques nacionales en su origen eran “reservas forestales” nacidas de posturas conservadoras y conservacionistas elitistas –dominadas por, valga la redundancia, el conservadurismo político– que, concebidos originalmente como espacios de caza para el Rey, fueron puestos en marcha por un senador aristócrata, el Marqués de Villaviciosa.
En todo caso, lo cierto es que impulsada por el susodicho marqués se promulgó la Ley de Parques Nacionales y pocos años más tarde, en 1918, se creó el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga que abarcaba una pequeña parte de la provincia de León y tenía una extensión de 16.925 hectáreas. No es casual que se eligiese Covadonga –“santuario de la Historia patria, santuario de la Religión y santuario de la Naturaleza” como expuso el Marqués de Villaviciosa en el Senado– para empezar una nueva Reconquista de las arideces, los yermos y las estepas.
De acuerdo con el reglamento del parque nacional de la montaña de Covadonga, los pueblos podían seguir ejerciendo el pastoreo y los aprovechamientos de leñas, siendo prohibidos otros como la caza o la extracción de maderas. Ello perjudicó a la gente que vivía en esas zonas, y años más adelante plantearía problemas en torno a la propiedad y los derechos de uso de los pueblos.
Ya, años antes, la propia creación del Coto Real había perjudicado a los vecinos como señalaba Alvarado y Albó en la memoria de su viaje por la provincia de Santander: “La creación del Coto real, que convirtió en criadero de rebezos ó rebecos la mayor parte de la región de Picos de Europa, con la aparente disculpa de constituir un coto de caza para el rey, si a la larga ha de ser probablemente una gran ventaja para aquellos pueblos, es hoy un perjuicio indudable para ellos. Los cinco guardas jurados de dicho coto cobran un sueldo por impedir la caza y vigilar con todo esmero que los pobres vecinos de los Picos, que antes surtían sus casas de carne salada para todo el invierno con hacer algunas cacerías, y recibían muchas propinas y jornales de de los cazadores que iban allí por el verano, se encuentran ahora sin esos recursos. Necesario parece, pues (…) se les compense de esa pérdida”.
Por último, se observa que era una idea muy ligada al ocio, y predecesora de una idea moderna de conservación de los espacios naturales, es decir, «naturaleza enlatada» para disfrute de las masas.
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En fin, si has llegado leyendo hasta aquí habrás comprobado que hay unas cuantas cosas que la Wikipedia no te cuenta…