Gestión tradicional del comunal en León (ii): aprovechamientos agrícolas


Ya hemos comentado en otras entradas que durante siglos los comunales fueron el eje sobre el que reposaban las economías agrarias. La entrada de hoy versa sobre la gestión de los ‘aprovechamientos agrícolas’ en el comunal.

Aprovechamientos agrícolas: «quiñones» y terrazgo de monte.

En León, a partir de la colonización medieval se destinaron al cultivo permanente aquellas zonas más apropiadas para la agricultura como los fondos de valle con suelos más ricos y profundos. Gracias a las sucesivas ocupaciones y roturaciones de tierras comunales se sostuvo el crecimiento poblacional producido en la Edad Moderna (Rubio Pérez 1999). Aunque en España entre los siglos XVI y XVIII se vendieron numerosas propiedades comunales para hacer frente a los gastos de las haciendas locales parece que en León los comunales salieron bien parados (Sánchez Salazar 1988, 62; Rubio Pérez 1993, 59). En la provincia de León lo usual fue la cesión del dominio útil a los vecinos por parte de los concejos mediante el reparto de quiñones (Rubio Pérez 1993, 59) con lo cual llegados a mediados del siglo XIX se mantenían aprovechamientos colectivos sobre un importante porcentaje del espacio cultivado. Se podía llegar al extremo que el terrazgo labradío permanente fuese comunal, como ocurría en Llánaves de la Reina, en la montaña, donde según Costa (1898, 107), el Concejo era el titular de las tierras labradías siendo repartidas cada diez años por partes iguales y por suerte entre todos los vecinos; cuando algún vecino moría la tierra volvía al concejo que la entregaba a algún vecino nuevo si lo hubiese, o a los vecinos más antiguos.

Precisamente, un fenómeno característico del siglo XIX fueron las roturaciones temporales en los montes en todas las comarcas de la provincia, especialmente en las más montuosas. Normalmente, desbrozada aquella parte del monte señalada por el concejo, eran medidas marcadas tantas suertes o “quiñones” como vecinos hubiese en la localidad para posteriormente sortearlos entre los vecinos, los cuales ya de forma individual roturaban y preparaban el terreno por su cuenta. Bajo la supervisión del «concejo de vecinos» y según el uso y costumbre del lugar, a cada vecino le era adjudicado un quiñón por cinco o seis o incluso diez años, a la vuelta de los cuales se procedía a su abandono o a un nuevo reparto. Estos sorteos y repartos periódicos impedían que se afianzasen los derechos de los cultivadores y que los terrenos perdiesen el carácter de comunales. Aunque no era frecuente, en ocasiones las roturaciones tenían carácter comunitario; por ejemplo en zonas de la Cabrera el vecindario cultivaba en común la denominada «bouza del concejo» destinando los ingresos obtenidos a satisfacer necesidades y gastos del Concejo[1], lo cual puede ser visto como un impuesto cubierto mediante prestaciones personales. También en municipios de la ribera del Esla, como Cabreros o Villaornate hasta mediados del siglo XIX pervivieron las «senaras» o espacios comunales en los cuales el trabajo se organizaba de forma colectiva, repartiéndose el producto obtenido entre los vecinos (Pérez García 1993; Martínez Veiga 1996).

La importancia de estos cultivos de monte variaba de unas comarcas a otras si bien había una serie de características comunes como el predominio del cultivo de centeno (a veces cuando el monte era roturado por primera vez eran sembradas patatas o legumbres), el uso de rotaciones bienales (año y vez) y la fertilización mediante el descanso anual y el pasturaje de los ganados durante el barbecho. Una variante de las roturaciones temporales de monte eran los “cultivos sobre cenizas” en las sierras de Ancares y del Caurel y en las montañas occidentales del Bierzo; estas “bouzas” o “searas” roturadas cada doce años mantenían tres zonas alternantes como terrazgo temporal, destinándose al cultivo de centeno en rotación bienal durante seis años.

En las partes más bajas y llanas de la provincia lo más común era que el comunal estuviese roturado de forma permanente y dividido en «quiñones» los cuales eran redistribuidos cada varios años entre todos los vecinos del pueblo; un ejemplo es Villaquejida donde en 1931 de las 803 hectáreas de comunales, unas 600 (3/4 del total) estaban destinadas al cultivo de cereales o viñedo[2]. También podía darse que fuesen tierras de cultivo intensivo: en Carrizo de la Ribera en 1931 constaban 480 hectáreas de campos comunales “parcelados ususfructuariamente entre vecinos (…) dedicados al cultivo de cereales-centeno-lino[3]. Sin embargo lo habitual era que las roturaciones permanentes del comunal fuesen tierras de secano para el cultivo de cereales y legumbres.

Al margen del reparto en quiñones entre el total de vecinos existían otras modalidades como las «vitas» en el partido judicial de Sahagún; allí la vega de tierras de labor de varios pueblos estaba dividida en un número fijo de quiñones (vitas), normalmente entre 30 y 70, cada una de las cuales era llevada o usufructuada de por vida por un vecino; al morir éste, la posesión de la tierra no se trasmitía a sus herederos sino al vecino de más antigüedad que estuviese esperando turno. En caso de que hubiese quiñones suficientes se entregaba una «vita» a los vecinos jóvenes al tiempo de casarse (Costa 1898: 142). Análogas a las «vitas» y también en el sur y sureste de la provincia, destacan «dehesas de labor» de Valdemora o Castilfalé, los «apréstamos» de Gusendos de los Oteros, o los «quiñones de Villayerro» en Mansilla de las Mulas; estos últimos, de una extensión total de 465 hectáreas, eran aprovechados por los labradores más antiguos. Cuando alguno de los 55 «quiñones» –provenientes del despoblado de Villayerro y compuesto por entre 22 y 27 fincas– quedaba vacante el ayuntamiento lo adjudicaba a nuevos labradores que lo hubiesen solicitado. Tenía preferencia el vecino más antiguo sin quiñón, quedaba obligado a cultivarlo por su cuenta, ya que la cesión o el arrendamiento significaban su pérdida[4]. Respecto al aprovechamiento común de las «dehesas de labor» o los «apréstamos» el concejo de vecinos únicamente poseía el dominio útil de estas tierras, habiendo de pagar al dueño del dominio directo un canon o pensión por razón de señorío. Estos predios, divididos en quiñones, eran sorteados cada seis años entre los vecinos para que cada cual lo trabajase por su cuenta, reservándose el concejo alguna de estas “suertes” en previsión de que pudiese aumentar el vecindario antes de un nuevo reparto (Costa 1898; López Morán 1900 y 1902). En algunos casos, los quiñones no eran sorteados, sino que únicamente tenían derecho a ellos los que tuviesen yunta de labor siendo la cantidad de tierra entregada temporalmente en función del número de yuntas poseídas[5].

A pesar de la importancia de los aprovechamientos agrícolas del comunal, éstos apenas aparecen reglados por escrito, intuyéndose varias razones de ello. Allí donde predominaban las roturaciones permanentes no era necesario un ordenamiento que regulase los aprovechamientos individuales del comunal; las ordenanzas solían regular aquella parte de la actividad económica que tenía un carácter colectivo. Donde la roturación y puesta en cultivo del comunal era un fenómeno temporal, al haber una privatización temporal del uso (a la vuelta de unos años las tierras eran abandonadas y revertían de nuevo al común no cabía una regulación estricta; aún así en ocasiones las ordenanzas recogen esta exigencia[6]. La principal prohibición establecida en el ordenamiento consuetudinario era la de «rozar» o roturar terrenos comunales ya que ello disminuía la superficie de pastos, o de comunales. Por esta razón, se prohibían y castigaban las “roturaciones arbitrarias” (no autorizadas)[7], permitiéndose únicamente los rompimientos en los espacios autorizados por el «concejo de vecinos», cuidando también que no hubiese usurpaciones[8].

[1] Sobre las “bouzas” véase Cabero Diéguez (1984, 774); López Morán (1900, 107-8), Martínez Veiga (1996);  Costa (1898, 150-1); Martín Galindo (1953, 82).

[2] AIRYDA. Reforma Agraria (Comunales y Señoríos). Legajo 75, “Nota expresiva de los bienes comunales de este ayuntamiento de Villaquejida”.

[3] AIRYDA. Reforma Agraria (Comunales y Señoríos). Legajo 75, “Relación de los bienes comunales que posee la Junta Administrativa de los pueblos de Carrizo-Villanueva”.

[4] Redonet (1915, 160); también Costa (1898, 142-143).

[5] Así ocurría en Villafer (Costa 1898, 108).

[6] Mandan las Ordenanzas de Mirantes de Luna (1865) dejar “praderarse las tierras que últimamente se roturaron en la Vega” [AHPL, Fondo Archivo Municipal de Barrios de Luna, Legajo 11.496].

[7] En las Ordenanzas de Donillas (1857) se ordena “que ningún vecino rompa campo alguno pasando los límites de sus heredades pena de cinco reales y si es de fuera doble” AHDPL, Fondo Histórico. Libro 4. Doc. 8”.

[8] Las Ordenanzas de Cármenes (1895) y las de Fresno de la Vega (1894) prohibían a los dueños modificar los cerramientos de fincas que lindasen con terreno común, exigiéndose licencia del concejo (Redonet 1916, 141)

Texto extraído de Serrano Alvarez, J. A. (2014): «When the enemy is the state: common lands management in northwest Spain (1850–1936)«. International Journal of the Commons8(1), 107–133. En este enlace podéis descargar el la publicación original que está en inglés.

Gestión tradicional del comunal en León (i): aprovechamientos ganaderos


En León, al igual que en otros lugares del Noroeste de España, durante siglos los comunales fueron la urdimbre del tejido productivo. En la serie del blog que hoy se inicia, veremos cuáles eran los principales aprovechamientos y cómo eran regulados por las comunidades rurales. Empezamos por los aprovechamientos ganaderos, los más importantes.

3.1. Pastos comunales.

Alrededor de 1850, en León, los pastos comunes eran indispensables para la economía agraria. Respaldados por grandes áreas de pastos comunes, los campesinos podían sostener el ganado y especialmente el ganado de labor sin costo alguno, sin necesidad de destinar la tierra cultivable a alimento y forraje de éstos; en segundo lugar, dada la naturaleza orgánica de esta agricultura, el estiércol de los animales era esencial para proporcionar nutrientes a los cultivos; tercero, el ganado generaba subproductos que a su vez facilitó que las economías familiares fuesen más autosuficientes.

Obviando las “mancomunidades de pastos” entre pueblos vecinos y las servidumbres colectivas de pasturaje sobre los barbechos y prados de secano, la tipología de uso y la amplitud de los espacios de pasto comunal era variada, derivada del aprovechamiento integral y escalonado del territorio, y de las distintas utilidades y exigencias alimenticias de la cabaña ganadera. Un rasgo común a todas las comarcas es la estricta regulación de los usos ganaderos. La importancia económica del comunal y su función indispensable en el sostenimiento de los ganados exigía cuidar que nadie se apropiase y adquiriese algún derecho que incidiese de forma negativa en la comunidad.

Los mejores pastizales comunales se destinaban para los animales más productivos y de mayor rentabilidad, siendo común a toda la provincia que en las zonas bajas próximas a las poblaciones (márgenes de los ríos y zonas relativamente húmedas) se estableciesen «cotos boyales» (también llamados «coutos», «dehesas boyales» o boyerizas) en donde pastaba el ganado de labor de los pueblos durante el verano, época durante la cual la exigencia de trabajo era mayor. Por esta razón, allí donde el pasto escaseaba, los «cotos boyales» eran indispensables para los pequeños labradores carentes de pastos propios. En las Ordenanzas se establecía el período de aprovechamiento de los «coutos», el cual solía ir de mayo hasta septiembre[1], y el tipo y número de ganado que podía realizar los aprovechamientos. Las ordenanzas prohibían y castigaban la introducción de ovejas y cabras en los espacios comunes[2] y restringían el número de bueyes o vacas de labranza, siendo lo usual que cada vecino pudiese introducir una pareja en los pastos comunales[3] y que estuviese prohibido que el ganado bovino de engorde destinado al mercado utilizase los cotos boyales[5]. No obstante, en el siglo XIX con el aumento de la población —y el consiguiente incremento del número de yuntas de labor— las ordenanzas comienzan a tolerar la introducción de un número mayor de animales[4]; en algunos casos, pagando las cantidades acordadas por el concejo.

Al norte de la provincia, en la montaña cantábrica, la ganadería era el principal medio de vida y los pastos comunales ocupaban la mayor parte del espacio productivo. Allí, encontramos tipologías específicas de comunales  como los «puertos de montaña», que aprovechados durante el verano por los rebaños trashumantes mesteños, aunque también por el ganado vacuno y equino de recría de los vecinos, solían ser una importante fuente de ingresos para los concejos locales. Otras tipologías de pastos de altura de aprovechamiento colectivo eran llamados «prados de concejo» del municipio de Burón[7], o las «brañas»,características de la comarca de Laciana. Las «brañas» eran el nombre de los espacios de propiedad comunal situados en la parte más resguardada de la montaña donde al inicio del verano era conducido el ganado vacuno para que aprovechase colectivamente los abundantes pastos; allí, cada vecino disponía de una cabaña donde recoger los ganados, ordeñarlos y elaborar queso o manteca de vaca.

El vacuno de recría y el ganado menudo como cabras y ovejas, encontraba el sustento en el llamado «monte bajo», o aquellas partes del monte menos productivas situadas en las zonas periféricas del espacio concejil y pobladas por matorrales e hierbas de “producción espontánea”. En el aprovechamiento del monte bajo, el cual duraba todo el año, no solía haber un límite respecto al tipo y número de ganado a introducir, aunque en Ordenanzas de la Edad Moderna sí aparecen prohibiciones y limitaciones[6].

Además de pastos, el comunal proporcionaba otros esquilmos como los «fuyacos» o la montanera de bellotas de robles y encinas aprovechada directamente por los ganados menores, o utilizada para alimentar a los cerdos junto con cardos o gamones también obtenidos en el monte. Los «fuyacos» eran ramas de roble y otros árboles que a finales del verano los ganaderos acopiaban  para alimentar el ganado en el invierno, práctica que en algunos casos aparece reglamentada en las ordenanzas[8]. Su importancia era tal que, aunque la Administración forestal la consideró sumamente dañina para el arbolado, tuvo que aceptarla e incluirla en los Planes de Aprovechamiento Forestal anuales.

La normativa concejil también establecía medidas de policía sanitaria del ganado[9], cuidaba que en los rebaños fuesen seleccionados para sementales los mejores ejemplares de la cabaña ganadera, y obligaba a los vecinos a pastorear el ganado de forma colectiva a través de las «veceras» estableciendo normas sobre cómo llevar a cabo el pastoreo y las responsabilidades de los pastores en el caso de daños por el lobo o por negligencias en la guarda del ganado. Con este tipo de organización colectiva a la vez que se producía un “ahorro” de trabajo se aprovechaban más eficientemente los pastos al separar a cada tipo de ganado por edad, y/o destino. Aunque el pastoreo en común ha sido propio de áreas ganaderas con grandes extensiones de pastos comunales, esta forma de organización puede ser vista como una estrategia tendente a mantener unida a la comunidad de aldea cuya pervivencia se sustentaba en la ayuda mutua.

[1] Mandan las Ordenanzas de Ferreras de Cepeda (1859) “(…) qe desde el día de Sn Jorje en adelante haya vecera de Bueyes aparte de con las Bacas hasta el día de Sn Bartolomé de cada un año. (…)” [AHDPL, Fondo Histórico, Libro 4/9]

[2] En las Ordenanzas de Soto de Valderrueda (1857) se manda: “Que desde el primer Domingo de Marzo hasta el día 30 de Noviembre no pueda entrar ningún ganado lanar, y cabrío, en el coto bueyal bajo la pena que marca la ley” [AHDPL Fondo Histórico. Libro 4/27].

[3] Mandan las Ordenanzas de Mirantes (1843): “(…) que cada vecino pueda meter dos bueyes o vacas duendas, a falta de bueyes, en la boeriza y si algun vecino necesitase más de los dos, por tener labranza para ello, sea visto por el pueblo, y si alguno se excediese pague de pena 10 reales de vellón” [AHPL, Fondo Archivo Municipal de Barrios de Luna, Legajo 11.496”]; también las Ordenanzas de Vegas del Condado (1829) mandan: “que en los citados cotos sólo se ha de entrar a pastar los bueyes de labranza y las vacas que con ellas trabajaren tres días a la semana y las que estuvieren paridas (…)” [AHDPL, Fondo Histórico, Libro 3 ]

[4] Las Ordenanzas de Burón (1869) permitían que cada vecino introdujese en las dehesas boyales una pareja de bueyes o vacas, precisando que labrase quince fanegas podía introducir tres reses y quien labrase veintidós, cuatro [AHDPL Fondo Histórico. Libro 6].

[5] Dicen las Ordenanzas de Burón de 1821 y 1869 que “como suele suceder que algunos vecinos compran vacas para cecina o cobran deudas en vacas asturianas (…)” no pueden ser consideradas como «vacas de cabaña» e introducidas a pastar en los puertos [AHDPL Fondo Histórico. Libro 6”]

[6] Las ordenanzas de Villoria mandaban que: “ningún vezino del dicho lugar pueda traer más de ochenta cavezas de obexas” (Fernández del Pozo 1988).

[7] Allí, la extensa pradería del valle de Riosol era dividida en suertes o quiñones permanentes y numerados los cuales eran sorteados entre los concejos que componían el municipio; posteriormente cada concejo repartía entre los vecinos el quiñón, para que cada uno de ellos recogiese la yerba a título individual (Costa 1898, 125-6).

[8] Mandan las Ordenanzas de Vegas del Condado “(…) que se guarde como hasta aquí la madera de encina que tiene el monte de esta villa (…) que en el invierno sirve de mucha utilidad para el alimento de nuestros ganados (…) siendo los inviernos rigurosos y que el ganado por causa de la nieve no pueda pastar, puedan los pastores ramonear no cortando de pie y si algún vecino para alguna res cansada o los cabritos lechazos (…)” [AHDPL, Fondo Histórico, Libro 3]

[9] Así en ocasiones se mandan “registrar” (revisar por varios hombres del concejo) el ganado que se hubiese de incorporar a las veceras (AHPL, Fondo Archivo Municipal de Barrios de Luna, Legajo 11.496); en otros casos se establece la obligación de los dueños de apartar las reses enfermas de los rebaños [AHDPL, Fondo histórico, Libro 4; Doc. 13 “Ordenanzas de Lomba”].

Este texto está extraido de Serrano Alvarez, J. A. (2014): «When the enemy is the state: common lands management in northwest Spain (1850–1936)«. International Journal of the Commons8(1), 107–133. En este enlace podéis descargar el artículo original en inglés.

La foto que acompaña el texto es de Juan Ramón Lueje y está hecha en Lario.

Un artículo sobre el Estado y la gestión del monte


Hace ya unos años que fue publicado en la prestigiosa revista ‘International Journal of the Commons‘ un artículo del leonés José A. Serrano-Alvarez.

El artículo en cuestión se titula «When the enemy is the state: common lands management in northwest Spain (1850–1936)»; algo así como «Cuando el enemigo es el Estado: la gestión de los comunales en el Noroeste de España (1850-1936)».

Precisamente, este artículo es un estudio de caso de lo ocurrido en la provincia de León en relación a la intervención del Estado en la gestión de los comunales. El autor parte de la hipótesis de la premio Nobel Elinor Ostrom que en su libro “El gobierno de los comunes» [Governing the Commons] sugería que la intervención del Estado podía desestabilizar seriamente el equilibrio del sistema bien porque las soluciones propuestas crean problemas mayores de los que pretenden resolver, bien porque las regulaciones desarrolladas a nivel local no son reconocidas o son deslegitimadas por parte de las autoridades nacionales.

Se muestra que la agricultura tradicional en León, como en otras partes del Norte y Noroeste de España estaba basada en el uso de los comunales (montes, quiñones, puertos, coutos, etc); según el autor se trataría de una superficie en torno a las 913.000 hectáreas (de las cuales 843.000 Has. habían sido calificadas como ‘Montes de Utilidad Pública’), Estos comunales, explotados directamente por los vecinos, eran la urdimbre del tejido productivo y su explotación estaba regulada por detalladas normas, generalmente recogidas en las ordenanzas concejiles.

En el siglo XIX, el Estado liberal intentó acabar con el régimen comunal a través de varias medidas: (i) poniendo a la venta los comunales; (ii) impulsado una economía de mercado y una agricultura más intensiva; (iii) a los concejos de vecinos fueron ‘sustituidos’ por los recién creados municipios / ayuntamientos; y (iv) los montes pasaron a estar bajo el control del Estado con la creación del Cuerpo de Ingenieros de Montes. El resultado de todo ello es que las desamortizaciones y ventas de comunales crearon ‘inseguridad jurídica’, los Ingenieros de Montes impusieron drásticas restricciones en los usos tradicionales del monte y quitaron a los concejos sus poderes de castigar abusos, y los propios concejos fueron despojados de sus atribuciones de gobierno local, pasando éstas a los ayuntamientos.

No obstante, concluye el autor que en León los comunales sobrevivieron los intentos de privatización y, además, se mantuvieron los usos tradicionales en ellos; la explicación de ello es que los cambios fueron resistidos y el Estado no consiguió imponer su criterio. Justamente, en relación a la intervención del Estado, se indica que ésta tuvo consecuencias no deseadas poniendo en peligro la conservación de los recursos, en tanto que los campesinos fueron desposeídos de sus capacidades (y leyes) para gestionar los montes. Sin embargo, sugiere el autor que, en muchos casos, los concejos siguieron defendiendo sus recursos comunales frente a las intrusiones exteriores.

En fin. Si te interesa el tema, el artículo puedes descargarlo haciendo click en este enlace.

 

Tratando de entender las solidaridades vecinales


 

Seguimos tratando de la importancia de las tierras comunales y las solidaridades vecinales para los más pobres. El texto de hoy trata de desentrañar las claves de la pervivencia hasta bien entrado el siglo XX de estas solidaridades.

Como el resto de entradas de esta serie, este texto ha sido traducido de Serrano Álvarez, José A.: “Commons and rural poor in preindustrial societies: a case study in Northwest Spain. León, 1850–1950”. Rural History Yearbook / Jahrbuch für Geschichte des ländlichen Raumes 2015, pp. 103-115.  Haciendo click en este enlace podéis encontrar el articulo original (en inglés).

 

IV. Comunales y solidaridades vecinales: las dos caras de una misma moneda.

Afirma E. A. Wrigley que en las sociedades tradicionales la pobreza era un fenómeno muy presente, y difícil de superar cualquiera que fuesen las formas institucionales prevalecientes de organización política y social; sin embargo, siguiendo con su razonamiento, no obstante no todas las sociedades tradicionales eran igualmente pobres ni la pobreza era tan aguda ni estaba extendida de la misma manera en tanto que las estructuras sociales y políticas determinaban también en buena manera cuantos pobres había y cómo de pobres eran[53]. En este sentido, como hemos visto, en el NW de España las instituciones comunales habrían atenuado la pobreza. Llegados a este punto, la pregunta que surge es por qué en el NW de España pervivieron las tierras comunales y las solidaridades vecinales. Aparentemente la primera parte de la pregunta es fácil: al igual que en otros ámbitos geográficos[54], en León las tierras comunales pervivieron porque fueron defendidas. Sin embargo, aunque se ha constatado que las sociedades agrarias tradicionales son capaces de concebir mecanismos informales de previsión social[55] y que la solidaridad es algo generalizado en las comunidades rurales[56], no resulta fácil de explicar la pervivencia de las solidaridades vecinales.

Un buen punto de partida es lo señalado por el economista Georgescu-Roegen quien afirma que “alguien puede permanecer indiferente frente a una familia que pasa hambre pero casi nadie lo hace si esta familia es vecina suya”[57]. En este sentido, estamos sintonizando con aldeas que tienen un centenar de habitantes, donde todos los miembros de la aldea están unidos por vínculos familiares, donde todo el mundo es alguien y tanto los más ricos como los más pobres integraban una única comunidad vecinal. La aldea funcionaba como una unidad económica y con la vecindad se heredaban derechos y obligaciones: las reglas y cargas de la comunidad estaban para ser llevadas igualmente por todos, tanto si uno era un poco más rico o más pobre, tanto si había buena voluntad como si no, como indica Behar[58]. Aunque la situación patrimonial de cada familia repercutía en la utilización de los bienes comunales, había normas que regulaban los aprovechamientos desde el control y la preferencia de los derechos colectivos[59]. De esta manera, la existencia de desigualdades al interior de las comunidades no debe llevar a minusvalorar los mecanismos de sostén o ayuda mutua[60]. Aunque el uso de las tierras comunales fuese desigual y los más ricos sacasen un mayor provecho[61], en el Noroeste de España los pobres obtenían la mayor parte de su ingreso en el comunal. No obstante, ello no debe ocultar que los comunales estaban sujetos a los manejos políticos, en algunos casos dominados por las élites locales.

El derecho de utilizar los comunales era igual para todos: cada vecino recibía por sorteo la misma superficie de tierra comunal y tenía los mismos derechos de pasto o de corta de leñas o maderas. Esta dimensión igualitaria se veía reforzada por dos principios que según Georgescu-Roegen regían la utilización del comunal; uno era que “sólo el trabajo crea valor y, por tanto, el trabajo debe constituir el principal criterio de la distribución de los ingresos de la comunidad”; el otro era que “igual oportunidades para todos, no igual ingreso para todos”. En el comunal, cada uno trabajaba su tierra, no poseía su tierra; en este sentido, los comunales beneficiaban a quien más lo necesitaba, en tanto que permitían a cada miembro de la comunidad tener una justa oportunidad para empezar en la vida[62].

A pesar de ese sentido igualitario, tampoco conviene idealizar. Los comunales y el colectivismo agrario, mitificados y considerados por algunos como un residuo de un comunismo primitivo[63], no eran el paradigma de la igualdad económica ni la expresión de un aclamado “comunismo natural”[64]. La existencia de formas de organización colectiva y de solidaridades vecinales no implicaba un mundo rural idílico. De hecho, en ocasiones la utilización del comunal es motivo de tensiones, en tanto que al fin y al cabo los conflictos residen en el uso que se había de dar a las tierras comunales y no en cómo se habían de distribuir éstas; sin ir más lejos, en muchas localidades leonesas los acérrimos enfrentamientos por el uso de las tierras comunales durante la II República se tradujeron en represión, violencia y muerte con la llegada del franquismo; también en estas sociedades tradicionales había usura, explotación, violencia o marginación.

No obstante, las solidaridades no eran folclore, sino que formaban parte de las tradiciones de la aldea reflejando valores presentes en estas sociedades. En este sentido, uno de los aspectos a subrayar es que en relación a cuestiones constitucionales y económicas vitales, las tradiciones comunitarias tenían en todas las épocas un núcleo tan duro en su fuerza y capacidad sancionadora como el Derecho Común británico[65]. Es más, estas solidaridades estaban sostenidas por valores propios que, surgidos de las relaciones materiales y anidados en las conciencias, variaban muy lentamente[66]. Las instituciones comunales expresaban una forma alternativa de poseer[67], siendo en cierta manera las “propiedades de los pobres”. Por otro lado, las solidaridades vecinales, nacidas en la temprana Edad Moderna, para minimizar las limitaciones impuestas por la pobreza y las condiciones de precariedad de una buena parte de la población[68], se habrían convertido en el siglo XIX en un elemento de cohesión de las comunidades rurales, momento en el que sus costumbres y medios de vida estaban amenazados.

[53] Edward A. Wrigley, Why poverty was inevitable in traditional societies, in: The Journal of Economic History 61 (2001), 640–662.
[54] Neeson, Commoners, véase nota 16; De Moor/Shaw-Taylor/Warde (eds.), Management, véase nota 3.
[55] Platteau, Mutual insurance, véase nota 35, 765.
[56] Fafchamps, Solidarity networks, , véase nota 48.
[57] Georgescu-Roegen, Institutional aspects, véase nota 5, 76.
[58] Behar, Santa María, véase nota 3, 184 f.
[59] Rubio, Sistema político, véase nota 33, 107.
[60] Tello, Historia, véase nota 21, 96.
[61] Véase entre otros: Iñaki Iriarte Goñi, Common lands in Spain (1800–1995). Persistence, change and adaptation, in: Rural History 13 (2002), 19–37; José Miguel Lana Berasain, From equilibrium to equity. The survival of the commons in the Ebro Basin: Navarra from the 15th to the 20th centuries, in: International Journal of the Commons 2 (2008), 162–191; Vivier, Propiété, véase nota 3.
[62] Georgescu-Roegen, Institutional aspects, véase nota 5, 73–76, 73 (cita, cursiva en el original).
[63] López Morán, Derecho, véase nota 34; Costa, Colectivismo, véase nota 9.
[64] Georgescu-Roegen, Institutional aspects, véase nota 5, 81.
[65] Ibid., 80.
[66] Edward P. Thompson, The poverty of theory and other essays, London 1980, 363–369; Paolo Grossi, Un altro modo di possedere. L ’emersione di forme alternative di proprietà alla consciencia giuridica postunitaria, Milán 1977, 38.
[67] Thompson, Customs, véase nota 16.
[68] Rubio, Pobres, véase nota 39, 26.

La defensa del comunal y de los usos colectivos


En 2005, la Sociedad Española de Historia Agraria concedía el I Premio para Jóvenes Investigadores al siguiente artículo: «La defensa del comunal y de los usos colectivos, León (1800-1936): ¿existencia de una «economía moral»?».

Resumen

En León, los comunales, y especialmente los montes, eran la urdimbre del tejido productivo y tenía una utilidad múltiple: agrícola, ganadera y forestal, contribuyendo además a la financiación de las haciendas locales. A pesar de que con la llegada del liberalismo la propiedad comunal y las formas de organización colectiva fueron duramente atacadas, los pueblos no sólo mantuvieron en su poder una amplia superficie de comunales, sino que además éstos continuaron siendo explotados de acuerdo a los modelos tradicionales. Una de las razones de ello fue la defensa que los pueblos hicieron de sus propiedades y de sus modos de vida. En este ensayo se defiende que detrás de la pervivencia de los comunales y de la organización colectiva de la vida económica también hay una explicación de orden moral, relacionada con la «economía moral» y la cultura.

En este enlace lo puedes descargar.

 

 

La pervivencia del comunal en la transición a una economía capitalista, León (1800-1936)


 

Allá por 2006 o 2007 en uno de los los Boletines de la AEHE (Asociación Española de Historia Económica) en la sección de «Tesis recientes» aparecía publicado lo siguiente:

La pervivencia del comunal en la transición a una economía capitalista, León (1800-1936) – José Antonio Serrano Álvarez

El pasado día 13 de marzo en la Sala de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Autónoma de Barcelona fue defendida esta tesis doctoral dirigida por los Drs. Ramón Garrabou Segura (Universidad Autónoma de Barcelona) y José Ignacio Jiménez Blanco (Universidad Complutense de Madrid). El Tribunal presidido por el Dr. Ricardo Robledo Hernández y compuesto por los doctores José Antonio Sebastián Amarilla, Xesús L. Balboa López, Enric Tello Aragay y Carmen Sarasúa García, le otorgó la máxima calificación.

Esta tesis está centrada en el estudio de las propiedades comunales en León. En esta provincia del noroeste español, los comunales, especialmente los montes, sometidos a una estricta regulación tradicional y a variados aprovechamientos, eran la base sobre la que descansaba el sistema agrario.

El autor divide la tesis en tres partes. La primera de ellas (Capítulo 1) de carácter introductorio presenta una síntesis de las características ecológicas o ambientales del territorio leonés, la organización agraria en el siglo XIX (usos del suelo y orientaciones productivas) y la funcionalidad de comunales y montes en esta organización agraria. En la segunda parte (Capítulos 2, 3 y 4) se analizan las transformaciones ocurridas en torno a los comunales en el período 1800-1936; así el segundo capítulo se centra en la llegada del liberalismo, el aumento de la presión sobre los comunales, y la creación de un nuevo aparato administrativo para la gestión de los montes; el tercer capítulo gira sobre la desamortización de Madoz y la y los comienzos de una nueva política forestal; y el capítulo cuarto analiza lo ocurrido entre 1878 y 1936, poniendo la atención en la integración de los comunales en el mercado y la consolidación del control administrativo en los montes leoneses. Por último, en la parte final de la tesis (Capítulo 5) se presentan las principales conclusiones atendiendo a la intervención del Estado en los montes y la penetración de las relaciones capitalistas de producción en la agricultura.

Una de las conclusiones más importantes de esta tesis es que, a pesar de la presión del Estado por privatizar y gestionar estos espacios y a diferencia de lo ocurrido en otras partes de España, los pueblos no sólo conservaron (y en algunos casos aumentaron) sus propiedades colectivas, sino que se mantuvieron los usos tradicionales en el monte.

Uno de los factores que explicaría la pervivencia del comunal fueron las estrategias puestas en marcha por el campesinado para defender propiedades y usos comunales. Así detrás de las diversas formas de protesta, como la lucha legal contra la venta de montes, el rechazo a la Administración Forestal o la compra colectiva de montes que las comunidades vecinales habían venido utilizando, se constata la existencia de una “economía moral” que justificaba estas estrategias. Es decir, detrás de la defensa de los comunales estaba la defensa de un modo de reproducción económica y social que dependía de las propiedades colectivas y que el Estado hacía peligrar. Igualmente, el autor argumenta que los campesinos defendían un modo de vida y una “cultura” con lo cual a pesar de los esfuerzos del Estado por hacer de la propiedad el eje sobre el que habían de girar las relaciones sociales, en esta tesis se defiende que el capitalismo tardó en imponerse en la mayoría de comarcas leonesas porque fue duramente resistido.

¿Te interesa esta tesis? En este enlace puedes descargarla por capítulos y en este otro la puedes descargar entera en formato .pdf En los siguientes enlaces puedes descargar los distintos capítulos y anexos de la tesis:

Índice de contenidos [enlace]

0. Los comunales y su estudio: a modo de introducción [enlace]

Parte I. Las características ambientales del territorio leonés y la actividad agraria
Capítulo 1. Territorio y agricultura: un sistema basado en la utilización del monte [enlace]

Parte II. La evolución de los comunales leoneses: política, sociedad y mercado.
Capítulo 2. Presión sobre los comunales y llegada del liberalismo: el período anterior a 1855 [enlace]
Capítulo 3. La desamortización de Madoz y establecimiento de las bases de la política forestal contemporánea (1855-1877) [enlace]
Capítulo 4. La consolidación del control administrativo y la integración en el mercado de los montes leoneses (1878-1936) [enlace]

Parte III. Economía y sociedad: cambios y permanencias.
Capítulo 5. Los comunales en la transición a una economía capitalista [enlace]
A modo de cierre [enlace]

Parte IV. Bibliografía y fuentes impresas [enlace]

Apéndice 1. Nota sobre las fuentes para el estudio de los montes leoneses [enlace]
Apéndice 2. Comarcalización geográfica de la provincia de León por municipios [enlace]
Apéndice 3. La superficie de comunales y montes públicos en la provincia de León a mediados del siglo XIX [enlace]
Apéndice 4. Relación de bienes comunales de los pueblos que componen el municipio de Laguna de Negrillos (León), 1931 [enlace]
Apéndice 5. Instrucciones para los guardas forestales de la provincia de León, 1847 [enlace]
Apéndice 6. Relación de pueblos que no han satisfecho al Estado el 10 por 100 por los aprovechamientos forestales que vienen consignados en el plan dela año actual (León, 1882) [enlace]
Apéndice 7. Expedientes de rescate de comunales durante la II República en la provincia de León (IRA) [enlace]

 

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