Las propiedades comunales, siempre amenazadas…


 

Está estudiado que los comunales en el antiguo Reino de León tienen su origen en la Edad Media. Por delegación de los reyes, en la tierra que se iba recuperando a los reinos musulmanes se establecían grupos familiares. Generalmente, el área geográfica delimitada por los contornos geográficos de un valle natural, pasaba a ser una unidad de propiedad y explotación colectiva agraria y ganadera o ‘concejo’. Por otra parte, la extensión de estas comunidades aldeanas se basó en la existencia de un campesinado generalmente libre, organizado en concejos de vecinos, lo cual históricamente será una de las claves de la pervivencia del comunal en la provincia de León.

Llegados a la Edad Moderna, en la provincia de León había más de 1.200 concejos con un elevado nivel de autogobierno y el control sobre la gestión y la utilización de amplios espacios comunales dedicados a monte y pasto. Es por ello que en León, al igual que sucedió en otras partes de Europa y España, las instituciones comunales se consolidaron o como la forma predominante de uso y gestión del territorio al garantizar la estabilidad tanto en lo que se refiere a la explotación de los recursos como a la distribución del ingreso entre los diferentes sectores sociales.

No obstante, los bienes comunales de los pueblos han sido muy apetecibles para todos, pero especialmente para los más poderosos. Así por ejemplo en la Edad Moderna, el poder señorial intentó imponer su dominio ‘solariego’ allí donde ejercían el dominio jurídico; dicho de manera sencilla y no del todo exacta, quisieron que se les reconociera como dueños de las tierras comunales en aquellos lugares donde impartían justicia. De esta manera, el Conde de Grajal o el Conde de Luna lograron establecer prestaciones señoriales sobre los bienes comunales de numerosos concejos leoneses. Durante el siglo XIX los gobiernos liberales se propusieron abolir los señoríos (sobre el cual trataremos en alguna otra entrada de este blog) y prestaciones “vasalláticas”; la trampa fue que cuando hubo una disputa entre los pueblos y un noble por un determinado bien, se exigió a los pueblos presentar los títulos de propiedad (vaya, que lo usurpado a los pueblos en los siglos anteriores pudo ser ‘legitimado’ sin problema en el siglo XIX). Sin embargo, durante la Edad Moderna allí donde la tierra estaba bajo el control de los concejos, la nobleza lo tuvo más complicado (no obstante, el conde de Luna durante el siglo XV  se hizo con la propiedad de varios puertos de merinas que arrendaba directamente a los ganaderos de la Mesta). En ocasiones los concejos consiguieron contratos forales enfitéuticos (a largo plazo) que les permitía administrarlos y les aseguraba su explotación. Pero también fue común que se estableciesen pleitos y conflictos que no se resolvieron hasta la llegada de la II República Española (como sucedió con el foro de Villamor de Riello).

A partir del siglo XVIII, con las teorías económicas fisiocráticas que consideraban que la riqueza de las naciones provenía exclusivamente de la agricultura, los comunales empezaron a ser vistos como un símbolo de atraso y un obstáculo al desarrollo económico (en España uno de los exponentes de estas ideas es Jovellanos). El resultado de ello fue que durante la segunda mitad del siglo XVIII y primera del siglo XIX a lo largo y ancho de Europa los comunales fueron privatizados.

España y la provincia de León no fueron una excepción a la regla, y durante el siglo XIX se vendieron numerosas propiedades de los pueblos. Una primera etapa de este proceso fue la llamada ‘desamortización olvidada’; es decir, para saldar la deuda contraída por los concejos y ayuntamientos en la Guerra de la Independencia (1808-1814) fueron vendidas numerosas propiedades comunales. El segundo hito fue la ‘desamortización de Mendizábal’ puesta en marcha en 1837 y que ponía en venta propiedades de la Iglesia pero administradas por los concejos de vecinos. Finalmente, la ‘desamortización de Madoz’ de 1855 fue el gran intento de vender las propiedades de los pueblos y un ataque directo al régimen comunal. Además la gestión de la mayor parte de bienes exceptuados de la desamortización, los montes, pasaban a estar supervisados por el Cuerpo de Ingenieros de Montes, que tampoco se mostraron muy ‘amigos’ de los pueblos.

Ya en el siglo XX, también el comunal ha estado amenazado. Por un lado, los Ayuntamientos han tratado de «quitarle» los bienes a los pueblos inscribiéndolos a su nombre en el Catastro; por otro, ayuntamientos y juntas vecinales han recurrido a la venta de propiedades comunales para financiar gastos u obras públicas; en muchos pueblos las escuelas, la electrificación, el pavimentado de calles, el alcantarillado o el alumbrado se hizo con la venta de tierras y bienes de los concejos. Y ¡cómo no! algunos particulares, siempre que han podido, también han intentando aumentar sus propiedades a costa del comunal. Así por ejemplo, era bastante común ver crecer las fincas privadas que lindaban con el comunal. Por otro lado, muchos particulares han intentado quedarse con quiñones y tierras que en algún momento les había cedido el concejo; de hecho en 1923 el gobierno de Primo de Rivera sacó una ley para «legitimar las roturaciones arbitrarias» que se habían ido produciendo en los montes.

En próximas entradas del blog, iremos detallando estos procesos. Si te interesa, suscríbete al blog y las actualizaciones te llegarán directamente al correo electrónico.

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