La legitimación de roturaciones arbitrarias en la provincia de León (2/2)


…es continuación de esta otra entrada

Las legitimaciones estuvieron repartidas por toda la geografía provincial, aunque los municipios con un mayor número de fincas legitimadas se sitúan en la comarca tradicional de «La Cepeda» incluida dentro de Montes de León, una de las más pobres de la provincia a principios del siglo XX. Allí, en los municipios que componen esta comarca Villagatón, Villaobispo, Magaz de Cepeda, Villamejil de Cepeda y Quintana del Castillo, donde particulares y Juntas Vecinales como las de Brimeda u Otero de Escarpizo habrían legitimado casi 4.000 fincas También destacan municipios de la parte alta de la Ribera del Órbigo –como Santa Marina del Rey o Cimanes del Tejar; el detalle de lo ocurrido en uno de estos municipios se muestra en el Cuadro 4.19.

Bajando aún más a un nivel local he estudiado lo que pasó en los pueblos de Ferreras de Cepeda y Morriondo, los cuales hasta los años 20 del siglo formaban una única entidad administrativa y disfrutaban –y actualmente disfrutan– de forma mancomunada un mismo monte, el nº 23 de los catalogados como de utilidad pública[296]. En estas localidades accedieron a las legitimaciones 58 vecinos –suponemos que estos componían la mayor parte del vecindario–; fueron legitimadas 429 fincas, siendo la superficie media de 0,15 hectáreas, y no superando ninguna la media hectárea de superficie. La superficie media legitimada por vecino fue de 1,82 hectáreas, que van de las más de 3 hectáreas legitimadas por los hermanos E. y F. Blanco, a las 9 ó 12 áreas legitimadas por alguno de sus convecinos; incluso es posible que algunos vecinos quedasen fuera de los repartos, tal como se deduce de algunas denuncias. Curiosamente, F. Blanco, uno de los que legitimó una mayor superficie fue durante estos años Juez de paz y cacique de la zona[297. Ello vendría a poner de manifiesto una vez más, que los poderes locales estaban detrás de los procesos ocurridos en los comunales, y como en ocasiones anteriores, ellos serían los que sacaron un mayor partido de los repartos.

Es posible que una vez comenzado el proceso se incentivasen las roturaciones, ya que las medidas legitimadoras supusieron un último empuje a los apresamientos de tierras comunales. Se abría la posibilidad de ver reconocida la propiedad, con lo cual los campesinos pudieron aprovechar la oportunidad de roturar nuevas tierras para legitimarlas[298]; así parece suceder en Ferreras de Cepeda, ya que uno de los principales legitimadores de roturaciones arbitrarias, y cacique de la zona, fue denunciado por el vecindario por apropiación de terrenos[299]. Aunque la Administración dio a los vecinos la posibilidad de legitimar lo roturado, no siempre estas roturaciones eran “legitimadas”, ya que no eran amparadas por las Juntas Vecinales[300]. Como argumentan los vecinos de Ferreras y Morriondo en una carta en la que pedían que se ampliase el plazo para legitimar, los terrenos procedían de aquiñonamientos realizados en épocas de escasez, o de parcelas vendidas por la Junta Vecinal para sufragar gastos del pueblo. Según la carta de los vecinos, el hecho de que el concejo procediese al aquiñonamiento de los terrenos para el cultivo por partes iguales entre todos los vecinos, entendían que “daba un derecho equivalente a título de propiedad”, lo cual es una muestra más de lo que hemos venido denominando “economía moral”[301]. El cultivo agrícola del monte, era como un préstamo obtenido de los comunales, pero en ocasiones este préstamo se transformaba en “donación”, si había un reparto igualitario se entendía que ello avalaba la propiedad. Ahora bien, ello no puede hacernos olvidar que a pesar de los repartos igualitarios, los vecinos más pudientes terminaban comprando las tierras a los vecinos más pobres, con lo cual los repartos no venían a disminuir las diferencias en el interior de la comunidad, sino que gracias a estos repartos se incrementaban. Obviamente, detrás de los repartos estaban tanto pobres como ricos; los primeros porque necesitaban las tierras para la subsistencia, y los segundos porque además de incrementar sus propiedades eran conscientes de que a la vuelta de unos años podrían comprar las tierras repartidas a las personas más endeudadas.

A la hora de hacer una valoración de las legitimaciones, éstas fueron una estrategia similar a las individualizaciones, y su alcance fue muy pequeño a nivel global. Únicamente sirvieron para legitimar la posesión de pequeñas propiedades en comarcas donde había un ordenamiento comunitario fuerte, la desamortización apenas había tenido importancia, y cada vez había una mayor demanda de tierra cultivable. También dotaron de una mayor seguridad en el acceso a la tierra a quienes accedieron a las legitimaciones, y se incrementó el terrazgo cultivado a costa de espacios marginales y poco productivos, pero no se solventó la falta de tierras; en Ferreras de Cepeda, uno de los pueblos donde se legitimaron un buen número de fincas, la Administración forestal denunció al vecindario en varias ocasiones por roturaciones en los montes[302].

Parece que en general en el norte de España, y en provincias como Cantabria donde el proceso ha sido estudiado, la legitimación de roturaciones arbitrarias fue bastante importante al tener como protagonistas al pequeño campesinado, que a través del proceso –privatización de comunales y montes “públicos”– pudo acceder a pequeñas propiedades[303]. En León, parece haber sido una estrategia de supervivencia, ya que incluso en aquellos municipios en donde se legitimó una mayor cantidad de fincas, fue una mínima parte de la superficie comunal; así por ejemplo en Quintana del Castillo la superficie legalizada que he calculado sería el 5,7% del total de la superficie de montes públicos catalogados. Como otras disposiciones de la Dictadura primorriverista, esta medida estaba destinada a aliviar la tensión social que se vivía en el campo, y que terminó haciéndose mucho más evidente años más tarde durante la II República. Por otro lado, el hecho de que en León participasen las Juntas vecinales en las legitimaciones, nos hace ver éstas como una respuesta frente a las restricciones impuestas por la Administración forestal, la cual prohibía las roturaciones en los montes «públicos». Precisamente de ellas se derivaron importantes problemas entre vecinos y Administración forestal, ya que años más adelante, durante el franquismo, según el testimonio de vecinos de La Cepeda, la Administración forestal arrebató por la fuerza fincas que habían sido legitimadas y sobre las cuales los vecinos no pudieron acreditar la posesión[304].

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[296] Es posible que el desdoblamiento del antiguo término concejil en dos poblaciones respondiese a una búsqueda de un mejor aprovechamiento de los pastos y las zonas de monte, y Morriondo surgiese para aprovechar las partes más altas del término concejil.
[297] En torno a este personaje, llamado el «tío Quicón» se tejía parte de la red clientelar de la comarca. Éste era el principal valedor de Mariano Osorio, prestamista de la zona de Maragatería, que mediante engaños despojó a unos cuantos vecinos de Ferreras de sus mejores tierras (fruto de esos “despojos”, es que en 1998, según el Padrón de Rústica, la Fundación que lleva su nombre era el principal propietario del pueblo, ya que poseía 82 fincas en Ferreras que ocupaban 26,16 hectáreas). Es decir, el «tío Quicón» era quien le ayudaba en los manejos, le llevaba las tierras en renta, y le vigilaba los negocios en el pueblo. Además, este personaje estuvo en todos los manejos políticos de la zona en el primer tercio del siglo XX, siendo el organizador del somatén primorriverista y de la represión franquista en la postguerra.
[298] Balboa López (1988), p. 233.
[299] AHPL, Fondo ICONA (Denuncias). Libro 84, fol. 64v, nº 7, 10/04/1928. “Varios vecinos de Ferreras y Morriondo denuncian a Francisco Blanco Arienza por apropiación de terrenos”.
[300] Así por ejemplo, en la relación de fincas comunales que envía el Ayuntamiento de Castrocalbón al IRA indica: “Consta a esta Alcaldía que de años acá han sido roturados arbitrariamente varios terrenos comunales por un reducido número de vecinos que si bien no son a grandes extensiones estaban sirviendo de pastos a los ganados de todos, y estos tenemos no se han pagado ni se han reivindicado por las Juntas Administrativas” AIRYDA, Reforma Agraria (Comunales y Señoríos). Legajo 75. “Relación de bienes comunales del municipio de Castrocalbón”.
[301] Dicen los vecinos: “Los que suscriben vecinos del pueblo de Ferreras y Morriondo, (…) que todos ellos poseedores de buena fe, los unos de terrenos procedentes de aquiñonamientos que fueron hechos por el vecindario en época de escasez para poder atender el sustento de sus familias, y los otros de parcelas vendidas por las Juntas Administrativas para sufragar los gastos del pueblo, sin que ninguno de ellos tenga título de propiedad de estos terrenos. Al dictarse por el gobierno los Reales Decretos de legitimación acudimos, acogiéndonos a dichas disposiciones, a la legitimación de lo que creíamos roturaciones arbitrarias, dejando de hacer de los que nos referimos por creer que no tenían tal carácter, ya que suponíamos que el hecho de vendernos las Juntas las parcelas de que hablamos, como el de proceder el Concejo al aquiñonamiento o de reparto de terrenos para el cultivo por iguales partes entre todos los vecinos daba un derecho equivalente a título de propiedad, pero mejor informados hoy y deseando colocarnos dentro de la más absoluta legalidad en bien de nuestros intereses (…) recurrimos en súplica de que se nos conceda un plazo para legitimar estos terrenos a que nos referimos, como hicimos en su tiempo con los demás que poseíamos arbitrariamente” [AHN, FC Hacienda, Legajo 5.930/47. “Instancia de los vecinos de Ferreras y Morriondo”].
[302] Una de estas ocasiones fue en 1932, pocos años después del proceso legitimador [AHPL, Fondo ICONA (Denuncias). Libro 88, fol. 170, 20/06/1932].
[303] En Cantabria, esa posesión precaria y mínima propiedad habría contribuido a asentar una clase campesina «moderna», que en el transcurso de la primera mitad del siglo XX protagonizó una profunda transformación económica y social Ortega Valcárcel (1991), pp. 169-173, afirma que esta clase de pequeños propietarios agrarios, apoyados por los sindicatos católicos, cambiaron la orientación extensiva propia de la economía de renta, por otra intensiva basada en la especialización en la producción láctea.
[304] Así lo afirma por ejemplo Alejandra Serrano, de 80 años, quien señala que durante el franquismo el ICONA les arrebató varias fincas que su padre había legitimado; en todo caso, los problemas se mantienen, ya que por ejemplo en Villameca hace muy pocos años con motivo de la revisión del catastro, los vecinos reclamaron fincas legitimadas que la Administración forestal consideraba suyas, entablándose incluso litigios legales. También a la hora de consultar el AHN me fue imposible localizar el Libro 6.017 de la Dirección General de Propiedades, donde según el descriptor se recogen las fincas legitimadas; en el AHN señalan que este Libro nunca salió del Ministerio de Hacienda, y en el Ministerio no se encuentra, lo cual indica que quizás está siendo utilizado para dirimir cuestiones posesorias.

Reproducido con permiso del autor. Haciendo click en este enlace encontrarán el resto del capítulo.

La legitimación de roturaciones arbitrarias en la provincia de León (1/2)


 

El tema de las roturaciones arbitrarias es un tema muy interesante, aunque relativamente desconocido. Y es que el Estado en el primer tercio del siglo XX ofreció a los vecinos de los pueblos la opción de ‘legalizar’ parcelas del comunal que habían roturado en las décadas anteriores. Como veremos en esta y en otra entrada fue un fenómeno peculiar…

Otra de las medidas puestas en marcha durante la Dictadura para afrontar la denominada «cuestión social» fue la legitimación de roturaciones arbitrarias. Mediante el R.D. de 1º de diciembre de 1923 se arbitraba el procedimiento para legitimar la posesión y adquirir la propiedad de roturaciones arbitrarias en montes públicos. Complementario a la legitimación de roturaciones, se promulgaron en 1923 y 1924 dos Reales Decretos, (uno el 1º de diciembre de 1923, concordante con el artículo 27 del R. Decreto de 1º de febrero de 1924), con el fin de que “los Ayuntamientos, y en su caso las Juntas Administrativas, previa propuesta al Ministerio de Hacienda, informe de los Consejos Provinciales de Fomento, y con la aprobación de la superioridad, podrán acordar, con respecto á los terrenos que les sean propios y que no hayan de ser legitimados con arreglo á los artículos anteriores, su cesión a los vecinos cabezas de familia del término municipal respectivo[293].

Más adelante, en febrero de 1924, se promulgó el Reglamento que las regulaba, y en 1925 mediante un nuevo R.D/ley se refundían y se añadían nuevas normas en materia de legitimaciones. En el “Reglamento para la ejecución del R.D. 1º de Diciembre de 1923, sobre legitimación de posesión de terrenos roturados por particulares ó cedidos indebidamente a éstos por los Ayuntamientos, y sobre cesión de otros terrenos de los pueblos a los vecinos[294] se establecían las condiciones para proceder a la legitimación. Una de ellas era acreditar la posesión, que había de ser superior a un año y un día para extensiones menores de 3 hectáreas, y del mismo período más un año por cada hectárea en extensiones mayores de 3 hectáreas, no pudiendo en ningún caso superar las 10 hectáreas la superficie legitimada (art. 2º). Otra era que no se podía legitimar la propiedad en montes de utilidad pública sin un dictamen del Ministerio de Fomento (art. 3º), lo cual no sabemos hasta qué punto fue llevado a la práctica.

En cuanto al procedimiento de legitimación (artículos 5º a 14º del Reglamento), destaca que la tasación se habría de hacer en la época de su ocupación (art. 11º). El pago de los terrenos legitimados había de verificarse por anualidades, teniendo una bonificación del 5% aquellos que anticipasen todos los plazos; quienes no hicieran el pago al vencimiento estaban obligados a pagar el 1% de interés mensual. El 80% de la tasación iba destinado a los pueblos, y al Estado el 20 por ciento restante. Un aspecto remarcable es que se podía acreditar el estado de pobreza; en el artículo 24 se establecía que la solicitud había de ser presentada en la Delegación de Hacienda con una copia o justificación de la cesión de terrenos por parte del Ayuntamiento o la Junta Administrativa, y los certificados de ingreso de los pagos.

En la provincia de León, entre 1927 y 1937, los particulares legitimaron 10.308 fincas (con un promedio de 5,23 fincas por persona) por las que hubieron de ingresar 93.568 pesetas en las arcas del Estado en concepto del pago del 20%; en el mismo período 157 Juntas Vecinales y 7 Ayuntamientos ingresaron 58.489 pesetas por el mismo concepto, aunque desconozco el número de fincas legitimadas. Según mis estimaciones, la superficie legitimada estuvo en torno a las 2.000 hectáreas[295]. Quizá lo más llamativo fue que las Juntas vecinales –como poseedores individuales– de acuerdo a la tasación pagada, habrían legitimado 1/3 de la superficie total. Ello vendría a indicar que las Juntas vecinales “legitimaron” terrenos que ya eran suyos pero que habían sido roturados con su consentimiento, legalizando así el cambio de uso –la roturación– más que la posesión, ya que se ignora si posteriormente hubo una trasmisión de la posesión a los vecinos, lo cual tampoco es descartable.

En este enlace puedes encontrar el resto de la historia…

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[293] Mangas Navas (1984), p. 254. El primero de los decretos puede consultarse en Alcubilla (1823), p. 697.
[294] Alcubilla (1924), p. 17.
[295] Esta estimación es muy aproximativa, ya que el cálculo está basado en el precio de tasación. El proceso seguido fue el siguiente: en primer lugar se consultaron en el AHPL las fuentes en las cuales figuraba el nombre de la persona que hacía el ingreso del 20% a la Hacienda provincial, el pueblo de pertenencia, el municipio, y el número de fincas legitimadas, elaborando a partir de ello una base de datos [AHPL, Fondo Hacienda, Libro 1.391. “Registro de expedientes de legitimaciones, 1927-1937”]. El paso siguiente fue la consulta de las adiciones de los Boletines Oficiales de la Provincia de esos años, conservados en su mayor parte en la Biblioteca Regional «Berrueta», donde se expresan las fincas, los linderos, el pago donde se ubicaban y la cabida. Únicamente se consultaron las 429 fincas de Ferreras de Cepeda, y basándome en los precios de tasación pagados por hectárea en esa localidad hice el cálculo para el resto de los pueblos de la provincia donde hubo legitimaciones; en total fueron legitimadas 10.308 fincas por particulares y 164 fincas de las Juntas Vecinales.

Reproducido con permiso del autor. Haciendo click en este enlace encontrarán el resto del capítulo.

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