Montes y colonias agrícolas en la provincia de León


Un poco de historia de las colonias agrícolas en la provincia de León… o cómo el Estado en el primer tercio del siglo XX ponía ‘parches’ a los problemas del campo y a los ‘desastres’ causados por las desamortizaciones del siglo XIX…

Eludiendo la “cuestión social”: roturaciones arbitrarias y otras medidas paliativas.

Al margen de algunas disposiciones legislativas como por ejemplo la Real orden de 15 de septiembre de 1914, mediante la cual se dictaban providencias conducentes al aumento de la producción agrícola que afectaban a los comunales, la decisión más importante fue la puesta en marcha de las Colonias Agrícolas, cuyos antecedentes era la Ley de Colonias Agrícolas de 1855 y la de 1868, que ponía a disposición de particulares tierras marginales que se saldó con escaso éxito[250]. Hubo un segundo momento colonizador llegado por la Ley de Colonización y Repoblación Interior de 30 de agosto de 1907, y el Reglamento para su aplicación de 23 de octubre de 1908, cuyo objeto era “arraigar en la Nación a las familias desprovistas de medios de trabajo o de capital para subvenir a las necesidades de la vida, disminuir la emigración, poblar el campo y cultivar tierras incultas o deficientemente explotadas mediante el reparto de las públicas entre familias de labradores pobres[251]. Para ello, como se reconocía en los capítulos 2º y 3º, esta ley se podría aplicar a los montes del Estado declarados enajenables, los bienes de los Ayuntamientos que no estuviesen catalogados como de utilidad pública, parcelas de terreno de aprovechamiento comunal, y bienes de los pueblos que estuviesen pendientes de venta en el Ministerio de Hacienda.

Unos años más adelante se pretendió impulsar de nuevo la colonización, y mediante el R.D. de 9 de septiembre de 1915, se aprobaba el reglamento por el que había de ajustarse la “Concesión de terrenos enajenables del Estado, baldíos e incultos para colonizarlos[252]. Aunque estas medidas no llegaron a materializarse en la provincia de León, la Junta de Colonización y Repoblación Interior examinado un informe enviado por el Ingeniero de montes estableció una serie de montes con condiciones para ser colonizados [Cuadro 4.16].

Lo destacable es que alguno de estos montes como «Río Camba» o la «Dehesa de Trasconejo» habían estado en el centro de otras medidas de carácter social; así, el primero de ellos, ocupaba 2.779,20 hectáreas y pertenecía al pueblo de Cea, aunque estaba a 20 kilómetros de la localidad, lo cual dificultaba el aprovechamiento directo de los pastos y la leña por parte de los vecinos. Calificado como enajenable y, por tanto, dependiente de Hacienda, no llegó a venderse, y en 1925 pasó de nuevo a depender de la entidad propietaria de Cea. Más adelante, en 1928, el Estado se planteó su adquisición, ya que un año antes, 2/3 de los vecinos habían votado a favor de su enajenación, ofreciéndolo al Estado. En 1931, 53 vecinos de Cea solicitaron que fuese incluido en el Catálogo de montes de Utilidad Pública y no fuese vendido, por lo que la Administración, mediante la R.O. de 18 de marzo de 1931, dejó en suspenso por tiempo indefinido la adquisición por el Estado, aunque también se desestimó su inclusión en el Catálogo[253]. Otro ejemplo era la «Dehesa de Trasconejo» de Valderas, cuya roturación y reparto fue reclamada en sucesivas ocasiones por los vecinos de Valderas. Una de estas ocasiones fue febrero de 1925, cuando los vecinos en un escrito dirigido al Ayuntamiento de dicha villa solicitaban que la Dehesa destinada para pastos “rindiendo poco para dicho fin y en cambio pudiendo producir en abundancia cereales y leguminosas” les fuese cedida en arrendamiento, dejando para dehesa boyal y pastos la parte de la misma que se considerase conveniente[254]. Haciéndose cargo de estas peticiones, el Alcalde municipal solicitaría la roturación indicando que se pretendía una cesión temporal y no la enajenación de estas tierras[255].

De todos modos, como se ve en el Cuadro 4.16, en León únicamente se proponía colonizar menos de 10.000 hectáreas, las cuales según el informe del vocal iban a proporcionar un beneficio inmenso a la provincia[256], si bien uno de los problemas que presentaba la colonización es que estos montes producían importantes rentas a los pueblos, y de los cuales se verían privados. Con el Gobierno de Primo de Rivera, a través de dos Decretos –RD de 7 de enero de 1927 y RD-Ley de 9 de marzo de 1928– se dio una nueva orientación a la política colonizadora. Si bien estos decretos no tuvieron gran vigencia, su importancia y valor normativo, se refleja en el hecho que fuesen aprobados con rango de Ley por las Cortes constituyentes de la II República (9 de septiembre de 1931), aunque se abandonarían al presentarse el proyecto de Ley de Reforma Agraria[257].

En paralelo a la colonización de montes «públicos», la Junta de Colonización y Repoblación Interior proponía montes particulares para la colonización [Cuadro 4.17]. Lo más curioso del listado es que algunos de estos montes, privatizados con la desamortización, habían sido “comunales” en el siglo XIX, es decir, con la colonización se estaba afrontando de forma tímida la recuperación de los patrimonios vendidos de los pueblos. A pesar de las varias solicitudes, en la provincia de León únicamente se establecieron 2 colonias: Carracedo y Villaverde de Sandoval, teniendo ambas un carácter excepcional, como luego veremos.

Respecto de la primera de ellas –Carracedo–, esta Colonia nació de la solicitud de los vecinos de Carracedo dirigida a la Junta Central de Colonización y Repoblación Interior, siendo aprobado el expediente en 1912. Esta colonia que tenía una extensión ligeramente superior a las 200 hectáreas, fue fundada en un monte del Estado el cual procedía de los bienes nacionalizados a la Colegiata de Villafranca. Esta extensión fue dividida en dos partes; una de ellas 188,75 hectáreas dividida en lotes y entregada a cada colono para explotación individual, y la otra de algo más de 15 hectáreas dedicada al aprovechamiento comunal, aparte de los terrenos dedicados a campo de experimentación, o viviendas[258]. En lo que a nuestro interés concierne, parece que los pueblos comarcanos se opusieron al establecimiento de la Colonia, ya que no querían perder los derechos de pasto en la dehesa, aunque finalmente se ofrecieron 4.000 pesetas a cada uno de los pueblos, que con el expediente de expropiación forzosa quedó reducido a 1.300 pesetas, que incluso Narayola se negó a aceptar[259]. En todo caso, al igual que había ocurrido con otros montes bercianos durante el siglo XIX, la mayor parte del terreno se destinó al cultivo de viñedo.

La otra colonia fue la de Villaverde de Sandoval que…

…veremos en dos nuevas entradas ya que, como podrán comprobar, es verdaderamente fascinante… 

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[250] Mangas Navas (1984), pp. 278-279. Como esquema general, véase Paniagua Mazorra (1992).
[251] Alcubilla (1907), pp. 345 y ss.
[252] Alcubilla (1915), p. 492.
[253] ADGMN, Servicio de Bienes y Patrimonio Forestal, Caja León (3). “Solicitud de los vecinos de Cea”
[254] AGA, Agricultura. Legajo 12.653. “Solicitud de los vecinos de Valderas”.
[255]1º. Que este Ayuntamiento, ni los vecinos quieren de ninguna manera la cesión con arreglo al R.D. de 1º de Diciembre de 1923, o sea que este expediente se tramite por el Ministerio de Hacienda, sino por el de Fomento, es decir, que no quieren la cesión en propiedad individual, sino la cesión para el cultivo agrícola por un período mayor o menor de tiempo, que a ser posible desearíamos no fuese menor de catorce años, a fin de que de este modo se evite la venta de las parcelas que a cada cual pudiera corresponder, es decir que la administración del predio siga como hasta aquí, bajo la inspección del Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento propietario que de ninguna manera quiere ceder sus derechos a particulares y que por tanto este cultivo se considere como un aprovechamiento forestal que haya de consignarse anualmente en los planes de aprovechamiento forestal, mediante el canon que la Admón. crea oportuno señalar (…)” [AGA, Agricultura, Legajo 12.653. Expedientes sueltos].
[256] Según sus palabras, “además de hallar nuevos medios de vida y porvenir seguro, más de 800 familias de colonos que representan más de 4.000 personas, la riqueza creada por ellos, el ejemplo dado por el sistema de cooperación, la instrucción agrícola que se difundirá desde dichas colonias, los auxilios que ellas mismas podrán prestar en la localidad, por sus viveros y campos de experimentación, en fin lo que representa la construcción de ellas mismas, son una suma de ventajas físicas, morales y económicas, tan grandes, que la Provincia de León recibiría un impulso que se dejaría notar con empuje formidable, en la vida interior y de relación de la Provincia” [AIRYDA, Junta Central de Colonización y Repoblación Interior. Legajo 16b, “Información sobre el antiguo Reino de León, 1915”].
[257] Mangas Navas (1984), p. 288. Durante la Dictadura se articularon diversas medidas de un claro contenido social como la Junta y la Dirección General de Acción Social Agraria constituida en 1926 o el Decreto-Ley de Parcelaciones de 7 de enero de 1927 se trataba de satisfacer el “hambre de tierra” del campesinado a través del reparto, en pequeños lotes, de las grandes fincas de cada localidad –incluso mediante el rescate y creación de bienes comunales–; por medio de este decreto se autorizaba a esta Dirección General recién creada a parcelar fincas adquiridas, bien por expropiación de las mismas o por compraventa voluntaria [Mangas Navas (1984), p. 255].
[258] Véase AIRYDA. Colonias. Carracedo. Legajo 25/3 (3). “Memoria explicativa”; en cuanto a los lotes individuales, cuarenta y cinco en total, cada uno constaba de 3 hectáreas para cultivos herbáceos y 0,75 hectáreas plantadas de viñedo.
[259] AIRYDA, Junta Central de Colonización y Repoblación Interior. Legajo 16b, “Información sobre el antiguo Reino de León, 1915”.

Reproducido con permiso del autor. Haciendo click en este enlace encontrarán el resto del capítulo.

La desamortización eclesiástica en León (i): una privatización encubierta de comunales.


 

A principios del siglo XIX, 1/3 de la superficie agraria de la provincia de León era propiedad de grandes monasterios y otras instituciones eclesiásticas (cofradías, hospitales, hospicios, casa de misericordia, etc).

Este inmenso patrimonio rústico, fruto de donaciones reales, herencias o legados de particulares, era la llamada propiedad en «manos muertas» que no se podía vender ni ceder ni transferir al quedar así establecido por voluntad expresa de quien las había donado.

La mayor parte de estas propiedades eran arrendadas a particulares y también a concejos; es decir, había montes, cotos redondos o quiñones que eran arrendados al concejo de vecinos que los explotaba como si fuesen comunales (es decir, eran gestionados de acuerdo a normas consuetudinarias siendo la vecindad el criterio que daba derecho a estos aprovechamientos). Además, otro aspecto muy importante es que, al contrario de lo que pudiera pensarse, los concejos habían conseguido un acceso seguro a utilizar estas propiedades pagando un precio más que razonable.

Como dijimos, a principios del siglo XIX un alto porcentaje de la superficie agraria en España era de la Iglesia. Era un patrimonio apetecible, especialmente para un Estado altamente endeudado y en guerra con los carlistas. Por esta razón, no es extraño que en 1836, el primer ministro Juan Álvarez Mendizábal suprimiese las órdenes religiosas e incautara sus bienes.

La idea era poner estas propiedades en el mercado y de esta manera matar varios pájaros de un tiro: obtener fondos para el Estado y atraer a la causa liberal a los compradores de estas tierras (como veremos en otra entrada del blog, en León unos pocos compradores se quedaron a precio de saldo con las mejores tierras, utilizando además todo tipo de chanchullos).

Bien. Como es lógico, también fueron vendidas las tierras que eran arrendadas a los concejos y que eran aprovechadas colectivamente, por lo que los pueblos se habrían visto privados de espacios comunales que venían explotando.

Por lo general, estas grandes propiedades de la Iglesia arrendadas a los concejos fueron compradas por particulares, ya que no fueron subdivididas en lotes y su compra exigía un fuerte desembolso económico.

Como es lógico, este cambio de propietario tuvo importantes consecuencias. Aunque, hubo quien siguió arrendando estas heredades a los concejos, en otros casos no ocurrió así. Por un lado, hubo compradores que pasaron a cultivar la tierra directamente «expulsando» a los concejos arrendatarios y a las comunidades vecinales que habían venido trabajando estas tierras; así ocurrió por ejemplo con el Coto de Trianos (aprox. 360 hectáreas) que pasó a ser explotado directamente por los nuevos dueños.

Por otro lado, hubo quienes optaron por arrendar estas tierras a particulares, no al concejo. La novedad es que, al tratarse de un contrato de particular a particular, el dueño de la finca decidía a quién arrendaba su propiedad y a quién no. Vaya, que el cacique de turno tenía un instrumento más para comprar votos y voluntades.

El hecho cierto es que a partir de la desamortización eclesiástica, bienes que se podían considerar como “comunales” perdieron tal carácter. A partir de ese momento, el hecho de ser vecino –esto es, portador de unos derechos y obligaciones con respecto a la comunidad, así como el criterio básico que daba el derecho a su explotación– ya no contaba, y el nuevo propietario de las fincas podía hacer con ellas lo que le viniese en gana.

No obstante, no siempre fue así. En ocasiones, los concejos de vecinos adquirieron estas tierras directamente al Estado a través de intermediarios o a los propios compradores, pagando los vecinos el importe a escote. ¡Ojo al dato! porque algunos de los comunales y montes incluidos en los Catálogos de montes públicos fueron comprados por los vecinos de los pueblos (ya habrá ocasión de volver sobre este tema). Este fue el caso, por ejemplo, de Villaviciosa de la Ribera que cuando salió a subasta el Coto de Palazuelo, perteneciente a las monjas de Carrizo, se movilizaron para comprarlo.

En fin. Continuará…

[1] El Estado, a través de las Juntas provinciales, arrendaba mediante subasta estos bienes hasta que eran vendidos; la alta cuantía de los arrendamientos hacía que la burguesía los rematase y los arrendase a los pueblos, como ocurría con los algunos bienes del Monasterio de Sandoval arrendado por Gabriel Balbuena que los subarrendaba a los vecinos de Villaverde (y que más tarde terminaría inscribiendo en el Registro de la Propiedad como bienes propios, dando lugar a un largo litigio, que veremos en detalle…)

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