“El gobierno de los comunes” de E. Ostrom


Como ya señalamos en una anterior entrada, Ostrom fue la primera mujer en recibir el premio Nobel de Economía.

Quizás su obra más conocida sea «El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones de acción colectiva». Básicamente en ella estudia cómo los individuos afrontan los problemas de actuar colectivamente en la gestión de los recursos comunes, y concretamente por qué individuos plenamente racionales toman decisiones que llevan a resultados irracionales.

Ostrom identifica tres modelos de acción colectiva, el de Hardin (la burra de todos la come el llobu, o lo que es del común es de ningún); el otro modelo es el llamado dilema del prisionero (dos detenidos sin información que piensan que sale más a cuenta denunciar al otro, con lo cual se acaban perjudicando los dos); y el tercero es el de M. Olson que sostiene que en grupos grandes donde no se puede excluir a quien no coopera, la acción más racional es la del gorrón que sin aportar nada, aprovecha el esfuerzo de los demás.

Frente a estas situaciones habría dos salidas para gestionar los recursos comunes: la privatización o que el Estado se haga cargo. Se supone que el interés individual, por la cuenta que le trae, vigilaría por la conservación del recurso, aunque la experiencia histórica muestra más bien que cuando un individuo compra un bosque generalmente no es para conservarlo sino para convertirlo en madera.

Por otro lado, el que el Estado asuma la gestión del recurso común no siempre tiene como resultado una mejor conservación. Así por ejemplo en el caso de los montes el leonés E. López Morán ya, a principios del siglo pasado, lo resumía muy bien: “Nunca, al menos en lo que yo conozco, estuvieron los montes más expuestos al descuaje y al arrasamiento, que cuando el poder central se encargó exclusivamente de su custodia (…) Precisamente ahora que el Estado tiene todo ese personal de ingenieros, ayudantes, capataces y guardia civil, es cuando los montes sufren más; y sufren porque los más directamente interesados en su conservación han sido privados de los medios eficaces de que antes disponían para procurarla y para conseguirla«.

La intervención del Estado supone por un lado quitar competencias a quienes dependen del recurso (y por tanto deberían estar interesados en su conservación) y por otro abrir las puertas a elementos ajenos a la comunidad como por ejemplo las empresas (movidas por la lógica del beneficio y que no les importa si el recurso se agota o no); incluso ante la posibilidad de sean «gente de fuera» la mayor beneficiada del recurso común, se opte por su destrucción (piense el lector por ejemplo en los incendios forestales).

Bien. El caso es que Elinor Ostrom observa que en los modelos de acción colectiva reseñados anteriormente no hay incentivos para la cooperación y parece haber una búsqueda de un beneficio inmediato por parte de los individuos. Ostrom acertadamente identifica que los problemas vienen por la ausencia de normas o instituciones, y muestra diversos casos en los que el manejo de los recursos comunes han sido exitosos.

Ostrom examina numerosos casos donde se da una cooperación exitosa e identifica 8 principios de diseño que caracterizarían a comunales bien gestionados.  En el siguiente cuadro tomado de un artículo de Aguilera Klink, al que se puede acceder clickando en este enlace, se muestran cuáles eran estas reglas:

Ostrom - Es decir, si se dan una serie de «condiciones» se puede  llevar a cabo gestión exitosa y duradera de los comunales; precisamente, en la provincia de León hay numerosos ejemplos de bienes comunales (puertos, montes, etc.) donde parecen haberse dado las condiciones establecidas por Ostrom. Ello pone relieve algo que parece de cajón pero no lo es; la mejor garantía de la conservación de los recursos comunales no es ni el individuo ni el Estado, sino la organización colectiva con reglas claras.

En resumen, lo interesante de esta obra de Ostrom es que arroja luz sobre la toma de decisiones, poniendo de relieve la importancia de las instituciones o reglas de juego y la gran diversidad de contextos y situaciones donde éstas se aplican. En fin… espero disculpen el rollo y se animen con la lectura de Ostrom.

Cuando el Estado es el enemigo…


000 Incendio Leon Allá por 1900, Elías López Morán afirmaba que nunca habían estado los montes más expuestos al descuaje y al arrasamiento, que cuando el poder central se encargó de su custodia

Precisamente en un artículo que acaba de ser publicado en The International Journal of the Commons se defiende una argumentación muy similar, y es que la intervención del Estado puede ser perjudicial para la conservación del monte… y de la gente.

El artículo se titula algo así como «Cuando el enemigo es el Estado: la gestión de los comunales en el Noroeste de España en el siglo XIX» (When the Enemy is the State: Common Lands Management in 19th-Century Northwest Spain) y puedes acceder a él haciendo click en este enlace.

El texto de Elías López Morán, que no tiene desperdicio, dice así:

«Nunca, al menos en lo que yo conozco, estuvieron los montes más expuestos al descuaje y al arrasamiento, que cuando el poder central se encargó exclusivamente de su custodia. De todos 103 pueblos de la región montañosa de la provincia de León, que es donde esta cuestión más interesa, salen quejas y manifestaciones de disgusto por los resultados que produce la vigente organización para el aprovechamiento, conservación y fomento de los montes comunes. Es indudable que el pensamiento del legislador está inspirado en un buen deseo, en el de que esos montes se conserven y se mejoren; pero también es verdad que, merced á los medios adoptados, no sólo no son éstos conducentes al cumplimiento de aquellos fines, sino que producen el opuesto; es llano que el legislador quiere que se repueblen los bosques y que se produzcan, por unos ó por otros medios, otros nuevos que puedan ser una esperanza para un porvenir más ó menos lejano; pero también es evidente que los habitantes de los pueblos, que por ser en ello los más interesados, según exacta afirmación de la ordenanza de 1748, son los naturalmente indicados para ejecutar tales trabajos, y no lo hacen, dado el estado de inseguridad y de cambio continuo de la legislación, pensando en la poquísima consideración que se tiene para sus derechos desde inmemorial tiempo adquiridos, agraviados por las desconfianzas con que se juzga su conducta, inermes para la guarda y defensa de los frutos de su labor y poco afectos al desempeño del antipático papel del denunciante; por eso pierden todo sano y provechoso estímulo, crúzanse de brazos y abandonan la producción forestal á la dirección exclusiva de las fuerzas naturales, excluyen de sus ordenanzas los medios creados por su interés y mantenidos por la costumbre; las autoridades locales cuídanse de no tomar. resoluciones positivas, temerosas de responsabilidades más ó menos ilusorias, y el desconcierto y la anarquía vanse enseñoreando por todas partes.

Y no hay que decir que no se siente interés por el arbolado, que á enseñar lo contrario viene el provecho, la utilidad de los comunes, aguijón que les estimula hasta el extremo de hacerles acordar ordenanzas como aquella de las de Cármenes, que dice: «Iten acordamos que en cada año, en el creciente de la luna de Marzo, cada vecino plante seis árboles, frutales ó no frutales, como son chopos, álamos y negrillos, pena de diez reales.» Si esto se hacía en beneficio primordial de los individuos, ¿cómo no habían de interesarse por el fomento y repoblación de los montes, cuyas ventajas inmediatas habían de recoger todos? También lo revelan hechos como el ocurrido en el pueblo de Canseco, en cuyo término había hace sesenta años un terreno escabroso, con unas cuantas cepas y otros tantos matorrales de haya, sin valor ni provecho, ninguno, y hoy existe un monte importantísimo para aquel vecindario, debido exclusivamente á los cuidados, á la vigilancia, al interés, al empeño que mostraron constantemente los vecinos, desde el primer instante de su acotamiento, en conservarlo y en facilitar su desarrollo. (…)

Precisamente ahora que el Estado tiene todo ese personal de ingenieros, ayudantes, capataces y guardia civil, es cuando los montes sufren más; y sufren porque los más directamente interesados en su conservación han sido privados de los medios eficaces de que antes disponían para procurarla y para conseguirla. Con el sistema que rige, danse con frecuencia casos tan anómalos como el de que, mientras algunos avisados, aunque poco escrupulosos, realizan impunemente considerables substracciones de maderas, otros infelices incautos, que han tenido el atrevimiento de recoger leña de poco valor ó unas cuantas ramas de escaso provecho, desconociendo el valor legal del acto que realizan, se ven en el duro trance de tener que contestar á tales cargos, afectados por los ahogos que produce el terror, desde el banco de los procesados, como si se tratara de criminales curtidos en las prácticas de la delincuencia.

Que los pueblos del Norte de León guardaron siempre con especial cuidado su riqueza forestal, y que estuvieron muy atentos á procurar su fomento y á evitar los actos arbitrarios ó egoístas que pudieran causarla, sin necesidad, algún perjuicio, lo muestran bien las ordenanzas que han venido rigiendo la vida puramente local de aquellos comunes. En todas ellas se encuentran disposiciones relativas á la conservación y aprovechamiento de los montes, tanto de los que son exclusivos de cada pueblo, como de los que son comunes á dos ó más lugares, que no son pocos (…)

Hoy, aunque sintiéndolo vivamente los moradores de aquellas aldeas, y comprendiendo que ese apartamiento implica la ruina de sus montes, al contratar los servicios del guarda no nacen para éste más obligaciones que las de atender á la conservación de los frutos de las fincas de particulares y de los pastos acotados por acuerdo anual ó semanal; los bosques van quedando abandonados, en cuanto á su vigilancia, á la desmedrada de los capataces y de la guardia civil, que es casi tanto como si no tuvieran ninguna. Es verdaderamente lamentable que de tal manera se aprieten las ligaduras que atan la acción de los pueblos y se condene á aquellos sufridos montañeses á presenciar, sin que puedan remediarlo, el aniquilamiento de una riqueza tan esencial en el medio en que viven»

Ordenanzas concejiles y costumbre en León


 

En la entrada de la semana pasada sobre el concejo de vecinos, se indicaba que las ordenanzas representaban la fijación de la tradición y la costumbre (el derecho consuetudinario o los ‘usos del país’, como dirían en los pueblos de León).

Pero… ¿qué es la costumbre? E.P. Thompson, un historiador inglés sobre el tendremos ocasión de volver, la define como el “derecho o ley no escrita que, habiéndose establecido por el prolongado uso y consentimiento de nuestros antepasados, se ha practicado y se practica diariamente”.

Aunque pueda pensarse que la costumbre era algo fijo e  inmóvil, nada más lejos de la realidad; como decía Thompson, «la costumbre era un campo de cambio y de contienda, una palestra en la que intereses opuestos hacían reclamaciones contrarias”.

O como indicaba el jurista leones L. Díez Canseco:  “El derecho consuetudinario no está formado por un masa homogénea, ni siempre en adecuación con la vida actual. Hay una parte actual nacida para resolver los problemas que se van planteando en la vida (…); pero hay otra que es resto y residuo que han dejado las generaciones pasadas, que (…) nos sirven como datos para inferir una civilización distinta y contraria a la actual; otras nacidas para necesidades pasadas y adaptadas a las presentes, y, por fin, hay muchas reglas y costumbres que, por una especie de mimetismo, toman la forma y apariencia de las prescripciones legales vigentes para vivir a pesar de ellas y defenderse contra ella, como esos insectos que toman el color de la planta en que se posan y evitan la agresión de sus enemigos”.

Aunque las ordenanzas fijaban la costumbre y usos del país, éstas eran continuamente modificadas. Generalmente las ordenanzas, siempre que era necesario: bien por hallarse rotas las anteriores, bien porque algún artículo fuese inaplicable debido a los cambios que se iban produciendo, eran confeccionadas por los vecinos más antiguos. Es decir, el ordenamiento tradicional se iba adecuando a la realidad cuando las circunstancias obligaban a ello.

Ejemplos de estos cambios son las Ordenanzas de Burón o de Lario. Las primeras, conservadas en el Archivo Histórico de la Diputación Provincial (AHDPL), fueron modificadas en sucesivas ocasiones; aunque las primeras ordenanzas conservadas son de 1751, en 1821 y 1869 fueron redactadas de nuevo para introducir o quitar capítulos. También en el Archivo Concejil de Lario se conservan las Ordenanzas de 1823, 1827, 1842 y 1847, y posteriores ordenanzas ganaderas siendo ello el reflejo de las sucesivas modificaciones.

Las propias ordenanzas concejiles recogían esa necesidad de acomodarse a los tiempos, y por ejemplo las ordenanzas de Abano del siglo XIX explicaban la necesidad de ir modificando el ordenamiento: “Decimos por cuanto las Ordenanzas y Capítulos por donde hasta aquí el dicho Concejo y vecinos se han regido y gobernado, por haber mucho tiempo que se hicieron, están viejos y se van acabando, y en ellas faltan de añadir algunos capítulos sin los cuales no se pueden conservar el dicho Concejo y Vecinos, por lo cual nos conviene, y es necesario, útil y provechoso hacer nuevas Ordenanzas y Capítulos por donde en adelante el dicho nuestro Concejo, y vecinos del dicho lugar de Abano, que ahora son y por tiempo fuesen se rijan y gobiernen (…)”; igualmente en el capitulo 86 de dichas ordenanzas se señala “Item ordenamos y mandamos que cada y cuando el dicho Concejo y vecinos del lugar de Avano le pareciere quitar o añadir de lo contenido en estas Ordenanzas lo puedan hacer siendo útil y conveniente a todos y quedando lo demás en su fuerza y vigor (…)”.

Sin embargo a mediados del siglo XIX todo cambió. En 1857, los pueblos de León hubieron de enviar a la Diputación provincial las ordenanzas vigentes para “examinadas” por el Secretario (gracias a ello se conservan en el Archivo de la Diputación). El Secretario de la Diputación consideraba que algunos artículos no eran aplicables por ser contrarios a las leyes liberales y al ‘sagrado derecho de propiedad’ y por tanto habían de ser derogados. Un ejemplo de ello es el capítulo 27 de las Ordenanzas de Burón que establecía la obligatoriedad de no castrar a los machos hasta que no fuesen examinados por los vecinos, para decidir cuáles quedaban de sementales al servicio de la comunidad; según el Secretario de la Diputación no se podía “obligar a ningún ganadero a dejar sus sementales para el servicio del común si no quiere”.

De todos modos, los pueblos buscaron y encontraron la manera de obviar esas limitaciones que les imponía el ordenamiento liberal, manteniendo servidumbres y la colectivización de prácticas agrarias. En lo que se refiere a las normas, y una vez que las Ordenanzas dejaron de tener validez jurídica, en pueblos de la montaña los vecinos reunidos en asamblea acordaban reglamentos locales (“Libros de Pueblo”) basados en el antiguo ordenamiento comunitario, los cuales posteriormente eran firmados por todos y cada uno de los vecinos como nos cuentan López Morán, Flórez de Quiñones o Behar, y comentamos en una anterior entrada.

Quizás el lector se pregunte qué queda de las ordenanzas. Aunque aparentemente quede poca cosa y usos como las veceras prácticamente hayan desaparecido, queda el poso del funcionamiento colectivo. El sistema de valores ha cambiado mucho en este último siglo y medio pero siguen quedando lo que podríamos llamar ‘solidaridades vecinales’: los mayores nunca fallan en los entierros de sus convecinos, ni a las misas del patrón del pueblo de al lado, se siguen haciendo hacenderas para limpiar el cementerio, etc… Cuando un vecino se le quema una casa se siguen haciendo colectas en toda la comarca para que pueda recuperar una parte de lo perdido…  Pues bien, todas esas ‘solidaridades’ solían aparecer reguladas en las ordenanzas… lo explicaremos en una nueva entrada.

Para quien quiera saber qué aspectos regulaban las ordenanzas en la Edad Moderna le recomiendo este artículo de Rubén E. López sobre el concejo de Valdetuéjar

Derecho Consuetudinario y Economía Popular en la provincia de León


LOPEZ MORANElías López Morán era un abogado de Canseco, miembro de la Real Academia de Ciencia Morales y Políticas, que a finales del siglo XIX escribió varias obras sobre derecho consuetudinario en la provincia de León; es decir, sobre las costumbres y normas tradicionales que existían en la provincia de León y que regulaban todos los aspectos de la vida económica de los vecinos de los pueblos.

Su obra más conocida es «Derecho Consuetudinario y Economía Popular en la provincia de León».  Se puede descargar aquí, y también en otras bibliotecas digitales. Fulgencio Fernández en un articulo en la extinta Crónica de León lo llama «El libro de lo que quieren borrar». No es tan así la cosa, puesto que en la época en la que López Morán escribió el libro ya había muchas costumbres desaparecidas, como el mismo autor reconoce. Sin embargo sigue siendo una obra de obligada lectura e imprescindible para entender el funcionamiento de la cultura de los pueblos leoneses.

Explica López Morán que frente a los ataques del Estado liberal (que intentó privatizar los comunales y puso los montes bajo la supervisión de los ingenieros de montes), los pueblos continuaron rigiéndose por antiguas costumbres y ordenanzas. «En tan laberíntica confusión, y ante horizontes tan obscuros los pueblos se acogieron á sus costumbres y á sus ordenanzas como si fueran sus puertos de salvación, y por ellas continuaron rigiendo su conducta en lo referente a gobierno de cada localidad«.

Respecto a la intervención de la Administración Forestal señaló: Nunca estuvieron los montes más expuestos al descuaje y al arrasamiento, que cuando el poder central se encargó de su custodia (…) Precisamente ahora que el Estado tiene todo ese personal de ingenieros, ayudantes, capataces y guardia civil es cuando los montes sufren más; y sufren porque los más directamente interesados en su conservación han sido privados de los medios eficaces de que antes disponían para procurarla y para conseguirla”.

Parece que no se ha aprendido mucho de la historia…

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