La creación del Servicio Forestal en León (2/2)


(…es continuación de esta entrada)

En unos artículos adicionales se obligaba a los guardas a llevar un control de las denuncias realizadas, y el «Libro de denuncias del Guarda Mayor de Villafranca del Bierzo» es un ejemplo de ello[239]. En el modelo adjunto –el cual se reproducía en el BOPL– se había de señalar la fecha de la denuncia, el Juzgado ó el Alcalde ante quien se había presentado ésta, el nombre y vecindad del sujeto que cometió el delito, el pueblo en cuyo término estaba comprendido el monte en que se había cometido, el título o nombre del monte, su pertenencia, cuantía de la denuncia, efectos embargados y estado en que se hallaba la causa. Parece que los guardas, incluso años más tarde de haber sido dadas estas instrucciones lo seguían bastante al pie de la letra[240]. Otro de los aspectos tratados en este prontuario –art. 3º adicional– es que debían dar cuenta de los excesos en los montes, siendo especialmente severos con los incendios[241]. Es decir, los guardas estaban encargados de dar cuenta de los delitos e infracciones y de los infractores, abundando los ejemplos en el citado Libro del Guarda Mayor de Villafranca del Bierzo[242]. Además se exigía que éste llevase un control de los aprovechamientos, siendo el guarda encargado de marcar éstos, correspondiéndole tareas como tasar la madera que era entregada a los particulares, la cual podía ser concedida gratuitamente por el concejo de vecinos, o no[243]. También los empleados del servicio de guardería eran los encargados de verificar las entregas y controlar en general los aprovechamientos, tanto subastados como vecinales, que se realizasen en los montes, los cuales habían de constar en los expedientes presentados en la Comisaría de montes[244]; por otro lado, y simultáneamente al “control” de los aprovechamientos, habían de supervisar las labores de limpias y podas en los montes, o de las plantaciones[245]. También los datos del Libro del Guarda indican que éstos realizaron una función importante a la hora de elaborar los Catálogos de montes, al acompañar a los ingenieros en las labores de reconocimiento de los montes y realizar tareas de apoyo a éstos[246]; e incluso participaron en la verificación de subastas de montes.

Volviendo al “control” que la Administración realizaba de los aprovechamientos, y al margen de la labor del Servicio de guardería forestal, en el Boletín Oficial de la Provincia fueron publicadas distintas normas tratando de regularlos, como las aparecidas en 1849. En la primera – BOPL, nº 47 de 20 de abril de 1849– se recordaba la obligación de llevar guías para la conducción y venta de maderas, y en la segunda se disponía la manera de instruir los expedientes de cortas ordinarias. La primera disposición tenía su origen en la Real Orden de 27 de marzo de 1847, que pretendía evitar las cortas fraudulentas. Para ello se proponía que los conductores de maderas, leñas o carbón que vendan o transporten –a excepción de la urz o brezo–, deberían llevar consigo una guía expedida por los empleados del ramo, en la que se expresase el monte del que procedían estos esquilmos, la cantidad y la fecha en la que se autorizó por el Gobierno político su extracción. Claramente se reconocía que el objeto de la expedición de guías era “la represión de talas y cortas no autorizadas”, desconociéndose lo que se consiguió[247].

La segunda circular –BOPL, nº 53 de 4 de mayo de 1849– era un recordatorio de otra anterior –BOPL, nº 51 de 16 de Abril de 1848–, en la cual se prevenía a los Ayuntamientos “la manera con que habían de instruir los espedientes de aprovechamientos ordinarios de leñas y pastos de sus montes comunes y de propios”. Aparecía normativa referente a las autorizaciones administrativas para cortas y extracción de productos forestales y sobre quién había de tramitarlas, “previniendo que no se de curso á los espedientes de cortas estraordinarias de maderas ó leñas para atender á la reparación ó construcción de obras públicas mientras no se haya concedido á los Ayuntamientos la autorización necesaria para ejecutar dichas obras”. Se volvía a insistir en la necesidad de instruir los expedientes, y otorgaba a los ayuntamientos la responsabilidad de la administración de los montes, recriminando a éstos que consintiesen a los Alcaldes pedáneos el que continuasen “arrogándose facultades que sólo a los Ayuntamientos corresponden”. Para solventarlo, daba una serie de instrucciones; en primer lugar, los Alcaldes constitucionales habían de encargar a los pedáneos que formasen un estado expresivo de los aprovechamientos que según sus cálculos necesitasen sus vecindarios, los montes y parajes donde se habían de verificar, la cantidad y su valor aproximado en reales de vellón. Una vez obtenido éste, el Ayuntamiento, previo examen detallado, debía hacer un estado comprensivo de los aprovechamientos de todos los pueblos y presentar los expedientes en la Comisaría de Montes, solicitando las autorizaciones pertinentes. Finalmente, remitidos estos estados al Comisario del distrito, éste se encargaba de resolver. Nótese que ya en este momento la gestión de los montes comenzaba a atribuirse a los ayuntamientos, y no a los pueblos propietarios de los montes.

En esta circular no sólo se daban las indicaciones dirigidas a los pueblos y ayuntamientos, sino también para los empleados del ramo. Éstos, “en un registro especial, que deberán llevar en su oficina, anotarán la entrada del espediente, la fecha de su informe y el contenido de éste; cuyo dato servirá para formar un estado general por partidos, Ayuntamientos y pueblos que deberán pasarme con los espedientes originales informados, el día 1º de Octubre sin falta alguna”; similar procedimiento sería seguido más adelante con los planes de aprovechamiento. Así mismo “en dicho estado habrá de espresarse el día en que ha de tener lugar los aprovechamientos en cada Ayuntamiento, procurando los Comisarios al designarlos de acuerdo con los peritos agrónomos, conciliar el buen servicio del ramo con las ocupaciones de los pueblos y las circunstancias especiales del país”, quedando facultados los Comisarios de montes para reclamar de los Ayuntamientos morosos sus expedientes y para devolvérselos cuando no estuviesen de acuerdo con esta circular.

A pesar de los escasos testimonios del trabajo de las Comisarías de Montes, los indicios anteriormente vistos como la Memoria de 1848, la normativa promulgada por el Gobierno Civil, o el citado Libro del Guarda Mayor de Villafranca, en los archivos municipales como Boca de Huérgano o Maraña se custodian documentos referentes a esta época[248], lo cual es indicativo del funcionamiento de un sistema de gestión administrativa de los montes. En lo que se refiere a la Memoria de 1848 hay también una serie de datos a tener en cuenta, ya que ésta en su parte descriptiva remarca “el gran bien que desde luego se ha conseguido” privando a los Ayuntamientos de su discrecional poder de disponer a su antojo de los arbolados, lo cual era visto como la causa de la decadencia del arbolado. Igualmente se felicitaba de que la Administración central hubiese puesto bajo su custodia los montes y que las cortas, limpias y demás operaciones en los montes de los pueblos se ejecutasen bajo la dirección de los empleados del ramo. Según la mentada Memoria, a ello se añadía la regularización de los aprovechamientos, las disposiciones legales dictadas por los Comisarios para mejorar las especies con nuevas siembras y plantaciones –las cuales ya habían comenzado en el momento de redacción de ésta– y “el exquisito celo y vigilancia que de los mismos ejercen”, todo lo cual bastaba para probar la eficacia de esta reforma –según expresaba dicha Memoria–[249]. El encargado de redactarla ya se había fijado en el monte pinar de Lillo, “tal vez de los mejores de España” –en el cual los pinos derribados por el viento se encontraban abandonados y no se llevaba a cabo ningún tipo de aprovechamiento económico– encargando al Comisario una visita de primavera, para que estableciese un plan de corta y de utilización de los referidos montes, para proceder a la subasta de maderas; curiosamente, fue en este monte donde se centraron las primeras actuaciones de los ingenieros forestales. En general del análisis de la Memoria de 1848 se deduce que desde 1847 regía un nuevo sistema administrativo que ponía a la inspección, custodia y conservación de los montes al cargo de dependientes de la Administración central.

Igualmente en la Memoria se indicaba el número de montes de cada comarca en los que estaba dividida la provincia, estimándose en el “apéndice estadístico final” la producción de los montes. En esta estadística aparece el valor de los distintos aprovechamientos, diferenciándose entre usos vecinales y subastas, como se puede observar en el Cuadro 2.6. Parece que esta estadística se hizo basándose en los datos que obraban en poder de la Comisaría de Montes[250], con lo cual el trabajo de éstas desde un punto de vista práctico se podría considerar como un antecedente importante de la “nueva” política forestal puesta en marcha con la creación del Cuerpo de Ingenieros de montes.

Basándome en los datos estadísticos de la Memoria, diría que ya se observan dos modelos en cuanto a la utilización del monte; por un lado en la Montaña –en este caso los partidos judiciales de La Vecilla, Murias de Paredes y Riaño–, el valor de los aprovechamientos obtenidos por subasta suponían un buen porcentaje del valor total de los productos, siendo importantes también los ingresos obtenidos, ya que de los 803.732 reales de vellón que se calculaba producían los montes, más de la mitad (53,27% del total) era producido en los partidos judiciales montañeses. El otro modelo se daría en las zonas bajas de la provincia, como los partidos de La Bañeza, Valencia de Don Juan y Sahagún, donde la importancia del monte arbolado y el ingreso eran menores, siendo el aprovechamiento de pastos el aprovechamiento más destacable.

Como no podía ser de otra manera, el sistema administrativo que estaba funcionando con las Comisarías de Montes también adolecía de carencias importantes, y en la parte final de la propia Memoria de 1848 se hacían una serie de recomendaciones al respecto. En primer lugar se pedía el aumento del personal y una nueva división en Distritos; sugería el redactor de la memoria que la gran extensión de la provincia, el gran número de montes que en ella había, unido al estado lastimoso en que se hallaban los montes por efecto del abandono y falta de cuidado de los ayuntamientos hacía necesario el aumento del número de empleados que vigilasen e inspeccionasen para que no se cometiesen los excesos que hasta el momento se estaban cometiendo. El gasto que supondría aumentar los empleados, entendía que podría ser compensado por las multas y la obtención de una producción mayor de los montes. En segundo lugar, se pedía uniformidad en el sistema de aprovechamientos ordinarios, lo cual evitaría el retraso en el despacho de licencias a los pueblos y por otro “tendrá la Administración un dato por donde conocer de manera oficial y casi exacta el rendimiento de los montes por este concepto”, teniendo los empleados del ramo más tiempo para ejecutar las operaciones que al efecto hubiesen de practicarse. En tercer lugar, se proponía la reforma de la legislación sobre delitos de montes y la creación de un juzgado especial; al parecer, los delitos relacionados con los montes sufrían graves retrasos en su tramitación, al ir aumentando los delitos de mayor cuantía, siendo en ocasiones absueltos los delincuentes[251]; en este punto es interesante constatar un aumento de los delitos forestales, y cómo “viejos usos se iban convirtiendo en delitos”. Por último, se reclamaba el deslinde general y clasificación de los montes en comunes, de propios y del Estado, con lo cual se pretendía disponer de un censo estadístico con datos precisos de los que partir y a los que atenerse en las planificaciones. Como se tendrá ocasión de ver, todas y cada una de estas tareas fueron “retomadas” por los Ingenieros de Montes y la “nueva” Administración forestal puesta en marcha por ellos.

[239] Tal como señalaba la normativa “En fin de cada mes remitirán á la Comisaria del distrito á que corresponden, nota, con arreglo al modelo adjunto, de las denuncias que hubieren presentado á los Alcaldes constitucionales ó Juez de 1ª instancia de su partido”. Respecto al Libro del Guarda Mayor de Villafranca del Bierzo, éste es una especie de cuaderno donde el guarda iba anotando todas las incidencias del Servicio, a lo cual estaban obligados; según Balboa de Paz (1990) el original de propiedad particular de D. Alberto Rodríguez de Cacabelos, aunque existen copias del mismo, como por ejemplo la que me facilitó Pablo Juárez, autor de varias publicaciones sobre árboles y bosques y uno de los mejores conocedores de la montes leoneses.
[240]El día 25 del mismo Junio demandé ante el Sr. Alcalde Const. del Ayuntamiento de Carracedelo á Jacinto y Benito Fernández vecinos de Narayola por haber cortado tres hazes de leña de encina de chapodas, en el Monte llamado Carrascal, perteneciente al común del pueblo de Carracedelo. Y en Juicio verbal por ser de menor cuantía el daño ocasionado, se les impuso 18 rs. de multa, a razón de seis por cada haz y (ilegible) por el resarcimiento de daños ocasionado en el repetido carrascal. Eleuterio Méndez” [«Libro del Guarda Mayor de de Villafranca», nº 33, 25/06/1852].
[241]Inmediatamente que ocurra un incendio en los montes puestos bajo su guarda, lo avisarán sin demora á la autoridad local del pueblo á que pertenezca el monte incendiado, á fin de que haga concurrir todos los vecinos para apagarlo inmediatamente, sin permitirles que regresen, hasta tanto que estuviere enteramente apagado, procediendo en seguida á la formación de las primeras diligencias en averiguación del que hubiere puesto el fuego: y prohibiendo al mismo tiempo, bajo toda su responsabilidad, el aprovechamiento de las yerbas y demás productos del terreno; de cuya ocurrencia darán noticia con la oportuna prontitud al Comisario” [BOPL, nº 91, 30 de julio de 1847]; igualmente en otra RO se encargaba que los Alcaldes diesen cuenta de los incendios [BOPL, 31 de julio de 1848].
[242]El día cuatro de dicho mes de Abril se practicaron las primeras diligencias de denuncia ante el Alcalde Constitucional del Ayuntamiento de Trabadelo sobre una horrorosa quema que tuvo efecto en últimos de marzo en el monte llamado Salgueira y Baldelobas, que pertenece al Común de dicho Trabadelo (…) se sospecha hayan sido los delincuentes de este Pueblo; pero no está probado. El 21 pasaron las diligencias al Juzgado, y está pendiente el fallo. El 24 de Mayo, fue condenado (ilegible) de Portela a siete meses de correcional y 3.500 rs. de daños al Común de Trabadelo, ó en su defecto a (ilegible)” [«Libro del Guarda Mayor de de Villafranca», nº 69, 4/04/1854]
[243] De ello ilustran varias anotaciones del «Libro del Guarda Mayor de de Villafranca»: “Este mes me ocupó en concluir las designaciones de aprovechamientos vecinales, y ponerlos en limpio para remitir a la Superioridad” [nº 177, 09/1859]; “El día 21 pasé al pueblo de Cortiguera, del Ayuntamiento de Cabañas Raras (pero con orden superior por ser de la 2ª Comarca) y asociado del Alcalde Pedáneo y otros dos vecinos de los mayores contribuyentes designé y marqué cinco pies de roble en la Dehesa llamada La Vieja, de la pertenencia del común del repetido Cortiguera, para la obra que intenta reedificar D. Andrés Mª del Monte vecino de Hervededo, cuyos pies fueron dados gratuitamente por el expresado Pedáneo y los dos vecinos en voz y nombre del pueblo, según consta de la declaración dada por éstos, y presentada al Gefe Inmediato” [nº 14, 09/1851]; “El día 20 del mismo mes de Septiembre, pasé al pueblo de Camponaraya (marca madera por valor de 72 reales para una obra que pretendía un particular)” [nº 13, 09/1851].
[244] En el «Libro del Guarda Mayor de de Villafranca» aparece “En el presente mes no hubo lugar a denuncia alguna y sí he practicado varios reconocimientos, escitando al mismo tiempo a algunos Alcaldes Constitucionales a que hiciesen los expedientes de aprovechamientos vecinales por no haberlos aun presentado” [nº 118, 1856] respecto a la designación aprovechamientos: “Este mes me ocupó en concluir las designaciones de aprovechamientos vecinales, y ponerlos en limpio para remitir a la Superioridad” [nº 177, 09/1859]; o “En Burbia señalando 50 robles en (…) para Manuel [ilegible] de aquel pueblo, según consta en el Expediente unido al de usos vecinales, tasados en 260 rs, Otros 30 en Mosteira para Tomás (ilegible) en 200 rs. Otros 20 veinte para…” [ nº 213, 07/1861].
[245] Ejemplo de ello es lo recogido en el «Libro del Guarda Mayor de de Villafranca» “En este mes de Diciembre, tuve que asistir a las operaciones de limpias y ha podas en los Pueblos, que han obtenido tal concesión para los aprovechamientos en los Montes, que según constan de los expedientes fueron designados para beneficio de cada uno de aquellos: habiendose practicado dichas operaciones del mejor modo posible (…) En este mes no tuvo lugar a denuncias y se ha concluido la operación de las plantaciones; También tuve que presenciar la fijación de un mojón en el monte de las Vouzas (…) asistió el Sr. Comisario del ramo, el Sr. Perito Agrónomo, y mi persona como dependientes del ramo de Montes; y además los Alcaldes pedáneos (…)” [nº 24, 01/12/1851].
[246]En 1º hice una inspección de algunos montes de esta Comarca para dar cumplimiento a la Circular de 10 de Abril, que el Ingeniero Ordenador me pasó, según lo dispuesto en la Real orden de 30 de oct. de 1855, cuya operación continúa por todo el presente mes” [«Libro del Guarda Mayor de de Villafranca», nº 112, 05/1856].
[247] BOPL, nº 47, 20 de abril de 1849.
[248] Incluso, en Lario se conservan documentos de los primeros decenios del siglo XIX, como por ejemplo una circular de agosto de 1823 de la Conservaduría de Montes en la que se dan instrucciones a los pueblos, o los “Testimonios de plantíos” realizados por los vecinos en 1829 en los montes de este pueblo [ACLario, Legajo 4/20, “Conservaduría de Montes”].
[249] AHDPL, Fondo histórico, “Memoria…”, 1848.
[250] En la «Memoria de 1848», f. 9 señala: “(…) hasta el año actual se ha concluido y formado la Estadística de la provincia (…) Conocido ya el estado que tienen en la Provincia los diferentes terrenos de arbolado sujetos bajo la denominación genérica de montes a una administración y a un régimen especiales, creemos conveniente hacer algunas reflexiones (…)” [AHDPL, Fondo histórico, “Memoria…”, 1848].
[251] Se admitía que los delitos de montes distaban mucho de otros delitos como robo, incendio, etc. y las penas no debían ser tan severas pero al menos deben ser castigados los delitos, y que hay que imponerles una pena con prontitud. Para ello se propone la creación de unos juzgados especiales, en los que los instructores fiscales fueran empleados de montes.

Reproducido con permiso del autor. La publicación original se encuentra en este enlace.

 

 

La creación del Servicio Forestal en León (1/2)


2.3.2. La intervención administrativa en los montes leoneses en León en la primera mitad del siglo XIX.

Para una buena parte de los estudiosos de la política forestal contemporánea, ésta comenzó con la creación del Cuerpo de ingenieros de montes, lo cual admite matizaciones. Es más, una buena parte de los estudios que ofrecen una visión apologética de la labor de los ingenieros de montes han sobrevalorado la labor de éstos, ignorando –quizá no de forma deliberada– con anterioridad a la creación del Cuerpo de Ingenieros de Montes ya había una Comisaría de Montes funcionando; es decir, por lo menos y en el caso de la provincia de León, a la llegada de los ingenieros, ya había “instancias administrativas” que se encargaban de los montes.

El punto de partida de la gestión contemporánea de los montes fue la Ordenanza de 1748, la cual desde un punto de vista administrativo era muy completa. Además de la obligatoriedad realizar plantaciones de árboles (Cap. IV, IX y XI), sometía las cortas de madera a un control bastante estricto siendo necesaria la obtención de licencias[215]; otra parte del articulado era bastante restrictivo con aquellos elementos que pudiesen dañar los montes, como el ganado cabrío –al cual se prohibía la entrada en los sembrados y plantíos de árboles (XXI)–, la elaboración de carbón vegetal (cap. XXIII), y las rozas y quemas (cap. XXII), las cuales estaban prohibidas; en el capítulo XXV mandaba elegir los guardas de Campo y Monte para la vigilancia, los cuales habían de denunciar “ante la Justicia Ordinaria, los que encontraren, ó justificaren hacer talas, causar incendios, introducir ganados, ó cortar sin licencia, procurando sean personas de buena opinión, fama y costumbres”. No merece la pena insistir en detalles sobre la Ordenanza de 1748, pero sí puntualizar que introducía importantes restricciones en la utilización de los montes, incluso en aquellos de propiedad particular, lo cual la hacía odiosa al ideario liberal.

Este carácter represivo de la Ordenanza de 1748 también tenía consecuencias negativas para los pueblos, ya que limitaba el consumo y la utilización de leñas y maderas de sus montes[216], lo cual planteó algún que otro conflicto[217]. A pesar de las quejas contra la ordenanza, desconozco si ésta era aplicada de forma estricta, aunque lo que sí parece comprobarse que ninguna legislación del siglo XVIII, tampoco las ordenanzas de 1748, palió la destrucción de los montes debido a razones como el aumento demográfico, la política marítima de los Borbones, el consumo de madera y carbón en las herrerías tradicionales, y la ausencia de una ciencia forestal y de inversiones por parte del Estado[218]. Ésta era una razón más que hacía necesario no sólo conservar los montes existentes sino también fomentar la producción de éstos.

Llegados ya al siglo XIX, y asumida la necesidad de incidir de forma ordenada y científica en la gestión de los montes aparecían dos problemas básicos: por un lado, al tratarse de recursos materiales era necesario formular una política sectorial que tuviese en cuenta todos los intereses conflictivos en torno a ellos; y por otro había que elaborar una infraestructura básica para la administración del sector[219]. A la primera de las cuestiones se trató de dar respuesta con la ley de 1833, que mantenía el carácter represivo de las ordenanzas anteriores, ya que parte del articulado estaba destinada a castigar los abusos que se produjesen en los montes. Respecto a la segunda, mediante estas Ordenanzas se creaba la Dirección General de Montes, la cual había de inspeccionar la actuación de los ayuntamientos y velar por la adecuada conservación de los recursos[220], viéndose todo ello complementado por una serie de disposiciones que trataban de “armar” lo que había de ser la Administración de los montes. En 1835, mediante un RD se dividía los montes en distritos y comarcas, y se preveía la creación de una Escuela y un Cuerpo Especial de Ingenieros de Bosques[221], para tratar de dotar de contenido práctico a estas nuevas Ordenanzas. Como ya vimos, un hito fundamental en la concreción de la nueva estructura administrativa fue la creación en 1848 de la Escuela Especial de Ingenieros de Montes y del Cuerpo del mismo nombre en 1853, inspirados en la dasonomía alemana e impulsados por la figura de A. Pascual[222].

Entre los objetivos de la ordenanza de 1833 estaba el aclarar y fijar los derechos de propiedad de los montes, administrar los montes realengos y velar por los montes de las entidades públicas[223]. Con las Ordenanzas de Montes de 1833 los montes de particulares recibían un trato más acorde con el espíritu de la Ley Agraria y el decreto de 1812 declarándolos cerrados a perpetuidad y dotando a sus dueños de la facultad de hacer con sus producciones el uso que cada uno estimase conveniente, reconociendo también a los ayuntamientos la facultad de gestionar sus predios[224]. También en la ley se regulaban los aspectos administrativos de la gestión de los montes, como por ejemplo la necesidad de proveerse de permisos para realizar labores de corta[225]. Precisamente, parece que la ley tenía un carácter netamente represivo, ya que una buena parte del articulado estaba dirigido a castigar abusos, lo cual la hacía de una excesiva dureza[226].

El que hubiese una Ordenanza muy severa no implica que el Estado “supervisase” efectivamente la administración de los montes, pero una serie de indicios –como la normativa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León– permiten suponer que con anterioridad a la llegada de los ingenieros ya había un cierto control sobre la gestión de los montes. Siguiendo con un orden cronológico, mientras que en Madrid se estaba poniendo en marcha la Escuela de Ingenieros de Montes, una Real Orden de 23 de mayo de 1846 disponía la realización de una estadística forestal. En la provincia de León esta R.O. fue puesta en marcha por la circular que el 15 de enero de 1847, que la Comisaría de Montes y Plantíos envió a los Alcaldes Constitucionales y Secretarios de ayuntamientos. En ella se recomendaba “su mayor celo y eficacia en la exacta formación de la estadística de los montes mandada egecutar por real orden última de 23 de Mayo último bajo la firma y la responsabilidad de los espresados Alcaldes y Secretario de cada ayuntamiento y la del Comisario del ramo que igualmente tiene que autorizar estos trabajos después de practicados por él, y sus empleados ausiliares, los reconocimientos y examen facultativamente sobre la esactitud de la mencionada operación estadística, consultando en todo caso con los datos y antecedentes que al efecto existen en la Comisaría para el verdadero conocimiento de dicha riqueza de montes, dehesas, plantíos, viveros y otros cualesquiera terrenos que esten, hayan estado, ó deban estar destinados á la producción de arbolado, ya pertenezcan al Estado ó á los propios y comunes de los pueblos, ó ya á establecimientos públicos, sin omitir la comprensión de otros que los de propiedad particular[227]. La circular dejaba claros varios aspectos, y no parece que se estuviese improvisando, sino que esto formaba parte de la labor “cotidiana” de la Comisaría de Montes, que por otro lado, ya contaba con datos y antecedentes.

Para que estos trabajos se hiciesen con la mayor prontitud posible se remitió un modelo al que habían de arreglarse los trabajos. De él se habían de hacer dos duplicados, uno para remitir a la Comisaría de Montes y el otro para archivar en el ayuntamiento. En el modelo estadístico enviado se titulaba “Relación clasificada de todos los montes existentes en esta jurisdicción municipal, con arbolados ó sin ellos, punto donde se hallan, su estensión superficial ó cabida, por fanegas ó leguas de 20.000 pies cuadrados, poseedores actuales, número de árboles, sus especies, rendimientos anuales y observaciones” constando de 10 columnas en las que se ejemplificaban los datos a incluir en el estadillo, el cual había de ir firmado por el alcalde Constitucional, el Comisario del ramo, y el Secretario del Ayuntamiento[228]. Precisamente, en los archivos municipales de Boca de Huérgano y de Maraña, en la montaña leonesa, se conservan estos estadillos estadísticos[229]; en el caso de Boca de Huérgano lo destacable es que la estadística sigue el modelo propuesto, aunque no se consignó nada en la casilla de producción de los montes, por “no tener más aprovechamiento de ellos que puramente el desbroce de leñas muertas indispensables para el fogón (…) a pastos lo aprovechan los ganados de los pueblos indicados[230].

Más adelante, el 16 de abril de 1847, mediante una circular emitida por el gobierno político de León, se dictaron una serie de normas indicativas de cómo funcionaba el servicio forestal, reproducidas en el Apéndice 5. Quizá una de las características de la política forestal de la época es que ésta estaba ligada a los gobiernos políticos y en teoría sujeta a manejos[231]. Este sería uno de los problemas con los que se encontraron los Ingenieros de montes, presentándose ellos como un cuerpo “técnico” –y en teoría, ajeno a los manejos políticos–, por lo que sus decisiones a menudo entraron en contradicción con las de los Gobiernos Civiles[232]. En el capítulo siguiente habrá ocasión de ver cómo los pueblos solían recurrir ante el Gobernador Civil en muchos asuntos relacionados con los montes, creándose en muchos casos un conflicto de competencias que había de solucionar el Ministerio de Fomento.

Yendo al análisis concreto de esta normativa, en el BOPL de 28 de abril de 1848 se publicó una circular en la cual se daban instrucciones para los expedientes de aprovechamientos. Para ello los pueblos y ayuntamientos habían de seguir dos modelos administrativos que eran muy similares a lo que posteriormente fueron los planes de aprovechamiento forestal. El primero de ellos debía ser rellenado por los alcaldes pedáneos y entregado a los ayuntamientos que, en los meses de abril o mayo, habrían de presentar un nuevo modelo [reproducido en el Cuadro 2.5] que englobase a todos los pueblos de municipio con la solicitud de cortas a la autoridad competente.

También los Comisarios de Montes tenían la obligación de llevar un registro por partidos o comarcas de las licencias que solicitasen los pueblos, para poder informar sobre estos expedientes[233]. No parece que esta normativa se siguiese al pie de la letra, ya que en una circular posterior se señalaba que habiendo “transcurrido el término que les fue señalado para la formación y remisión de los expedientes de cortas ordinarias de leñas para los hogares, aperos de labranza y más usos vecinales que los respectivos pueblos poseedores de los montes tienen necesidad de aprovechar, sin que llegue á doce el número de Ayuntamientos que hasta el fin del próximo pasado Mayo hayan cumplido con la indicada presentación[234]. Aunque la circular se dirigía de nuevo a los ayuntamientos para que remitiesen de nuevo en el plazo de un mes los expedientes de solicitud, los indicios que muestran que las Comisarías de Montes llevaban a cabo un control importante de los montes, y –al menos en teoría– “en el mes de Enero de cada año los Ayuntamientos remitan al Comisario del distrito un estado expresivo de la expresión de la situación de los montes pertenecientes á los pueblos del mismo, sus adelantos, medios de mejorar el arbolado, cortas hechas en el año anterior y valor aproximado de sus productos[235]. Es decir, mucho antes de que fuesen establecidos los Planes de Aprovechamiento Forestal, ya algunos pueblos remitían estadísticas de superficies, producción y aprovechamientos de sus montes.

Aunque con la creación de los Ingenieros de montes se supone el comienzo de la política forestal y de la mercantilización de los montes, todo lo visto hasta ahora supone un claro antecedente de la política forestal contemporánea. De ella se podrían destacar algunas características como la existencia de planes de aprovechamiento y de subastas de esquilmos de los montes del Estado y de los pueblos, como maderas, leñas y otros frutos, de acuerdo a un pliego de condiciones[236]. Habría que subrayar dos cosas; la primera es que, a diferencia de lo ocurrido posteriormente, los vecinos tenían derecho gratuito a las maderas destinadas a usos domésticos; la segunda es que el resto de los usuarios que necesitasen maderas habían de solicitar los permisos pertinentes a la Administración y acudir a las subastas para obtenerlas..

Otro aspecto abordado en esta normativa previa a la entrada en juego de los ingenieros de montes hacía referencia a las repoblaciones en los montes. En el BOPL de 8 de noviembre de 1848 se publicó una “Real orden que determina se hagan por los pueblos siembras y plantaciones en los montes” señalando que “Dado el impulso, creados los empleados á cuyo cargo se confía la dirección del cultivo, divididos los montes en distritos, organizada su administración, con autoridades obligadas á fomentarla , ni puede haber ya graves dificultades que retaren la restauración intentada, ni razones plausibles para privar por más tiempo de sus ventajas al Estado y á los pueblos (…)”. Para ello se dictaban una serie de disposiciones como que los Ayuntamientos destinasen una cantidad en sus presupuestos para estas siembras y plantaciones; también que serían preferidos para las plantaciones y las siembras, aquellos montes que tuviesen una mejor disposición de los suelos, estuviesen próximos a las grandes poblaciones, o se advirtiese escasez en las inmediaciones de éstos, escasez de leña y maderas de construcción, etcétera. Lo más destacable es que estas repoblaciones se llevaron a cabo como se deduce de la memoria de 1847 y de algunos planes de aprovechamiento[237].

Del funcionamiento de las Comisarías de Montes ilustra también el trabajo del Servicio de guardería forestal, que parecía estar a pleno funcionamiento en las décadas centrales del siglo XIX. Así, por ejemplo en el BOPL de 30 de julio de 1847, el Gobierno político de la provincia de León publicó un artículo de oficio por el que designaba 13 guardas forestales para vigilar los dos distritos forestales en que se hallaba dividida la provincia. De ellos, 5 guardas de «a caballo» fueron destinados a custodiar los montes de los partidos judiciales de León, La Vecilla, Riaño, Sahagún y Valencia de Don Juan; el resto de guardas de «a pie» se encargarían de cubrir las 8 comarcas en que subdividía el otro distrito forestal, y que incluía a los partidos judiciales de Villafranca del Bierzo, Ponferrada, Murias de Paredes, Astorga y La Bañeza. Junto al nombramiento de estos guardas figuraba un prontuario de 33 artículos sobre las obligaciones a las que quedaban sujetos o detallando asimismo otros aspectos administrativos o disciplinarios. De este modo, en el prontuario se establecía la obligación de: cuidar y mejorar los montes puestos a su custodia, vigilar el cumplimiento de la legislación de montes (art. 1º), de dar cuenta de los daños (art. 8º), de vigilar que los aprovechamientos se realizasen con la autorización del Comisario de distrito (art. 10º), y otras muchos aspectos que no tiene sentido detallar. Asimismo se establecían prohibiciones como el no poder ausentarse de su término sin permiso (art. 6); no poder tratar en maderas ó leñas (art. 2º) o la prohibición de recibir retribuciones de los ayuntamientos ó particulares (art. 3º)[238].

(continuará…)

[215] En el Archivo Municipal de Barrios de Luna hay numerosos ejemplos de licencias; en una de estas se recoge: “Lorenzo Álvarez vecino de Miñera de este concejo referido hago (ilegible) presente con el respeto debido, como la casa de mi morada y establo de mis ganados, con las muchas nieves que han caído en este término, se han arruinado y caydo, y para poderlas reparar, necesito cortar cinco pies de roble en los montes de este anotado lugar; y para no incurrir en pena alguna (…) se sirva concederme el permiso y licencia para la corta de dichos árboles en que recibiere merced”, [AHPL, Fondo Archivo Municipal de Barrios de Luna. Legajo 11.499/32].
[216] Así se recoge en el artículo XXXI (14) “En atención a los (daños y perjuicios) que también se han originado del abuso de dar los Concejos, y justicias por su propia autoridad licencias para entre sacar los Montes y cortar los Arboles de pie para fábricas de Madera á propios usos, se les prevenga, encargue, y mande de nuevo se abstengan de cometer este exceso, baxo la pena de ser castigados con el mayor rigor, sobre que deberán zelar mucho los Corregidores, y en que solo permitan uno ú otro Arbol, en caso de necesidad para los propios obrages de los Vecínos” [Real Ordenanza (1805)].
[217] Por ejemplo, en León, el Procurador General y Defensor de Pobres se quejó de las Ordenanzas de montes, especialmente por el trastorno que causaba a la gente de la montaña, los cuales obtenían una parte de los ingresos de la venta de madera y aperos de labranza y otros útiles; dice así el escrito: “Que tan multiplicadas vejaciones y exacciones continuas que el Subdelegado de Montes de aquel Rey y promotor Fiscal de su Juzgado (…) han perseguido á aquellos pueblos infelices vecinos 42 años a esta parte a título de denunciar las talas y cortas de árboles han sido tales que ellas solas no solo han bastado para llevar la devastación en medio de aquellos tristes habitantes, sino para que hayan vivido en estado de guerra, dejando abandonados sus campos, para presentarse en la Capital a recibir la ley que se les daba por un Juez interesado en interpretarla conforme a sus miras e intereses. (…) No hay duda que si este ardor en denunciar produjere el efecto que se propone, sería ciertamente laudable; pero todo sucede al contrario porque es imposible que los Montañeses de León dejen de hacer (…) a no ser que abandonen su tierra natal. Les es imposible abandonar el (…) de la leña; en las tres partes del año, si han de resistirse del frío (…) A estas causas de (…) necesidad se agrega otra no menos urgente. La esterilidad del país y el corto producto de la cría de ganado, único ramo de su industria nunca han sido bastantes para la manutención de su numerosa población: y de aquí ha procedido que aquellos laboriosos habitantes se hallan ocupados en todo tiempo en la construcción de carros y fábrica de instrumentos para las operaciones de la Agricultura, que de tiempo inmemorial se han llevado a vender a Castilla, sirbiéndoles su importe para comprar los granos que les niega el país” [AHPL, Protocolos Notariales de Riaño, Legajo 11.835/816, “Informe sobre corta y tala de árboles, 1803”].
[218] Bauer (1990).
[219] Groome (1990), p. 39.
[220] Sanz Fernández (1985), p. 203
[221] Casals Costa (1988) y (1996); Reguera Rodríguez (1998).
[222]Según Cotta, considerado por algunos como el “padre de la dasonomía moderna”, había dos axiomas para el mantenimiento de la riqueza forestal: a) la existencia de un cuerpo facultativo encargado de la administración de los montes, y b) que el Estado fuese el propietario y gestor del monte alto y maderable [Casals Costa (1988), p. 10-11].
[223] Groome (1989), p. 137.
[224] Sanz Fernández (1985), p. 203. Respecto a los montes del los pueblos, rezaba así el artículo 13 de la ordenanza: “La administración de los montes de propios y comunes de los pueblos que esté actualmente en mano de sus Ayuntamientos respectivos, continuará al cuidado de estos; y sus productos se aplicarán á beneficio de los mismo propios ó vecindarios á que hoy deben pertenecer (…)”. Sobre la ordenanza de 1833 véase también Jiménez Blanco (1991a), p. 263 y GEHR (1999), pp. 147-149; un aspecto importante dentro de esta relativa autonomía local fue el respeto a los usos legalmente establecidos en cada localidad para el aprovechamiento de los montes de los pueblos.
[225] Por ejemplo, señala ésta: “Los vecindarios que posean montes de propios ó comunes, ó que tengan uso de maderas ó leñas en los del Estado ó establecimientos públicos, no podrán entrar á cortar no sacarlas sin preceder la autorización del Gobierno de S.M. ó del Gefe Superior político, procurando que se observen exactamente las prevenciones con que se conceda la corta, así como las medidas adoptadas por los empleados del ramo, acerca del modo de cortar, sacar y arrastrar las leñas ó maderas ya cortadas, y al recuento, limpieza y reposición del terreno en su debido tiempo” [BOPL nº 91, 30 de julio de julio de 1847, Gobierno político, “Prontuario de las obligaciones á que quedan sujetos los guardas mayores…”].
[226] Sanz Fernández (1985), p. 203 señala que se trataba de una ley aceptable excepto en su parte penal, de una excesiva dureza; véase GEHR (1999a), pp. 147-149.
[227] AMBoca de Huérgano, Legajo 1/5, “Circular de la Comisaría de Montes del primer distrito de la provincia de León”.
[228] En cada una de las columnas figuran por este orden los siguientes encabezamientos: Pueblos que comprende este Ayuntamiento, Montes sus nombres, Poseedores, Cabida ó Estensión Superficial, Con Arbolado, Sin él, Número de árboles, Sus especies, Rendimientos anuales aproximados de todas clases, Observaciones. En cada una de las casillas se ejemplifica con varios montes, y en la parte inferior hay unas notas aclaratorias sobre cómo había de rellenarse este estadillo [AMBoca de Huérgano, Legajo 1/5].
[229] AMMaraña, Legajo 39. Signt. 91, “Relación de los montes que hay en el término de esta Villa de Maraña y designación de su arbolado, los cuales según se denominan son todos comunales y de común aprovechamiento, 1856”. El documento citado señala que reunidos los vecinos se leyó la relación de montes, siendo preguntados si alguno conocía alguno más; se afirma que son montes pertenecientes “al común de vecinos de esta Villa de cuyo común aprovechamiento han sido siempre, y si bien no pueden presentar al menos en el acto los títulos de pertenencia o adquisición porque tal vez no existen, siendo como son los montes y su comunal aprovechamiento tan antiguo como el mismo pueblo, se halla sobradamente justificada esta pertenencia y disfrute (…) como lo es para usar de las maderas y leñas que producen (…) con arreglo á las Ordenanzas ha bastado siempre adquirir vecindad en esta Villa: que no hay noticia de cosa en contrario, ni de que Jamás se haya puesto el menor obstáculo á este aprovechamiento por parte de los Delegados del Gobierno de S. M. en esta provincia, ni la Dirección General de Montes (…)”.
[230] En el Archivo Municipal de Boca de Huérgano se conservan distintos documentos sobre montes como uno titulado “Relación de todos los montes esistentes en esta jurisdicción municipal, con arbolado o sin ellos, punto donde se halla, su extensión superficial ó cabida por fanegas o leguas de pies cuadrados, poseedores actuales, número de árboles, sus especies, rendimientos anuales y observaciones” [AMBoca de Huérgano, Legajo 1/5], y que respondería a los requerimientos de la circular de la Comisaría de Montes [15/01/1847] en la que se recomendaba “a los Alcaldes Constitucionales y Secretarios de Ayuntamientos su mayor celo y eficacia en la exacta formación de la estadística de los montes mandada egecutar por real órden de 23 de Mayo último”.
[231] Indicaba Núñez de Arias (1854), p. 33: “Convertidos muchos de los empleados de montes en agentes electorales; movidos y estimulados á su vez por los gobiernos, por los partidos y por los candidatos, aquellos gobiernos tuvieron que cerrar los ojos sobre el abandono y desvío de su principal objeto; es más, llegaron á premiar servicios que nunca pudieron prestarse, sino faltando á los deberes del empleo y á espensas de los desatendidos montes”.
[232]Una vez constituido el cuerpo de ingenieros, lo más lógico, lo más natural, lo más conveniente es acudir con este nuevo personal, libre de preocupaciones y rutinas, desprovisto de compromisos locales, lleno de celo y pundonor y solícitos de la gloria del cuerpo, á remediar el mal que se presentaba más alarmante, y que por lo mismo ofrecía menos espera: el administrativo” [Núñez de Arias (1854), p. 35].
[233] BOPL, nº 51, 28 de abril de 1848. Por desgracia, todos los intentos para localizar la documentación de montes que debía conservarse en los Gobiernos civiles han sido infructuosos, y a que lo más probable es que no se haya conservado. Pero el hecho de que se conserve el Libro del Guarda de Villafranca, o distintos Estadillos de aprovechamientos forestales en ayuntamientos de esta época hace pensar que los Comisarios de Montes sí que llevaban a cabo este tipo de registros.
[234] BOPL, de 21 de junio de 1848, nº 74.
[235] BOPL, de 15 de mayo de 1848, p. 234.
[236] Como prueba de ello se podrían citar varias anotaciones recogidas en el «Libro del Guarda Mayor de de Villafranca»; por ejemplo en octubre de 1861, nº 65 se dice: “el pliego de condiciones para la subasta de la castaña del Soto, según se previene, cuya venta se verificó a D. Pedro Yebra de dicha cantidad en 400 rs. En este día pasó oficio el Alcalde constitucional al Sr. Ingeniero reclamando 50 guías para conceder alguna leña delgada los pueblos inmediatos a Villafranca”. También en el Boletín Oficial de la Provincia de León aparecen anunciadas alguna de estas subastas; por ejemplo: “Se halla hecha y admitida postura á las leñas del monte de roble perteneciente al Estado en término de Pedrún y titulado Canto de Ciduerno, en la cantidad de mil ochocientos rs. (que es la que se fijó por tipo en el anuncio inserto en el Boletín oficial de la provincia de 19 de Enero último,) con arreglo al pliego de condiciones formado al intento por el Comisario de montes y plantíos de este distrito(…). Las personas que quieran mejorar dicha postura acudan á la Secretaría de este Gobierno político donde tendrá efecto el remate de las mencionadas leñas el día 28 del presente mes a las 11 de la mañana. León 21 de Febrero de 1849.= Agustín Gómez Iguanzo” [BOPL, 26 de febrero de 1849, nº 24]; “D. José Villarroel, Alcalde constitucional del Ayuntamiento de Renedo de Valdetuejar en certificación del secretario del mismo Ayuntamiento: Hace saber: como en la solicitud de permiso de órden del Gobierno con informe del Sr. Comisario de Montes de la provincia de León, se halla permitida la estracción de noventa álamos de plantío común de la villa de Renedo, y habiéndose formado el plan de condiciones que se fijó al público para anunciar la subasta, y bajo la cual, y plazo de treinta días contados desde hoy fecha con beneficio de posturas dentro de quince días, y á los quince siguientes para las mejoras, y su remate será el siete del próximo Julio á las ocho de la mañana; y porque se haga notorio, con anuncio á los pueblos inmediatos y que se inserte en el Boletín de la provincia, se pone el presente en Renedo y Junio seis de mil ochocientos cuarenta y ocho. = El Alcalde, José Villarroel. (…)” [BOPL, de 26 de abril de 1848]. También hay subastas en Boñar [BOPL, 28 de julio de 1848), Vegas del Condado [BOPL, 7 de agosto de 1848], Santa Colomba de Curueño [BOPL, 23 de agosto de 1848]; o La Seca (Cuadros) [BOPL, de 22 de marzo de 1848, nº 35].
[237] Así se indica en la «Memoria de 1848» [AHDPL, Fondo histórico, “Memoria del Estado en el que se hallan en esta Provincia los negociados dependientes del Ministerio de la Gobernación del Reino, que están a cargo del oficial 1º de este Gobierno Político”, 1848]; en concreto en la memoria se detallan las plantaciones llevadas a cabo en las distintas comarcas. Años más adelante, en las memorias justificativas de los planes de aprovechamiento, aparecen algunas referencias a estas repoblaciones; por ejemplo en la Memoria justificativa del plan provisional de aprovechamientos correspondiente al año de 1879 a 1880 el ingeniero haciendo una reflexión sobre las zonas de la provincia a repoblar y el modo de llevarlo a cabo señala que habría que poner las repoblaciones con la obligación expresa de poner la prestación de cada pueblo en su término y de eximir del pago de 10% a los pueblos, señalando que “halagados por esta idea se repoblaría esta parte de la provincia, como se verificó en el año 1847 en pequeñas proporciones” [AMAPA, PAFs (León). Legajo 28/2, “Memoria justificativa del plan de aprovechamientos de 1879 a 1880”].
[239] BOPL, nº 91, 30 de julio de 1847, “Artículo de Oficio. Gobierno Político, 2ª Sección. Montes nº 372”.

Reproducido con permiso del autor. La publicación original se encuentra en este enlace pp. 264-281.

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Fuentes #4. Libro del Guarda Mayor de de Villafranca del Bierzo


Un periodo bastante desconocido de la historia forestal contemporánea (es decir, la historia de los montes) es la primera mitad del siglo XIX.

Generalmente se piensa que la política forestal contemporánea empezó en 1853 con la creación del Cuerpo de Ingenieros de Montes, dependientes del Ministerio de Fomento. Pues no. Resulta que en la provincia de León (e imagino que en muchas otras) en la primera mitad del siglo XIX funcionaba una Comisaría de Montes y un Servicio de Guardería Forestal que dependían del Gobierno político de la provincia (del Gobierno Civil, vaya).

Por esta razón (la dependencia del Gobierno Civil) apenas se conserva documentación. Por cierto, ¿sabe el lector que apenas se conserva documentación de los Gobiernos Civiles? Son varios los motivos, pero el principal es que en 1978, durante la modélica Transición española, el demócrata leonés Martín Villa ordenó quemar la documentación histórica custodiada en los Gobiernos Civiles. No piensen mal, no se trataba de destruir documentación de la II República y la posterior represión franquista, sino de hacer espacio.

Bien, retomando de nuevo el tema, hay varias pruebas del funcionamiento de una administración forestal en la primera mitad del siglo XIX. Una de ellas es «Libro Registro para el uso del Guarda Mayor de Montes del Segundo Distrito y Comarca de Villafranca», una especie de cuaderno donde el guarda iba anotando todas las incidencias del Servicio. Según Balboa de Paz el original es de propiedad particular de D. Alberto Rodríguez de Cacabelos, aunque existen una copia del mismo en el Archivo de la Diputación Provincial (Biblioteca Berrueta).

En este libro el Guarda Mayor había de dar cuenta de los delitos e infracciones y de los infractores, y llevar el control de los aprovechamientos. Gracias a este documento (y a documentación conservada en archivos municipales de la montaña leonesa) sabemos que en la primera mitad del siglo había planes de aprovechamiento, subastas, repoblaciones (plantaciones) y una estadística más o menos completa de los montes comunales de la provincia (se trata de la «Memoria de 1848» de la que trataremos en una próxima entrada).

En fin… este documento además de ilustrar del funcionamiento del servicio forestal es una fuente muy interesante para el estudio de los montes de la provincia.

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