Las Ordenanzas de San Feliz de las Lavanderas: un documento fundamental para conocer la economía del pasado


A mediados del siglo XIX, en 1857, el Secretario de la Diputación Provincial mandó una circular a los distintos pueblos de la provincia para que enviasen una copia de las Ordenanzas con el fin de ‘examinarlas’. Quería saber el Secretario si esta normativa que regía en la vida de los pueblos atentaba contra el “sagrado derecho de propiedad” y el individualismo consagrado por la doctrina política y económica que se estaba imponiendo en ese momento en España: el liberalismo. En su avance el liberalismo chocaba el ordenamiento comunitario y con el modelo de propiedad del Antiguo Régimen donde la propiedad estaba sometida a una serie de servidumbres, colectivización de prácticas agrarias, etc., las cuales solían aparecer recogidas en las Ordenanzas concejiles.

El caso es que esta recopilación de las ordenanzas se conserva en el Archivo de la Diputación Provincial y entre ellas están las de San Feliz de las Lavanderas. Estas ordenanzas son un documento sumamente interesante que, como veremos en los párrafos que siguen, ofrecen datos muy interesantes sobre la vida económica y social de esta localidad leonesa a mediados del siglo XIX.

1. Una nota sobre la fecha de las ordenanzas

Antes de entrar en nuevas consideraciones, conviene detenerse en la fecha en la que las ordenanzas fueron redactadas. De acuerdo al encabezamiento, fueron redactadas hacia 1821 y prestando atención a la redacción nos damos cuenta de que se trata de una ‘recopilación’ ya que como se indica en el primer párrafo del texto, las antiguas ordenanzas se ‘extraviaron’ “en el año que estuvieron los franceses en dicho pueblo”. Se refieren a la Guerra de la Independencia (1808-1814) contra las tropas de Napoleón. Sabemos que en la zona de Astorga hubo numerosas escaramuzas entre el ejército hispano-británico contra las tropas francesas; de hecho, una de las batallas más famosas ocurridas en el Noroeste de España se dio en junio de 1811 en Cogorderos, a unos 20 kilómetros de distancia de San Feliz. Gracias a diversos testimonios fragmentarios, sabemos también que San Feliz llegó a estar ocupado por las tropas francesas y que allí hubo escaramuzas entre el ejercito francés y los Húsares de Galicia que protegían a las tropas españolas en su retirada hacia Astorga.

El caso es que, bien porque los franceses las destruyeron o por algún otro motivo, las Ordenanzas desaparecieron. El que, unos años más tarde, los vecinos decidiesen redactar unas nuevas —o quizás mejor, recopilar las normas más importantes recogidas en las antiguas ordenanzas— ilustra sobre la importancia y la utilidad que esta normativa tenía. Y es que, para aquellos vecinos, las ordenanzas eran fundamentales para la organización de la vida económica.

Ahora bien, es posible que las antiguas ordenanzas fuesen mucho más extensas y detalladas. Precisamente, uno de los aspectos que llaman la atención de estas ordenanzas es que son muy pocos capítulos, redactados de forma un tanto desordenada. Tenga el lector en cuenta que las ordenanzas de Abano tienen casi un centenar de capítulos, o las de Villarmeriel —localidad vecina— también son más extensas. Se intuye, por tanto, que quienes ‘redactaron’ las ordenanzas quisieron recoger lo fundamental, lo más importante y seguramente obviaron muchas otras cosas que consideraron menos importantes

Aún así, las Ordenanzas de San Feliz son muy interesantes para conocer aspectos de la vida económica y política de los siglos pasados, como veremos a continuación.

2. Las ordenanzas y la economía de San Feliz

Dicen los vecinos de San Feliz al reunirse para redactar las Ordenanzas:

“estando el Concejo Junto, en el sitio de costumbre, como lo tenemos de costumbre, para tratar de las cosas del buen gobierno”

Aunque pueda llamar la atención, no es raro que aparezca varias veces la palabra ‘costumbre’. Y es que, en esta época, la ‘costumbre’ tenía fuerza de Ley y por eso se habla de Derecho Consuetudinario —basado en la costumbre— siendo las Ordenanzas donde se fijaba por escrito la ‘costumbre’ y usos del país. También hay que tener en cuenta que la ‘costumbre’ no era algo inamovible, al igual que las ordenanzas las cuales eran modificadas cada cierto tiempo: bien por hallarse rotas las anteriores, bien porque algún artículo fuese inaplicable debido a los cambios que se iban produciendo. Como sucede en San Feliz, eran los vecinos más antiguos los encargados de esta misión de redactar las nuevas ordenanzas:

«El Señor Juez, mandó por ante mí, el Fiel de Fechos, dijo que nombraba y nombró, para ver y rever las Ordenanzas a Ambrosio Aguado, Serbando Pérez, Vicente Rojo, y Fernando García, como mayores en días, todos hombres de buena conducta y forma y vecinos de dicho lugar».

Precisamente y en relación a la costumbre las ordenanzas sirven para conocer el ordenamiento tradicional encargado de ‘regular’ los aprovechamientos colectivos llevados a cabo por los vecinos; en este sentido, las Ordenanzas de San Feliz —tal y como veremos a continuación— son un documento histórico muy valioso para conocer la organización de la economía de San Feliz de las Lavanderas de principios del siglo XIX.

2.1. Las veceras y la importancia de la ganadería

Uno de los muchos aspectos que llaman la atención es que de los 21 capítulos que componen las Ordenanzas, 17 estén dedicados a la ganadería. Ello es indicativo de que la ganadería era fundamental en la organización agraria de la época y dentro de los ganados, los más importantes eran los bueyes, ganado de trabajo y transporte.

Puesto que la ganadería era sostenida la mayor parte del año en los comunales, lo primero que se manda es que todos los días del año —“en todo tiempo cada día”— salga la vecera de bueyes, vacas, jatos, castrones, yeguas (Cap. 4). En las ordenanzas se detalla el orden, el lugar de salida y por donde ha de transitar cada una de ellas: la primera de todas es la bueyes y jatos que salen en Las Eras; después la vecera de vacas —se manda que vaya dos días para la sierra y una para la peña—; después la de yeguas junto a La Ermita; y después la de ganado menudo.

La organización del pastoreo en veceras es de suma importancia por varias razones. Una de ellas porque permite una aprovechamiento integral de los espacios de pasto. Los mejores pastos —el Couto— se reservaban para la vecera de los bueyes, y los jatos, los cuales la víspera de Nuestra Señora de Septiembre venían para los prados (Cap. 16); al día siguiente ya podía entrar el ganado menudo, el cual hasta ese día tenia cañada por detrás de las tierras del Campo y no debía bajar de la Mata de la Bouza abajo, debiendo ir derecho á las peñas de Perdigones (Cap. 15). Cada tipo de ganado aprovechaba una parte de los pastos o del monte. En este sentido, las Ordenanzas establecen fuertes castigos para quien contraviniese esta normativa; así por ejemplo en el Cap. 14 se indica:

“que cualquiera cabeza de ganado mayor que se cogiese de noche en el coto, o entre panes, pague de pena para el concejo, cuatro reales por cada cabeza”

A ello se añade que el uso de los pastos comunales era gratuito, y con las «veceras» o sistemas de pastoreo colectivo por turnos —por vez, de ahí lo de vecera— se producía un importante ahorro en trabajo; de esta manera, una unidad familiar propietaria de un par de bueyes o una veintena de ovejas únicamente debía ocuparse del pastoreo unos pocos días al mes, pudiendo participar en estas tareas, los rapaces mayores de 14 años e incluso las mujeres. Precisamente en las Ordenanzas de San Feliz se detalla la edad mínima de los pastores y las responsabilidades de pastores y ‘amos’ respecto a las reses perdidas, dañadas o muertas por el lobo o alguna otra circunstancia (Caps. 5 al 12).

Por último hay que indicar la ganadería no sólo era importante por los ‘productos’ que de ella se podía obtener: trabajo, carne, leche, lana o cualquier otro esquilmo, sino que ésta era fundamental en el aporte de nutrientes a las fincas de cultivo. El abono de los animales era imprescindible para mantener los rendimientos en las tierras de cultivo anual sembradas de trigo, nabos, patatas u hortalizas.

2.2. La organización en hojas.

El capítulo 15 de las Ordenanzas manda que

el ganado menudo pueda bajar el día 15 de Agosto, el año de aradas del camino de Morriondo abajo, y el año de panes, el día de Nuestra Señora de Septiembre y el mesmo día se echan para la Reguerina y Valcabado, y la Velilla y el mismo día el año que corresponde, si esto no cumplen, paguen de pena por cada res y cada pastor cuatro reales”.

También el cap. 21 reza así:

“Yten mandamos que el ganado debe quitarse de entre panes de la hoja, de la Velilla y las barreras el día primero de Febrero y de Corrillos y la Vallea, el día primero de Marzo, y de la Reguerina y Valdecabado se deben quitar el día primero de Febrero”.

Estos dos artículos hacen referencia a la ‘organización en hojas’ de las tierras y quiñones de secano sometidas a rotaciones o de siembra bianual (cada dos años), y no incluye las huertas cercanas al pueblo. La división en hojas eran fundamental y, en algunos pueblos de la provincia pervivió hasta finales del siglo XX; es posible que incluso hoy en día los quiñones se sigan echando por hojas y que las personas de más edad de San Feliz recuerden las prohibiciones de meter los ganados en la hoja sembrada.

La organización en hojas era fundamental por un tema básico: la recuperación de la fertilidad de las tierras. Hasta la llegada de los abonos químicos —ya bien entrado el siglo XX— para fertilizar los huertos y los cultivos más intensivos —trigo, patatas— se utilizaba el abono de las cuadras. Sin embargo, para que los quiñones y las tierras centenales recuperasen la fertilidad había que dejarlos en ‘barbecho’; es decir, se dejaban descansar un tiempo y mientras tanto eran pastoreados por los ganados. Con ello se lograba un doble propósito, a finales del verano una vez que el monte estaba ‘agostado’ los ganados aprovechaban las espigas y paja que quedaban en los rastrojos una vez levantado el fruto y, más adelante —en el otoño— las yerbas surgidas con las primeras lluvias. Al mismo tiempo, el ganado que pastoreaba las rastrojeras y barbechos con sus deposiciones aportaban materia fertilizante.

Ahora bien, para que el aprovechamiento fuese óptimo, el terreno estaba organizado en hojas y en rotaciones. Como indican las Ordenanzas de San Feliz había un “año de panes” y un “año de aradas”; es decir es un ‘sistema de año y vez’ con un año de siembra y otro de barbecho. En el “año de panes” esa hoja estaba acotada y no podían entrar los ganados desde el primero de febrero o 1º de marzo dependiendo del pago (Cap. 15) hasta que no se levantase la cosecha; es decir, desde hasta que no se segase el pan y se llevase a las eras, los ganados no podían andar ‘entrepanes’ bajo pena de una dura multa. En el caso de San Feliz, las ordenanzas lo dejan bien claro hasta el 15 de agosto o Nuestra Señora de Septiembre —esto es el 8 de septiembre— no se puede meter el ganado menudo en la hoja que ese año estuviese sembrada (Cap. 21).

En algunos casos —para facilitar el aprovechamiento colectivo por los ganados— se acordaban las rotaciones a realizar en la hoja en las tierra que no se sembraba de centeno: un año todas las tierras eran sembradas de trigo, al siguiente de patatas, etc. Generalmente estos acuerdos se realizaban en el concejo de vecinos, aunque lo más importante era la obligación de realizar las rotaciones o las siembras de acuerdo a la organización en hojas.

Un aspecto curioso es que, tal y como aparece redactado el Cap. 21 de las Ordenanzas se se deduce que en San Feliz había tres hojas: la de La Velilla y Las Barreras; la de Corrillos y La Vallea; y la de La Reguerina y Valdecabado. Es posible que ello sea un vestigio del pasado en el que la población era mucho menor y se cultivaba ‘al tercio’, con un año de siembra y dos de descanso (barbecho) y entonces eran necesarias tres hojas.

2.3. El carboneo

En el capítulo 17 de las ordenanzas se prohíbe ‘quemar carbón’ en Valcabao y en Valeo y se impone una severa multa por cada carro de carbón que se queme en estos pagos. Incluir esta prohibición en las Ordenanzas nos da varias ‘pistas’ en relación a la economía del siglo XIX. Por una parte, puesto que el carboneo exigía una gran cantidad de madera, es posible que esta prohibición obedezca a la necesidad de ‘acotar’ partes del monte para que los robledales se fuesen recuperando. Aunque no es este el caso, a veces en las Ordenanzas aparece detallado el número de carros de carbón que cada vecino podía obtener en los montes del pueblo; es posible también que el reparto fuese similar al llamado “quiñón de leña”.

En relación al carboneo cabe destacar que, hasta finales del siglo XIX, una actividad de suma importancia para la economía de los vecinos de San Feliz fue la elaboración y venta de carbón con destino a centros urbanos como Astorga o Benavides de Órbigo. De ello da testimonio el Diccionario de Madoz (1845-1850) en el que se indica respecto de San Feliz:

“sus moradores se dedican, además de la agricultura, á la fabricación de carbón y corte de maderas que venden en el mercado de Astorga”.

Aunque hoy en San Feliz, quizás ya no quede nadie que sepa cómo se elaboraba el carbón, ésta fue una actividad fundamental para muchas familias. Gracias a la venta del carbón vegetal que obtenían ‘gratis’ en el monte podían obtener un pequeño ingreso con el que complementar las economías familiares. Además era compatible con las actividades agrícolas. ‘Quemar carbón’ no era muy complicado pero sí muy exigente en tiempo y trabajo; primero había que cortar las maderas y apilarlas en círculos dejando una chimenea en el centro. Después se cubría con ramas, paja y tierra y se le ‘achismaba’ para que la madera se convirtiese en carbón. Durante días las maderas se iban carbonizando y había que vigilar que no se prendiesen fuego y acabasen ardiendo; también había que vigilar que no se paralizase la carbonización y que ésta fuese uniforme.

A finales del siglo XIX, el carboneo paulatinamente fue desapareciendo sustituido por el carbón mineral que —como es sabido— también abundaba en la provincia de León, incluso en localidades relativamente cercanas como Brañuelas o Torre del Bierzo. También, a su desaparición contribuyeron los forestales que, desde mediados del XIX, supervisaban los montes de la provincia. Prohibieron el carboneo ya que lo consideraban una actividad ‘esquilmante’.

3. El concepto de ‘vecino’ y el ‘concejo de vecinos’

Como vimos unos apartados más atrás, el «concejo de vecinos» era el encargado de tratar de las cosas de “buen gobierno” relativas a los asuntos del pueblo como la redacción de estas Ordenanzas. En este sentido, cabe destacar que todos los vecinos podían participar en la toma de decisiones y, aunque cada uno tuviese sus propios intereses, las decisiones se tomaban por consenso: «juntos a una voz, y cada uno de por sí«, que dicen las Ordenanzas de San Feliz.

El concejo funcionaba como la asamblea de todos los vecinos —en la que además un hombre era un voto— lo cual implicaba anteponer el interés del grupo frente al individuo. En segundo lugar, la actuación del concejo tenía una dimensión moral de primer orden; así por ejemplo lo primero que se manda en las Ordenanzas de San Feliz (Capítulo 1) es asistir a los entierros y acompañar a la familia del muerto:

“que si Dios Nuestro Señor fuese servido de llevar de esta presente vida en este dicho lugar alguna persona que todos los vecinos acudan luego así se echa la campana en alto, a sacar el cuerpo de casa para llevarlo a enterrar”

También en las Ordenanzas se exige respeto hacia los demás y mantener las formas en concejo (Cap. 2b):

“Ytem mandamos que estando en concejo, ninguno hable mal, y si, habla mal pague de pena un rreal, y se porfía pague dos; y se el Regidor lo manda Callar y no obedece, pague lo que el conzejo, le echase”.

Entre los requisitos que había para formar parte del concejo estaban ser mayor de edad y ser vecino del pueblo. Precisamente, el concepto de ‘vecino’ es fundamental, ya que dicha condición comportaba derechos (utilización de los recursos) y obligaciones (participación en el gobierno y los oficios concejiles). Para poder utilizar los recursos del pueblo era necesario ser vecino del pueblo. En San Feliz, como en otros pueblos de la provincia, se accedía por edad (si se era nacido en el pueblo) o por casamiento en el pueblo, si bien se acostumbraba a exigir un pequeño pago, siendo doble en el caso de los forasteros, como se indica en el capítulo 19 de las Ordenanzas:

“Ytem ordenaron que cualquiera persona que entre por vecino, en dicho lugar, el día que entre pague para el concejo de derechos cántara y media de vino y ocho libras de pan siendo hijo de vecino y si es forastero el pan y el vino doble y si esto no cumple pague la pena que le eche el concejo”

4. Otros datos interesantes de las ordenanzas

Más allá de la organización de la vida económica y política, las Ordenanzas son un documento histórico y hay otros aspectos de la realidad de la época que se ven reflejados en ellas como por ejemplo la toponimia, el idioma leonés o la situación de las mujeres.

En relación a la toponimia, en las Ordenanzas aparecen numerosos nombres citados en las Ordenanzas como por ejemplo Las Eras, Junto a la Ermita, Fuente de la Llamera, La Peña, La Peña de la Cruz, Corrillos, La Vallea, Las Barreras, Valeo, la Cruz, Bouzas, Perdigones, Valdetrilla, Las Fuentes de Valeo, Valdecabado, La Velilla o la Reguerina. Como curiosidad, cabe añadir también que en las Ordenanzas el nombre del pueblo aparece escrito como San Feliz de las Labanderas, con ‘b’, y no es descartable que el “apellido” del pueblo provenga del término ‘llábanas’ —piedras grandes lisas y aplanadas— y que originariamente haya sido ‘Llabanderas’.

En cuanto al lenguaje, en las Ordenanzas aparecen palabras en leonés: ‘yiegua’, ‘intierro’ o giros propios del país como por ejemplo ‘no se le hallando’ y también alguna palabra en desuso, como por ejemplo ‘pielgar’ las reses ‘golosas’ (Cap. 11); para quienes lo desconozcan, el término está referido a atarle una pielga —una madera— en la pata a una res para que no se escape o atarle una pata a otra para que no ‘mosque’ o corra.

Por último —y no es un aspecto menor— hay que hacer referencia a las mujeres, pues se observa que aquella época quienes decidían eran los hombres y el goce de algunos ‘derechos’ estaba reservado únicamente a éstos. Los que somos de algún pueblo de La Cepeda sabemos que las vigas que sostenían todas y cada una de las casas era una mujer, pero ello no es óbice para reconocer que las mujeres estaban silenciadas en el ámbito público y tenían menos derechos ‘sociales’ y ‘políticos’ que los hombres, y las Ordenanzas son un buen ejemplo de ello: en aquella época las mujeres no estaban autorizadas a participar en el concejo o a desempeñar cargos públicos.

5. Conclusiones

A mediados del siglo XIX, de acuerdo al Diccionario de Madoz, en San Feliz de las Lavanderas había 64 vecinos, 314 habitantes. Una barbaridad, si tenemos en cuenta que en esa misma época otros pueblos vecinos pertenecientes al mismo ayuntamiento, Sueros de Cepeda, tenían mucha menos población: así por ejemplo Ferreras tenía 18 vecinos, 80 habitantes; Riofrío tenía 30 vecinos y 103 habitantes; Escuredo, 17 vecinos, 62 habitantes; incluso Quintana tenía menor población: 44 vecinos, 268 habitantes. Son varias las claves que explican que San Feliz pudiese sostener una mayor cantidad de habitantes que los pueblos vecinos, y una de ellas fueron las Ordenanzas que acá hemos analizado.

Las Ordenanzas concejiles estaban adaptadas y encajaban en las condiciones locales de cada comarca y en este caso favorecían una organización eficiente de las actividades ganaderas y permitieron una gestión ‘sostenible’ de los recursos colectivos. A pesar de que el liberalismo trató de acabar con este ordenamiento comunitario e imponer un modelo más individualista, no lo logró. Los pueblos buscaron y encontraron la manera de obviar esas limitaciones que les imponía el ordenamiento liberal y —aunque las Ordenanzas fueron perdiendo vigencia— durante muchos años en San Feliz se mantuvo la división en hojas y las servidumbres que ésta imponía, y también se mantuvieron prácticas agrarias colectivas y comunitarias como las veceras, el quiñón de leña o las hacenderas para limpiar regueros, arreglar caminos o cualquier otro trabajo en beneficio de la comunidad. Y también, aunque no hubiese una norma escrita que lo mandase, los vecinos de San Feliz nunca dejaron de faltar a los entierros de sus convecinos y nunca dejaron de ser solidarios entre ellos y con los vecinos de otros pueblos. Y eso es algo que se mantiene hasta el día de hoy.

Texto de José Serrano, publicado en el libro San Feliz de las Lavanderas. Atalaya de La Cepeda. Reproducido con permiso del autor

Solidaridades vecinales en la provincia de León


¿Sabías por qué el espigueo, la rebusca, u otras ‘solidaridades vecinales’ eran tan importantes para los más pobres?. Acá se explica…

El texto que aquí se reproduce ha sido traducido de Serrano Álvarez, José A.: “Commons and rural poor in preindustrial societies: a case study in Northwest Spain. León, 1850–1950”. Rural History Yearbook / Jahrbuch für Geschichte des ländlichen Raumes 2015, pp. 103-115. Haciendo click en este enlace podéis encontrar el articulo original (en inglés).

ii. Derechos vecinales y solidaridades, la otras ventajas del comunal.

En León al igual que en otra sociedades tradicionales, la propiedad campesina individual se combinó durante siglos no solo con la propiedad comunal, sino también con multitud de derechos colectivos sobre las tierras de titularidad particular[21]. En este sentido, hasta las décadas centrales del siglo XX en muchas aldeas del NW de España se mantuvieron servidumbres y otros ‘derechos comunales’. Especialmente valiosas para personas en una situación de vulnerabilidad (ancianos, huérfanos o viudas por ejemplo) y pervivían prácticas como la «escarda» (arranque de cardos y hierbas en fincas particulares para forraje de animales domésticos), la «poznera» (derecho de plantar, poseer o usufructuar árboles, generalmente castaños o nogales, en terreno comunal) o el espigueo de cereales, de viñas («racimeo») o de patatas («rebusca»): esto es, la autorización a entrar en fincas particulares a recoger los frutos abandonados una vez levantada las cosechas.

Costumbres como el espigueo, considerada delito a partir de 1848, eran básicas para los hogares más pobres, en tanto que los productos obtenidos, ya fuesen patatas, uvas o cereales, podían constituir el sustento gratuito de una familia durante varias semanas del año[22], especialmente en tiempos de escasez o de altos precios[23]. Por ejemplo en Ferreras de Cepeda en los años 40 del siglo XX en la época de la cosecha de las patatas, 3-4 familias sin muchos medios practicaban la rebusca. Calculando que por término medio cada día obtenían 6-7 kilogramos, la recompensa de 15 días de rebusca eran unos 100 kilos, suficientes para abastecer a una familia durante 50 días. Vista como una alternativa a la caridad[24], era preferible que alguien utilizase frutos que de otra manera se pudrirían abandonados en la tierra[25]. Asimismo, gracias a estas actividades relacionadas con la economía informal, mujeres y niños aportaban a la economía familiar, razón por la que su prohibición o desaparición habría incrementado la dependencia de las familias de los salarios[26].

Era tal la precariedad en este tipo de economías que una enfermedad grave del cabeza de familia, la muerte de un animal de labor o el incendio de la vivienda, condenaba a la pobreza a la familia que lo padeciese. En relación a ello, una segunda tipología de solidaridades cuya pervivencia se constata en el NW de España son las sociedades de ayuda mutua y las obligaciones solidarias para socorrer a aquellos miembros de la comunidad en una mayor situación de vulnerabilidad o golpeados por el infortunio. De estas obligaciones destacaban dos: una, socorrer económicamente a quien hubiese padecido una desgracia como la muerte de una res de trabajo o el incendio de la casa; y la otra era ayudar a vecinos que estuviesen en una situación vulnerable. Cuando una res de trabajo sufría un accidente fatal, era sacrificada y la carne comprada por todos los vecinos de acuerdo al precio acordado por una comisión de vecinos: el vecino recuperaba una parte del precio de la res y con el aporte recibido podía comprar un nuevo animal de trabajo[27]. Esta práctica, se transformó en el siglo XIX en seguro mutuo de ganado siendo común en otros lugares como Aliste, Galicia o el Alto Aragón[28]. Documentada en ordenanzas concejiles del siglo XVIII[29], pervivió en algunas comarcas leonesas hasta los años 50 del siglo XX. Otra de las ocasiones en las que afloraba la solidaridad vecinal era cuando una familia perdía su vivienda en un incendio; para que los infortunados recuperasen una parte de lo perdido, la comunidad vecinal entera se movilizaba haciendo una colecta por los pueblos vecinos.

Otro “compromiso solidario” era la ‘obligación’ de ayudar a viudas y huérfanos, o a quienes por enfermedad o fuerza mayor no pudiesen llevar a cabo labores agrícolas urgentes como el acarreo o trilla de las mieses, o cualquier otro trabajo que exigiese mucha mano de obra o la realización en un tiempo concreto, como por ejemplo la construcción de una casa. Esta práctica conocida también como “andecha”, se daba también en otros lugares del NW de España como Asturias, Cantabria, Zamora, o Galicia[30]. Se ha de remarcar que estas ’obligaciones’, habituales a nivel familiar y vecinal de forma informal y espontánea, aparecen recogidas en ordenanzas concejiles con carácter obligatorio[31].

Finalmente habría que hacer una breve referencia a la obligación de asistir a mendigos, vagabundos y pobres. Una de ellas era el «badaje» (compromiso de transportar por turnos entre el vecindario al pueblo vecino o a un hospital cercano a los pordioseros tullidos que llegasen a la localidad; otra era el «palo de los pobres»[32] que, recogida en ordenanzas concejiles del siglo XVIII[33], se mantuvo hasta las primeras décadas del siglo XX[34]; en este caso, todos los vecinos por turnos estaban obligados a alojar (generalmente en el pajar o en el establo) y alimentar a los pobres que llegasen a la localidad.

Si bien parece que donde la supervivencia es precaria y existe una interdependencia[35], un rasgo distintivo de las solidaridades que hemos visto en León era su carácter normativo: en muchos casos estaban reguladas y recogidas en las ordenanzas concejiles; es decir, junto con prácticas informales de ayuda mutua y reciprocidades basadas en relaciones familiares, vecinales, o clientelares, había normas solidarias de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad. Ejemplo de ello es que, cuando en 1869 el Secretario de la Diputación revisó las ordenanzas concejiles para determinar qué artículos podían contravenir la ley, anotó al margen: “vigente por ser obligación constituida por todo el vecindario” prueba fehaciente de que estas solidaridades se mantuvieron por deseo expreso de los vecinos[36].

[21] Enric Tello, La historia cuenta. Del crecimiento económico al desarrollo humano sostenible, Barcelona 2005, 97.
[22] Concretamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII el espigueo de algunas familias podía oscilar entre el 5,5 y 13,7% de las ganancias anuales; véase Peter King, Customary rights and women’s earnings. The importance of gleaning to rural labouring poor, 1750–1850, en: The Economic History Review 44 (1991), 461–476, aquí 462.
[23] Ibid., 466; Humphries, Enclosures, ver nota 15, 34.
[24] Ibid., 38
[25] Alfredo García Ramos, Estilos consuetudinarios y prácticas económico-familiares y marítimas de Galicia, Madrid 1909, 53.
[26] Humphries, Enclosures, ver nota 15
[27] Behar, Santa María, ver nota 3, 222–224
[28] Santiago Méndez, Costumbres comunales de Aliste, Madrid 1900; Luis Mouton, Derecho consuetudinario español y europeo Colección de costumbres jurídicas, nacionales y extranjeras, Madrid 1911, 141–158.
[29] Mandaba el cap. 46 de las Ordenanzas de Riofrío de Órbigo (1702): “(…) que si acaso sucediere desgraciarse una res vacuna en la vecera de manera que no tenga una, se reparta a libras entre los vecinos de dicho lugar y han de pagar la libra a 10 maravedíes y no más (…)” [AHDPL, Fondo Histórico, Carpeta 4, folio 4]
[30] Véase Jorge Uría, Asturias 1898–1914. El final de un campesinado amable, en: Hispania 62/3, no. 212 (2002), 1059–1098; García Ramos, Estilos, ver nota 25, 47; Costa, Colectivismo, ver nota 9, 133–138.
[31] El cap. 50 de las Ordenanzas de Burón (1821) reza así: “Una de las costumbres de pueblo es la de que llegando el caso de que algún morador haga casa habitación le ayuden los demás a conducir los materiales de madera y piedra por cuanto en un país tan nevoso y frío (…) previniendo que todo el vecino que tenga yunta ayude al edificante con dos viajes de piedra y uno de madera, y el que no tenga yunta se emplee de peón con su persona o un criado en cualquier otra labor conducente por espacio de un día (…)” [AHDPL, Fondo Histórico. Libro 6, “Ordenanzas de Burón, 1821”]. Señalan las Ordenanzas de Huerga de Garaballes: “Que si algún vecino de este lugar cayese malo de manera que no pueda acudir a coger su pan y pastos que el concejo tenga en cuenta de se lo hacer guardar y si el bago que quedase embarazado por el dicho pan, el concejo y regidores hayan de traérselo a la era, por cuenta de dicho pan, por amor a Dios, de modo que los dichos frutos no se pierdan” [AHPL- Protocolos notariales Caja 7.356]
[32] El nombre de la costumbre hace referencia al palo de madera o hierro que era utilizado como ‘marcador’ para señalar los turnos; para más detalles véase Behar, Santa María, ver nota 3, 183.
[33] Mandan las Ordenanzas de Huergas y el Millar en el capítulo 48: “(…) que por corrida en vecindad vayan los pobres y de corrida a otro pueblo, no pudiendo andar por sí guardando velanda en su condición, y lo lleven de la casa donde toque, pena de diez reales”. Citadas por Laureano M. Rubio, El sistema político concejil en la provincia de León, León, 1993, 214.
[34] Behar, Santa María, ver nota 3, 182–184; Elías López Morán, Derecho consuetudinario y economía popular en la provincia de León, Madrid 1900.
[35] Jean Philippe Platteau, Mutual insurance as an elusive concept in traditional rural communities, en: The Journal of Development Studies 33 (1997), 764–796.
[36] AHDPL, Fondo Histórico. Libro 6, “Ordenanzas de Burón, 1821”

Pérdidas, desapariciones y olvidos: los velorios


Odio los tanatorios.

Una de las peores cosas que la ‘modernidad’ ha traído a los pueblos, son los modernos tanatorios. Es todo tan aséptico, tan frío, tan distante, tan limpio, tan puntual que da un poquitín de asco.

El lector se preguntará que qué veo de malo. En primer lugar, el moderno tanatorio cierra a las 10 de la noche, y el difunto se queda solo toda la noche. ¿Se imaginan lo duro que debe ser para el muerto pasar toda la noche sólo? Se debe hacer eterno…

Bueno, al margen de ironías y chistes malos, creo que todo tiene que ver con una modernidad mal entendida. A ver cómo lo explico. El hombre es un ser social y toda la vida viene marcada por ritos sociales como son el bautismo, la boda, el entierro por ejemplo; es decir los acontecimientos más importantes de la vida de las personas (llegada de un nuevo miembro a la familia, la unión de dos familias, o la despedida final) se acompañan de ritos y celebraciones. El problema es que ahora nos hemos vuelto tan ‘modernos’ que no se celebra nada, y así nos va.

Aunque no lo crean, los ritos y todo lo simbólico es muy importante. Entre otras razones, porque forman parte de la cultura; cada celebración no sólo es la fiesta en sí, sino el sentirse acompañado de la familia y los amigos. En el caso de los velorios y los entierros estamos ‘celebrando’ una despedida, el cierre de una etapa… Por algo las ordenanzas concejiles obligaban asistir a los funerales de los convecinos. De hecho, para la gente de los pueblos asistir a los entierros es algo sagrado, una norma que se sigue a rajatabla.

Bien. A lo que íbamos. En los pueblos a los muertos siempre se los veló en casa: en el comedor, en la cocina, en una habitación… El féretro se ponía en el medio y alrededor se colocaban sillas. La gente iba llegando y daba el pésame a los familiares y se los ‘acompañaba’ en ese momento. De la tristeza de los momentos iniciales de la tarde-noche marcada por el rezo de de los preceptivos rosarios, se pasaba en la madrugada a la charla distendida, incluso algún chiste o anécdotas divertidas del finado. Como la vida misma…

También relacionado con el velorio del muerto esta todo el tema del duelo. Y no me refiero a esa costumbre de vestir de riguroso negro durante un año, sino al proceso de adaptación emocional ante la pérdida de un ser querido. Quizás el velorio ayudaba a la elaboración del duelo…

Por último, no se oculta que detrás de los tanatorios hay una gran negocio. Nos hemos dejado vender la moto, pero… Nadie se quiere complicar y en los tanatorios te lo dan todo ‘frito y migao’, pero…

En fin. No les aburro más. Da un poco de pena que en aras de una modernidad mal entendida se vayan perdiendo algunas costumbres.

Si no estás de acuerdo con las cosas que se dicen aquí, siéntete libre de dejar tu comentario. Valoramos (mucho) las opiniones discrepantes…

La foto es del gran fotógrafo gallego Virxilio Viéitez

Ordenanzas concejiles y costumbre en León


 

En la entrada de la semana pasada sobre el concejo de vecinos, se indicaba que las ordenanzas representaban la fijación de la tradición y la costumbre (el derecho consuetudinario o los ‘usos del país’, como dirían en los pueblos de León).

Pero… ¿qué es la costumbre? E.P. Thompson, un historiador inglés sobre el tendremos ocasión de volver, la define como el “derecho o ley no escrita que, habiéndose establecido por el prolongado uso y consentimiento de nuestros antepasados, se ha practicado y se practica diariamente”.

Aunque pueda pensarse que la costumbre era algo fijo e  inmóvil, nada más lejos de la realidad; como decía Thompson, «la costumbre era un campo de cambio y de contienda, una palestra en la que intereses opuestos hacían reclamaciones contrarias”.

O como indicaba el jurista leones L. Díez Canseco:  “El derecho consuetudinario no está formado por un masa homogénea, ni siempre en adecuación con la vida actual. Hay una parte actual nacida para resolver los problemas que se van planteando en la vida (…); pero hay otra que es resto y residuo que han dejado las generaciones pasadas, que (…) nos sirven como datos para inferir una civilización distinta y contraria a la actual; otras nacidas para necesidades pasadas y adaptadas a las presentes, y, por fin, hay muchas reglas y costumbres que, por una especie de mimetismo, toman la forma y apariencia de las prescripciones legales vigentes para vivir a pesar de ellas y defenderse contra ella, como esos insectos que toman el color de la planta en que se posan y evitan la agresión de sus enemigos”.

Aunque las ordenanzas fijaban la costumbre y usos del país, éstas eran continuamente modificadas. Generalmente las ordenanzas, siempre que era necesario: bien por hallarse rotas las anteriores, bien porque algún artículo fuese inaplicable debido a los cambios que se iban produciendo, eran confeccionadas por los vecinos más antiguos. Es decir, el ordenamiento tradicional se iba adecuando a la realidad cuando las circunstancias obligaban a ello.

Ejemplos de estos cambios son las Ordenanzas de Burón o de Lario. Las primeras, conservadas en el Archivo Histórico de la Diputación Provincial (AHDPL), fueron modificadas en sucesivas ocasiones; aunque las primeras ordenanzas conservadas son de 1751, en 1821 y 1869 fueron redactadas de nuevo para introducir o quitar capítulos. También en el Archivo Concejil de Lario se conservan las Ordenanzas de 1823, 1827, 1842 y 1847, y posteriores ordenanzas ganaderas siendo ello el reflejo de las sucesivas modificaciones.

Las propias ordenanzas concejiles recogían esa necesidad de acomodarse a los tiempos, y por ejemplo las ordenanzas de Abano del siglo XIX explicaban la necesidad de ir modificando el ordenamiento: “Decimos por cuanto las Ordenanzas y Capítulos por donde hasta aquí el dicho Concejo y vecinos se han regido y gobernado, por haber mucho tiempo que se hicieron, están viejos y se van acabando, y en ellas faltan de añadir algunos capítulos sin los cuales no se pueden conservar el dicho Concejo y Vecinos, por lo cual nos conviene, y es necesario, útil y provechoso hacer nuevas Ordenanzas y Capítulos por donde en adelante el dicho nuestro Concejo, y vecinos del dicho lugar de Abano, que ahora son y por tiempo fuesen se rijan y gobiernen (…)”; igualmente en el capitulo 86 de dichas ordenanzas se señala “Item ordenamos y mandamos que cada y cuando el dicho Concejo y vecinos del lugar de Avano le pareciere quitar o añadir de lo contenido en estas Ordenanzas lo puedan hacer siendo útil y conveniente a todos y quedando lo demás en su fuerza y vigor (…)”.

Sin embargo a mediados del siglo XIX todo cambió. En 1857, los pueblos de León hubieron de enviar a la Diputación provincial las ordenanzas vigentes para “examinadas” por el Secretario (gracias a ello se conservan en el Archivo de la Diputación). El Secretario de la Diputación consideraba que algunos artículos no eran aplicables por ser contrarios a las leyes liberales y al ‘sagrado derecho de propiedad’ y por tanto habían de ser derogados. Un ejemplo de ello es el capítulo 27 de las Ordenanzas de Burón que establecía la obligatoriedad de no castrar a los machos hasta que no fuesen examinados por los vecinos, para decidir cuáles quedaban de sementales al servicio de la comunidad; según el Secretario de la Diputación no se podía “obligar a ningún ganadero a dejar sus sementales para el servicio del común si no quiere”.

De todos modos, los pueblos buscaron y encontraron la manera de obviar esas limitaciones que les imponía el ordenamiento liberal, manteniendo servidumbres y la colectivización de prácticas agrarias. En lo que se refiere a las normas, y una vez que las Ordenanzas dejaron de tener validez jurídica, en pueblos de la montaña los vecinos reunidos en asamblea acordaban reglamentos locales (“Libros de Pueblo”) basados en el antiguo ordenamiento comunitario, los cuales posteriormente eran firmados por todos y cada uno de los vecinos como nos cuentan López Morán, Flórez de Quiñones o Behar, y comentamos en una anterior entrada.

Quizás el lector se pregunte qué queda de las ordenanzas. Aunque aparentemente quede poca cosa y usos como las veceras prácticamente hayan desaparecido, queda el poso del funcionamiento colectivo. El sistema de valores ha cambiado mucho en este último siglo y medio pero siguen quedando lo que podríamos llamar ‘solidaridades vecinales’: los mayores nunca fallan en los entierros de sus convecinos, ni a las misas del patrón del pueblo de al lado, se siguen haciendo hacenderas para limpiar el cementerio, etc… Cuando un vecino se le quema una casa se siguen haciendo colectas en toda la comarca para que pueda recuperar una parte de lo perdido…  Pues bien, todas esas ‘solidaridades’ solían aparecer reguladas en las ordenanzas… lo explicaremos en una nueva entrada.

Para quien quiera saber qué aspectos regulaban las ordenanzas en la Edad Moderna le recomiendo este artículo de Rubén E. López sobre el concejo de Valdetuéjar

La tragedia de los comunales


Un biólogo estadounidense, Garrett Hardin, se hizo famoso por un artículo titulado «La tragedia de los comunales» (Tragedy of the Commons, en inglés). En él venía a decir más o menos que «la burra de todos la come el lobo», como reza el dicho leonés. Explica Hardin que si hay un recurso común explotado por todos, al final se termina agotando. Pone como ejemplo un prado donde cada pastor va introduciendo a los pastos comunes un animal más, acabando el sobrepastoreo por destruir el recurso común.

No obstante la teoría de Hardin no es válida en relación a los comunales, ya que identifica erróneamente propiedad comunal con acceso libre o ausencia de propiedad. Precisamente, Elinor Ostrom, Premio Nobel de Economía en 2009, ha mostrado que (cumpliéndose algunos principios) los sistemas tradicionales de propiedad comunal aseguran una gestión eficiente de los recursos. Históricamente en León, los aprovechamientos de los comunales estaban sometidos a una reglamentación estricta a veces codificada en las Ordenanzas concejiles (véase el libro de Laureano Rubio ‘El sistema político concejil en la provincia de León’), lo cual impedía la sobreexplotación y su desaparición.

De todas maneras, el planteamiento que hay detrás de la ‘tragedia de los comunales’ es un cuento muy viejo que ha sido utilizado como excusa para privatizar y quitar el poder a los concejos. Ya en el siglo XIX, los ingenieros de montes consideraban que los vecinos de los pueblos utilizaban de forma abusiva y sin restricciones los montes y trataron de quitárselos. También fue un argumento utilizado para privatizar las propiedades aprovechadas colectivamente por los vecinos de los pueblos. Precisamente, allí donde los comunales fueron privatizados sí que se dio una tragedia más real, la de miles de campesinos pobres que no tenían tierras propias y que al verse privados de sus pocos medios de vida, tuvieron que malvivir como jornaleros o emigrar a las ciudades. Es la llamada ‘tragedia de los cerramientos’, que trataremos en otra entrada de este blog.

Hoy en día, el ministro Montoro quiere suprimir las juntas vecinales, argumentando que son opacas y no rinden cuentas. Lo grave es que, una vez suprimidas éstas sus bienes pasen al municipio. Esa sí sería una verdadera tragedia: la desaparición de cientos de juntas vecinales y el expolio de propiedades que son de los pueblos. Que nadie que defienda a los pueblos frente a la Administración también es una tragedia.

Nota final: Aunque la teoría de Hardin no es válida para los comunales, en algunos casos sí que se está cumpliendo: piensen por ejemplo en un recurso común como un banco de pesca en medio del océano; el que no haya limitaciones a la explotación por parte de las flotas pesqueras termina por agotarlo. O una casa en el pueblo con múltiples herederos, y de la que nadie se hace cargo de mantener: al final termina en ruinas…

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