A mediados del siglo XIX, en 1857, el Secretario de la Diputación Provincial mandó una circular a los distintos pueblos de la provincia para que enviasen una copia de las Ordenanzas con el fin de ‘examinarlas’. Quería saber el Secretario si esta normativa que regía en la vida de los pueblos atentaba contra el “sagrado derecho de propiedad” y el individualismo consagrado por la doctrina política y económica que se estaba imponiendo en ese momento en España: el liberalismo. En su avance el liberalismo chocaba el ordenamiento comunitario y con el modelo de propiedad del Antiguo Régimen donde la propiedad estaba sometida a una serie de servidumbres, colectivización de prácticas agrarias, etc., las cuales solían aparecer recogidas en las Ordenanzas concejiles.
El caso es que esta recopilación de las ordenanzas se conserva en el Archivo de la Diputación Provincial y entre ellas están las de San Feliz de las Lavanderas. Estas ordenanzas son un documento sumamente interesante que, como veremos en los párrafos que siguen, ofrecen datos muy interesantes sobre la vida económica y social de esta localidad leonesa a mediados del siglo XIX.
1. Una nota sobre la fecha de las ordenanzas
Antes de entrar en nuevas consideraciones, conviene detenerse en la fecha en la que las ordenanzas fueron redactadas. De acuerdo al encabezamiento, fueron redactadas hacia 1821 y prestando atención a la redacción nos damos cuenta de que se trata de una ‘recopilación’ ya que como se indica en el primer párrafo del texto, las antiguas ordenanzas se ‘extraviaron’ “en el año que estuvieron los franceses en dicho pueblo”. Se refieren a la Guerra de la Independencia (1808-1814) contra las tropas de Napoleón. Sabemos que en la zona de Astorga hubo numerosas escaramuzas entre el ejército hispano-británico contra las tropas francesas; de hecho, una de las batallas más famosas ocurridas en el Noroeste de España se dio en junio de 1811 en Cogorderos, a unos 20 kilómetros de distancia de San Feliz. Gracias a diversos testimonios fragmentarios, sabemos también que San Feliz llegó a estar ocupado por las tropas francesas y que allí hubo escaramuzas entre el ejercito francés y los Húsares de Galicia que protegían a las tropas españolas en su retirada hacia Astorga.
El caso es que, bien porque los franceses las destruyeron o por algún otro motivo, las Ordenanzas desaparecieron. El que, unos años más tarde, los vecinos decidiesen redactar unas nuevas —o quizás mejor, recopilar las normas más importantes recogidas en las antiguas ordenanzas— ilustra sobre la importancia y la utilidad que esta normativa tenía. Y es que, para aquellos vecinos, las ordenanzas eran fundamentales para la organización de la vida económica.
Ahora bien, es posible que las antiguas ordenanzas fuesen mucho más extensas y detalladas. Precisamente, uno de los aspectos que llaman la atención de estas ordenanzas es que son muy pocos capítulos, redactados de forma un tanto desordenada. Tenga el lector en cuenta que las ordenanzas de Abano tienen casi un centenar de capítulos, o las de Villarmeriel —localidad vecina— también son más extensas. Se intuye, por tanto, que quienes ‘redactaron’ las ordenanzas quisieron recoger lo fundamental, lo más importante y seguramente obviaron muchas otras cosas que consideraron menos importantes
Aún así, las Ordenanzas de San Feliz son muy interesantes para conocer aspectos de la vida económica y política de los siglos pasados, como veremos a continuación.
2. Las ordenanzas y la economía de San Feliz
Dicen los vecinos de San Feliz al reunirse para redactar las Ordenanzas:
“estando el Concejo Junto, en el sitio de costumbre, como lo tenemos de costumbre, para tratar de las cosas del buen gobierno”
Aunque pueda llamar la atención, no es raro que aparezca varias veces la palabra ‘costumbre’. Y es que, en esta época, la ‘costumbre’ tenía fuerza de Ley y por eso se habla de Derecho Consuetudinario —basado en la costumbre— siendo las Ordenanzas donde se fijaba por escrito la ‘costumbre’ y usos del país. También hay que tener en cuenta que la ‘costumbre’ no era algo inamovible, al igual que las ordenanzas las cuales eran modificadas cada cierto tiempo: bien por hallarse rotas las anteriores, bien porque algún artículo fuese inaplicable debido a los cambios que se iban produciendo. Como sucede en San Feliz, eran los vecinos más antiguos los encargados de esta misión de redactar las nuevas ordenanzas:
«El Señor Juez, mandó por ante mí, el Fiel de Fechos, dijo que nombraba y nombró, para ver y rever las Ordenanzas a Ambrosio Aguado, Serbando Pérez, Vicente Rojo, y Fernando García, como mayores en días, todos hombres de buena conducta y forma y vecinos de dicho lugar».
Precisamente y en relación a la costumbre las ordenanzas sirven para conocer el ordenamiento tradicional encargado de ‘regular’ los aprovechamientos colectivos llevados a cabo por los vecinos; en este sentido, las Ordenanzas de San Feliz —tal y como veremos a continuación— son un documento histórico muy valioso para conocer la organización de la economía de San Feliz de las Lavanderas de principios del siglo XIX.
2.1. Las veceras y la importancia de la ganadería
Uno de los muchos aspectos que llaman la atención es que de los 21 capítulos que componen las Ordenanzas, 17 estén dedicados a la ganadería. Ello es indicativo de que la ganadería era fundamental en la organización agraria de la época y dentro de los ganados, los más importantes eran los bueyes, ganado de trabajo y transporte.
Puesto que la ganadería era sostenida la mayor parte del año en los comunales, lo primero que se manda es que todos los días del año —“en todo tiempo cada día”— salga la vecera de bueyes, vacas, jatos, castrones, yeguas (Cap. 4). En las ordenanzas se detalla el orden, el lugar de salida y por donde ha de transitar cada una de ellas: la primera de todas es la bueyes y jatos que salen en Las Eras; después la vecera de vacas —se manda que vaya dos días para la sierra y una para la peña—; después la de yeguas junto a La Ermita; y después la de ganado menudo.
La organización del pastoreo en veceras es de suma importancia por varias razones. Una de ellas porque permite una aprovechamiento integral de los espacios de pasto. Los mejores pastos —el Couto— se reservaban para la vecera de los bueyes, y los jatos, los cuales la víspera de Nuestra Señora de Septiembre venían para los prados (Cap. 16); al día siguiente ya podía entrar el ganado menudo, el cual hasta ese día tenia cañada por detrás de las tierras del Campo y no debía bajar de la Mata de la Bouza abajo, debiendo ir derecho á las peñas de Perdigones (Cap. 15). Cada tipo de ganado aprovechaba una parte de los pastos o del monte. En este sentido, las Ordenanzas establecen fuertes castigos para quien contraviniese esta normativa; así por ejemplo en el Cap. 14 se indica:
“que cualquiera cabeza de ganado mayor que se cogiese de noche en el coto, o entre panes, pague de pena para el concejo, cuatro reales por cada cabeza”
A ello se añade que el uso de los pastos comunales era gratuito, y con las «veceras» o sistemas de pastoreo colectivo por turnos —por vez, de ahí lo de vecera— se producía un importante ahorro en trabajo; de esta manera, una unidad familiar propietaria de un par de bueyes o una veintena de ovejas únicamente debía ocuparse del pastoreo unos pocos días al mes, pudiendo participar en estas tareas, los rapaces mayores de 14 años e incluso las mujeres. Precisamente en las Ordenanzas de San Feliz se detalla la edad mínima de los pastores y las responsabilidades de pastores y ‘amos’ respecto a las reses perdidas, dañadas o muertas por el lobo o alguna otra circunstancia (Caps. 5 al 12).
Por último hay que indicar la ganadería no sólo era importante por los ‘productos’ que de ella se podía obtener: trabajo, carne, leche, lana o cualquier otro esquilmo, sino que ésta era fundamental en el aporte de nutrientes a las fincas de cultivo. El abono de los animales era imprescindible para mantener los rendimientos en las tierras de cultivo anual sembradas de trigo, nabos, patatas u hortalizas.
2.2. La organización en hojas.
El capítulo 15 de las Ordenanzas manda que
“el ganado menudo pueda bajar el día 15 de Agosto, el año de aradas del camino de Morriondo abajo, y el año de panes, el día de Nuestra Señora de Septiembre y el mesmo día se echan para la Reguerina y Valcabado, y la Velilla y el mismo día el año que corresponde, si esto no cumplen, paguen de pena por cada res y cada pastor cuatro reales”.
También el cap. 21 reza así:
“Yten mandamos que el ganado debe quitarse de entre panes de la hoja, de la Velilla y las barreras el día primero de Febrero y de Corrillos y la Vallea, el día primero de Marzo, y de la Reguerina y Valdecabado se deben quitar el día primero de Febrero”.
Estos dos artículos hacen referencia a la ‘organización en hojas’ de las tierras y quiñones de secano sometidas a rotaciones o de siembra bianual (cada dos años), y no incluye las huertas cercanas al pueblo. La división en hojas eran fundamental y, en algunos pueblos de la provincia pervivió hasta finales del siglo XX; es posible que incluso hoy en día los quiñones se sigan echando por hojas y que las personas de más edad de San Feliz recuerden las prohibiciones de meter los ganados en la hoja sembrada.
La organización en hojas era fundamental por un tema básico: la recuperación de la fertilidad de las tierras. Hasta la llegada de los abonos químicos —ya bien entrado el siglo XX— para fertilizar los huertos y los cultivos más intensivos —trigo, patatas— se utilizaba el abono de las cuadras. Sin embargo, para que los quiñones y las tierras centenales recuperasen la fertilidad había que dejarlos en ‘barbecho’; es decir, se dejaban descansar un tiempo y mientras tanto eran pastoreados por los ganados. Con ello se lograba un doble propósito, a finales del verano una vez que el monte estaba ‘agostado’ los ganados aprovechaban las espigas y paja que quedaban en los rastrojos una vez levantado el fruto y, más adelante —en el otoño— las yerbas surgidas con las primeras lluvias. Al mismo tiempo, el ganado que pastoreaba las rastrojeras y barbechos con sus deposiciones aportaban materia fertilizante.
Ahora bien, para que el aprovechamiento fuese óptimo, el terreno estaba organizado en hojas y en rotaciones. Como indican las Ordenanzas de San Feliz había un “año de panes” y un “año de aradas”; es decir es un ‘sistema de año y vez’ con un año de siembra y otro de barbecho. En el “año de panes” esa hoja estaba acotada y no podían entrar los ganados desde el primero de febrero o 1º de marzo dependiendo del pago (Cap. 15) hasta que no se levantase la cosecha; es decir, desde hasta que no se segase el pan y se llevase a las eras, los ganados no podían andar ‘entrepanes’ bajo pena de una dura multa. En el caso de San Feliz, las ordenanzas lo dejan bien claro hasta el 15 de agosto o Nuestra Señora de Septiembre —esto es el 8 de septiembre— no se puede meter el ganado menudo en la hoja que ese año estuviese sembrada (Cap. 21).
En algunos casos —para facilitar el aprovechamiento colectivo por los ganados— se acordaban las rotaciones a realizar en la hoja en las tierra que no se sembraba de centeno: un año todas las tierras eran sembradas de trigo, al siguiente de patatas, etc. Generalmente estos acuerdos se realizaban en el concejo de vecinos, aunque lo más importante era la obligación de realizar las rotaciones o las siembras de acuerdo a la organización en hojas.
Un aspecto curioso es que, tal y como aparece redactado el Cap. 21 de las Ordenanzas se se deduce que en San Feliz había tres hojas: la de La Velilla y Las Barreras; la de Corrillos y La Vallea; y la de La Reguerina y Valdecabado. Es posible que ello sea un vestigio del pasado en el que la población era mucho menor y se cultivaba ‘al tercio’, con un año de siembra y dos de descanso (barbecho) y entonces eran necesarias tres hojas.
2.3. El carboneo
En el capítulo 17 de las ordenanzas se prohíbe ‘quemar carbón’ en Valcabao y en Valeo y se impone una severa multa por cada carro de carbón que se queme en estos pagos. Incluir esta prohibición en las Ordenanzas nos da varias ‘pistas’ en relación a la economía del siglo XIX. Por una parte, puesto que el carboneo exigía una gran cantidad de madera, es posible que esta prohibición obedezca a la necesidad de ‘acotar’ partes del monte para que los robledales se fuesen recuperando. Aunque no es este el caso, a veces en las Ordenanzas aparece detallado el número de carros de carbón que cada vecino podía obtener en los montes del pueblo; es posible también que el reparto fuese similar al llamado “quiñón de leña”.
En relación al carboneo cabe destacar que, hasta finales del siglo XIX, una actividad de suma importancia para la economía de los vecinos de San Feliz fue la elaboración y venta de carbón con destino a centros urbanos como Astorga o Benavides de Órbigo. De ello da testimonio el Diccionario de Madoz (1845-1850) en el que se indica respecto de San Feliz:
“sus moradores se dedican, además de la agricultura, á la fabricación de carbón y corte de maderas que venden en el mercado de Astorga”.
Aunque hoy en San Feliz, quizás ya no quede nadie que sepa cómo se elaboraba el carbón, ésta fue una actividad fundamental para muchas familias. Gracias a la venta del carbón vegetal que obtenían ‘gratis’ en el monte podían obtener un pequeño ingreso con el que complementar las economías familiares. Además era compatible con las actividades agrícolas. ‘Quemar carbón’ no era muy complicado pero sí muy exigente en tiempo y trabajo; primero había que cortar las maderas y apilarlas en círculos dejando una chimenea en el centro. Después se cubría con ramas, paja y tierra y se le ‘achismaba’ para que la madera se convirtiese en carbón. Durante días las maderas se iban carbonizando y había que vigilar que no se prendiesen fuego y acabasen ardiendo; también había que vigilar que no se paralizase la carbonización y que ésta fuese uniforme.
A finales del siglo XIX, el carboneo paulatinamente fue desapareciendo sustituido por el carbón mineral que —como es sabido— también abundaba en la provincia de León, incluso en localidades relativamente cercanas como Brañuelas o Torre del Bierzo. También, a su desaparición contribuyeron los forestales que, desde mediados del XIX, supervisaban los montes de la provincia. Prohibieron el carboneo ya que lo consideraban una actividad ‘esquilmante’.
3. El concepto de ‘vecino’ y el ‘concejo de vecinos’
Como vimos unos apartados más atrás, el «concejo de vecinos» era el encargado de tratar de las cosas de “buen gobierno” relativas a los asuntos del pueblo como la redacción de estas Ordenanzas. En este sentido, cabe destacar que todos los vecinos podían participar en la toma de decisiones y, aunque cada uno tuviese sus propios intereses, las decisiones se tomaban por consenso: «juntos a una voz, y cada uno de por sí«, que dicen las Ordenanzas de San Feliz.
El concejo funcionaba como la asamblea de todos los vecinos —en la que además un hombre era un voto— lo cual implicaba anteponer el interés del grupo frente al individuo. En segundo lugar, la actuación del concejo tenía una dimensión moral de primer orden; así por ejemplo lo primero que se manda en las Ordenanzas de San Feliz (Capítulo 1) es asistir a los entierros y acompañar a la familia del muerto:
“que si Dios Nuestro Señor fuese servido de llevar de esta presente vida en este dicho lugar alguna persona que todos los vecinos acudan luego así se echa la campana en alto, a sacar el cuerpo de casa para llevarlo a enterrar”
También en las Ordenanzas se exige respeto hacia los demás y mantener las formas en concejo (Cap. 2b):
“Ytem mandamos que estando en concejo, ninguno hable mal, y si, habla mal pague de pena un rreal, y se porfía pague dos; y se el Regidor lo manda Callar y no obedece, pague lo que el conzejo, le echase”.
Entre los requisitos que había para formar parte del concejo estaban ser mayor de edad y ser vecino del pueblo. Precisamente, el concepto de ‘vecino’ es fundamental, ya que dicha condición comportaba derechos (utilización de los recursos) y obligaciones (participación en el gobierno y los oficios concejiles). Para poder utilizar los recursos del pueblo era necesario ser vecino del pueblo. En San Feliz, como en otros pueblos de la provincia, se accedía por edad (si se era nacido en el pueblo) o por casamiento en el pueblo, si bien se acostumbraba a exigir un pequeño pago, siendo doble en el caso de los forasteros, como se indica en el capítulo 19 de las Ordenanzas:
“Ytem ordenaron que cualquiera persona que entre por vecino, en dicho lugar, el día que entre pague para el concejo de derechos cántara y media de vino y ocho libras de pan siendo hijo de vecino y si es forastero el pan y el vino doble y si esto no cumple pague la pena que le eche el concejo”
4. Otros datos interesantes de las ordenanzas
Más allá de la organización de la vida económica y política, las Ordenanzas son un documento histórico y hay otros aspectos de la realidad de la época que se ven reflejados en ellas como por ejemplo la toponimia, el idioma leonés o la situación de las mujeres.
En relación a la toponimia, en las Ordenanzas aparecen numerosos nombres citados en las Ordenanzas como por ejemplo Las Eras, Junto a la Ermita, Fuente de la Llamera, La Peña, La Peña de la Cruz, Corrillos, La Vallea, Las Barreras, Valeo, la Cruz, Bouzas, Perdigones, Valdetrilla, Las Fuentes de Valeo, Valdecabado, La Velilla o la Reguerina. Como curiosidad, cabe añadir también que en las Ordenanzas el nombre del pueblo aparece escrito como San Feliz de las Labanderas, con ‘b’, y no es descartable que el “apellido” del pueblo provenga del término ‘llábanas’ —piedras grandes lisas y aplanadas— y que originariamente haya sido ‘Llabanderas’.
En cuanto al lenguaje, en las Ordenanzas aparecen palabras en leonés: ‘yiegua’, ‘intierro’ o giros propios del país como por ejemplo ‘no se le hallando’ y también alguna palabra en desuso, como por ejemplo ‘pielgar’ las reses ‘golosas’ (Cap. 11); para quienes lo desconozcan, el término está referido a atarle una pielga —una madera— en la pata a una res para que no se escape o atarle una pata a otra para que no ‘mosque’ o corra.
Por último —y no es un aspecto menor— hay que hacer referencia a las mujeres, pues se observa que aquella época quienes decidían eran los hombres y el goce de algunos ‘derechos’ estaba reservado únicamente a éstos. Los que somos de algún pueblo de La Cepeda sabemos que las vigas que sostenían todas y cada una de las casas era una mujer, pero ello no es óbice para reconocer que las mujeres estaban silenciadas en el ámbito público y tenían menos derechos ‘sociales’ y ‘políticos’ que los hombres, y las Ordenanzas son un buen ejemplo de ello: en aquella época las mujeres no estaban autorizadas a participar en el concejo o a desempeñar cargos públicos.
5. Conclusiones
A mediados del siglo XIX, de acuerdo al Diccionario de Madoz, en San Feliz de las Lavanderas había 64 vecinos, 314 habitantes. Una barbaridad, si tenemos en cuenta que en esa misma época otros pueblos vecinos pertenecientes al mismo ayuntamiento, Sueros de Cepeda, tenían mucha menos población: así por ejemplo Ferreras tenía 18 vecinos, 80 habitantes; Riofrío tenía 30 vecinos y 103 habitantes; Escuredo, 17 vecinos, 62 habitantes; incluso Quintana tenía menor población: 44 vecinos, 268 habitantes. Son varias las claves que explican que San Feliz pudiese sostener una mayor cantidad de habitantes que los pueblos vecinos, y una de ellas fueron las Ordenanzas que acá hemos analizado.
Las Ordenanzas concejiles estaban adaptadas y encajaban en las condiciones locales de cada comarca y en este caso favorecían una organización eficiente de las actividades ganaderas y permitieron una gestión ‘sostenible’ de los recursos colectivos. A pesar de que el liberalismo trató de acabar con este ordenamiento comunitario e imponer un modelo más individualista, no lo logró. Los pueblos buscaron y encontraron la manera de obviar esas limitaciones que les imponía el ordenamiento liberal y —aunque las Ordenanzas fueron perdiendo vigencia— durante muchos años en San Feliz se mantuvo la división en hojas y las servidumbres que ésta imponía, y también se mantuvieron prácticas agrarias colectivas y comunitarias como las veceras, el quiñón de leña o las hacenderas para limpiar regueros, arreglar caminos o cualquier otro trabajo en beneficio de la comunidad. Y también, aunque no hubiese una norma escrita que lo mandase, los vecinos de San Feliz nunca dejaron de faltar a los entierros de sus convecinos y nunca dejaron de ser solidarios entre ellos y con los vecinos de otros pueblos. Y eso es algo que se mantiene hasta el día de hoy.
—
Texto de José Serrano, publicado en el libro San Feliz de las Lavanderas. Atalaya de La Cepeda. Reproducido con permiso del autor
Muy interesante. En Maragateria hay ordenanzas parecidas. Referentes al ganado, a la utilización de los pastos, incluso a normas para evitar incendios como la prohibición de «llevar lumbre de una casa a otra», sobre todo en verano, y cuando se podía, nunca serían los niños los encargados. Para todo había normas, y sus multas correspondientes si se no se cumplían.Por un lado parece algo agobiante, pero por el otro, las cosas quedaban claras y el personal sabía a que atenerse en caso de conflicto.
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