En diversas publicaciones sobre comunales, que ni siquiera merece la pena citar, se da por supuesto que la propiedad comunal es algo exclusivo de las zonas de montaña, por lo que la misma existencia del comunal se explicaría por factores geográficos. Grave error, como explicaremos a continuación.
No cabe duda que el factor geográfico puede «favorecer» la propiedad comunal puesto que en las zonas de montaña hay amplios espacios rocosos que son «improductivos» y zonas de aprovechamiento extensivo como pastizales o bosques susceptibles de aprovechamiento colectivo. Sin embargo, hay varias matizaciones que hacer al respecto.
Una de ellas es que como no hay una estadística de comunales como tal, los estudiosos del tema han trabajado con los catálogos de montes ‘públicos’ (ya saben que cuando decimos públicos nos referimos a montes cuya gestión está supervisada por el Estado): es precisamente en las zonas de montaña donde más monte hay. La otra es que, como veremos, en la provincia de León hay numerosos municipios que no son montañosos donde hay importantes superficies de comunales.
En este sentido, hace unas semanas, en una entrada del blog señalábamos que en 1931, el Gobernador Civil de la provincia pedía a los alcaldes que enviasen una relación de los bienes comunales existentes en cada municipio comprobándose que había comunales a lo largo y ancho de la provincia, incluso en zonas de ribera.
Así se comprueba por ejemplo en este documento, fotocopia de la relación original enviada por el alcalde de Carrizo de la Ribera. Sin entrar en demasiado detalle, hay varios aspectos llamativos:
- Uno de ellos es que en un municipio como Carrizo, situado en la ribera del Órbigo, donde además había una agricultura de regadío, haya una superficie tan amplia de comunales.
- Relacionado con lo anterior, se observa que los comunales era sometidos a una aprovechamiento intensivo, cultivándose en ellos lino o legumbres.
- Otro aspecto destacable son los «coutos» de Huergas y la Milla del Río, indicativo de la importancia de los comunales en el sostenimiento del ganado vacuno (imprescindibles para el trabajo de las tierras y como fuente de fertilizante)
En el caso de Carrizo se constata la existencia de comunales en una zona que no es de montaña y donde además había una agricultura intensiva de regadío muy dinámica. Con ello se demuestra que los comunales no son exclusivos de las zonas de montaña ni de comarcas donde predominan los usos extensivos; es más comunales y agricultura dinámica no son términos antitéticos.
Por tanto si en algunas localidades la propiedad colectiva no se explica por factores geográficos, ¿por qué otros factores se explica?. Bien, la respuesta no es sencilla ya que habría factores históricos estando la presencia o no de comunales muy relacionada con la organización económica y social. Pero eso ya es harina de otro costal que daría para varias entradas en este blog.
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En próximas entradas irán apareciendo las relaciones de comunales enviadas en 1931 por diversos ayuntamientos de la provincia ¿Te lo vas a perder? Suscríbete al blog.