Nota aclaratoria inicial: tal y como vimos en una anterior entrada, utilizando malas artes, Gabriel Balbuena, se había apropiado del coto redondo de Villaverde de Sandoval. Unas décadas más tarde esto derivó en un conflicto de orden público, por lo que el Estado optó por establecer una Colonia Agrícola.
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La otra colonia fue la de Villaverde de Sandoval que, como fue visto en el segundo capítulo, procedía de la desamortización de un coto redondo perteneciente al Monasterio de Sandoval adquirido irregularmente por Gabriel Balbuena, funcionario de ventas de bienes nacionales. Sus herederos, a través de un testamento y su inscripción en el Registro de la Propiedad, habían logrado la propiedad de todo un pueblo. A pesar de que el pueblo de Villaverde había contestado esa adquisición, llegados al primer tercio del siglo XX, los Balbuena con la colaboración de ocho vecinos del pueblo obligaban al resto de vecinos a firmar un arriendo abusivo; incluso parece que muchos vecinos firmaban en blanco, como ellos reconocían: unos por pura imposición y los más por pura necesidad[1]; incluso en el contrato de arrendamiento les imponía condiciones peculiares como la prohibición de litigar con los arrendadores bajo pena de perder el quiñón, u otras de un claro carácter paternalista –a medio camino entre el consejo paternal y la amenaza–[2].
Lo cierto es que debido a las arbitrariedades de los herederos de Gabriel Balbuena, como las subidas de la renta, se llegó a un punto en el que 47 de los 56 vecinos del pueblo se negaron a sembrar las tierras durante 3 años, con lo cual se creó un conflicto de orden público. El punto más caliente de los incidentes fue la manifestación de los vecinos de Villaverde, que recorrió las calles de León para entregar al Gobierno Civil un escrito dirigido al Presidente del Consejo de Ministros[3]. En este escrito se pedía que no se pusiesen en arriendo bienes que eran propiedad de los vecinos como las casas, o los pastos comunales; que se arrendase a todos y a cada uno de los vecinos del pueblo por partes iguales, y no se exigiese más renta que la que determinaba el testamento; que el arriendo se hiciese por el tiempo y condiciones que determinasen las leyes, o por lo menos las costumbres de la región; y otras peticiones menos importantes[4]. Finalmente, mediante el Real decreto de 3 de diciembre de 1928 y el Real decreto/ley de 17 de junio de 1929, el coto fue expropiado, tasándose en 470.506,93 ptas., cifra en la cual los herederos no estuvieron de acuerdo, siendo dividido en 62 lotes, tantos como vecinos había en Villaverde[5].
En el asunto de Villaverde se pone de manifiesto algo que ya señalé sobre la privatización de bienes comunales, y es que –una vez privatizados los bienes explotados de forma colectiva– cambiaron las condiciones de explotación de esos bienes, ya que los propietarios modificaron las condiciones de arrendamiento. No sólo “ignoraron” la costumbre, e impusieron condiciones abusivas, sino que estos arrendamientos eran la base de la red clientelar privilegiando a unos pocos vecinos, tratando de influir –como por ejemplo en Villaverde–, en el nombramiento de la Junta Vecinal y en los poderes locales. Si cabe allí la situación todavía fue más grave, ya que estos bienes ni siquiera provenían de una compra sino de una usurpación o detentación, como habían denunciado repetidamente los vecinos y reconoció el informe del Ministerio de Gobernación[6]; recordemos que G. Balbuena arrendaba el Coto al Estado para subarrendarlo al pueblo, y aprovechando una ocasión en que un familiar estaba de Registrador interino en el Registro de la Propiedad lo inscribió a su nombre. También fue controvertida la solución del Estado ya que trató de resolver el conflicto sin cuestionar los derechos de los poseedores, sin importar que la posesión fuese fruto de un “robo”, y que se hubiese robado a todo un pueblo, puesto que el delito había prescrito[7]. Con esta resolución más bien lo que se deduce es que el Estado no quería cuestionar la idea de propiedad, ya que ello podía suponer poner en duda la adquisición de otras muchas fincas; únicamente se puso un parche para prevenir la explosión de un conflicto violento[8], reconociéndose al fin y al cabo los derechos de los detentadores.
Evaluando los resultados obtenidos, el hecho de que el programa colonizador se articulase sobre la cesión de unos pocos patrimonios públicos y de mala calidad lo condenó al fracaso, según Mangas Navas. Por ello, a pesar del largo período de vigencia –de 1907 a 1927–, los resultados fueron muy modestos[9]. En la provincia de León, se hace difícil hacer una valoración, ya que un caso –Carracedo– parece ser un fracaso, mientras que, en Villaverde de Sandoval, se puso fin a una cuestión “social” que había sido conflictiva durante una serie de años, aunque no resolvió la problemática del todo[10].
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[1] “Varios de los que suscribimos no hemos llegado a seis cargas de trigo, teniendo que pagar cinco de renta, no habiendo sembrado patata, legumbre y otros sementijos, porque con amenazas, desahucios, juicios, interdictos, etc., etc., tratan de aniquilarnos ó que nos entreguemos por hambre, para decir que todo es de los Sres. Balbuena. Más no lo conseguirán, porque somos de la patria donde estuvo Numancia y Sagunto que consintieron perecer antes que entregarse (…) No se le ocultará a V.E. la angustiosa que será nuestra situación, ante niños que piden pan, y con su privilegiada intuición verá la resbaladiza pendiente por donde sin perdonar medios tratan de precipitarnos los Sres. Represa y Pereira con ocho vecinos del pueblo que se prestan a todos los atropellos que los antes dichos Sres. y familia se prestan hacernos víctimas” [AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6)].
[2] El artículo17 reza así: “Queda prohibido todo litigio para con los arrendadores del coto de Sandoval, así como coaligarse entre sí ó con otros que no sean llevadores, sosteniendo teorías contrarias á la propiedad arrendada, pues además de traer como consecuencia de ello disgustos, los perjuicios que se irroguen redundan también en contra de unos y de otros; más si a pesar de lo manifestado hubiera quien sosteniese todo lo opuesto, entiéndese que desde luego queda desahuciado del Quiñón en la parte ó porción que lleve en arriendo” [AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Contrato de arriendo del Coto de Villaverde de Sandoval”].
[3] El Noticiero Leonés de 13 de junio de 1927, dedica una página entera a la noticia: “El viernes vióse sorprendida la capital por la presencia de un nutridísimo grupo compuesto por familias enteras (incluso niños de pecho), que recorrió la ciudad por sus principales calles, dirigiéndose al Gobierno Civil, ante cuyas puertas se estacionaron”.
[4] AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Escrito de los vecinos al Presidente del Consejo de Ministros”.
[5] AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (8).
[6] También el cura y el Presidente de la Junta Vecinal en un escrito al Delegado de Hacienda de la provincia de León, denuncian la usurpación del Coto redondo, [AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Escrito del cura párroco, Presidente y Vocal de la Junta vecinal del pueblo de Villaverde al Delegado de Hacienda de la Provincia de León”]. El informe del Ministerio de Gobernación señala que Gabriel Balbuena compró un pequeño núcleo “y sin que aparezca título alguno Don Gabriel Balbuena poseyó la extensión de terreno que se conoce con el nombre de Coto de Villaverde de Sandoval, posesión que no tuvo en principio sino como arrendatario. No puede por menos esta Comisión de señalar la grave negligencia de los funcionarios del Estado que descuidaron el cumplimiento de su deber en aquella época, dejando sin efectividad las disposiciones que regían en cuanto á la subasta y enajenación de bienes nacionales. Este descuido accidental ó provocado por la presión política, se ampara según todos los indicios Don Gabriel Balbuena para permanecer en una situación de hecho que más tarde intentó consolidar, desde el punto de vista jurídico, con una inscripción realizada en el Registro de la Propiedad en 15 de Mayo de 1870. Esta inscripción, notoriamente defectuosa, fue practicada por un Registrador interino ligado con quien se decía titular del coto por vínculos de parentesco tan próximos como son los de legítima filiación (…) Cierto es, que hay motivos bastantes para creer en la detentación” [AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Informe del Ministerio de la Gobernación”].
[7] “Cierto asimismo, que los herederos del Don Gabriel Balbuena han ejercitado solo una posesión tabular que podría se discutida con energía, pero no es menos cierto que el amparo que presta una institución legitimadora como la prescripción y una garantía registral, como la del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, aún en su moderna redacción, tiene de pronto la doble eficacia de consolidar una situación de hecho, por un lado, en cuanto á aquellos terrenos que al menos hubiesen sido poseídos por el plazo legal y de cargar con una prueba difícil al contradictor que pretenda encontrar una discordancia entre la situación jurídica registral y la jurídica real” [AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Informe del Ministerio de la Gobernación”].
[8] “Las constantes discusiones acerca de la titularidad de los terrenos, los contratos de arrendamiento que los vecinos del pueblo de Villaverde de Sandoval se veían obligados á firmar contra sus convicciones para continuar en el cultivo de tierras secularmente labradas por sus ascendientes, y las violentas reacciones que habían creado las numerosas acciones judiciales y denuncias administrativas, llegaron á formar un ambiente de hostilidad entre colonos y propietarios, con categoría verdadera de conflicto social. La lucha traspasó los límites de una cuestión meramente privada. Por un lado era un pueblo entero que se negaba a desalojar terrenos que consideraba suyos, que no quería continuar poseyendo con el título precario de un colonato, que abandona en masa el cultivo de las tierras. Por otro, los propietarios aparentes, que aspiraban por todos los medios á dar un contenido efectivo á su titularidad, que impetraban a las autoridades para hacer respetar sus derechos, que procuraban imponer á los colonos los privilegios de su condición. Y á tal punto había llegado la discordia, que casos aislados de violencia presagiaban futuros conflictos de orden público con sangrientas e irreparables consecuencias. (…) Económicamente, la situación es desastrosa. Por un lado existen unos supuestos propietarios que ven desvanecerse á pasos agigantados el contenido efectivo de su propiedad. Ni sus acciones defensivas pueden encontrar adecuado cumplimiento, ni el aprovechamiento de las tierras se desenvuelve con condiciones normales, ni perciben renta por los arrendamientos, ni encuentran medio de desembarazarse de lo que es más bien que un patrimonio activo, una pesada carga (…) Por su parte, los vecinos del pueblo que considerándose desahuciados desde hace tres años permanecen sin cultivar las tierras que llevan en arrendamiento, no obstante lo cual siguen pagando la contribución, han agotado todas las posibilidades económicas de resistencia sin que tengan otros caminos que la dolorosa alternativa de perecer ante los campos incultos ó emigrar, salvo que prefiriesen en un acto de sumisión doblar la cabeza ante las pretensiones verdaderamente exageradas de los propietarios atándose al terruño con una cadena de perpetua esclavitud (…) En este sentido hay que convenir que no puede ofrecerse otro camino que el de reintegrar la tierra a sus verdaderos cultivadores sin perjudicar el derecho de los propietarios, procurando que ni aquellos vean sobrecargadas sus obligaciones con la nueva situación creada, ni estos vean disminuidos los ingresos con la enajenación de la finca”, AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Informe del Ministerio de la Gobernación”.
[9] Mangas Navas (1984), p. 286.
[10] La situación precedente había creado desajustes importantes, como el empobrecimiento de la mayoría de vecinos; como señala Sahelices (1989), p. 343, las dificultades en el pago fueron tan grandes que algunos vecinos tuvieron que vender una parte que les había tocado para poder adquirir el resto.
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Reproducido con permiso del autor. En este enlace la publicación original.
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La foto que acompaña el texto es la entrega a los vecinos por parte de Gobernador Civil de los lotes del Coto Redondo.