El conflicto de Villaverde de Sandoval (2/2)


Nota aclaratoria inicial: tal y como vimos en una anterior entrada, utilizando malas artes, Gabriel Balbuena, se había apropiado del coto redondo de Villaverde de Sandoval. Unas décadas más tarde esto derivó en un conflicto de orden público, por lo que el Estado optó por establecer una Colonia Agrícola.

La otra colonia fue la de Villaverde de Sandoval que, como fue visto en el segundo capítulo, procedía de la desamortización de un coto redondo perteneciente al Monasterio de Sandoval adquirido irregularmente por Gabriel Balbuena, funcionario de ventas de bienes nacionales. Sus herederos, a través de un testamento y su inscripción en el Registro de la Propiedad, habían logrado la propiedad de todo un pueblo. A pesar de que el pueblo de Villaverde había contestado esa adquisición, llegados al primer tercio del siglo XX, los Balbuena con la colaboración de ocho vecinos del pueblo obligaban al resto de vecinos a firmar un arriendo abusivo; incluso parece que muchos vecinos firmaban en blanco, como ellos reconocían: unos por pura imposición y los más por pura necesidad[1]; incluso en el contrato de arrendamiento les imponía condiciones peculiares como la prohibición de litigar con los arrendadores bajo pena de perder el quiñón, u otras de un claro carácter paternalista –a medio camino entre el consejo paternal y la amenaza–[2].

Lo cierto es que debido a las arbitrariedades de los herederos de Gabriel Balbuena, como las subidas de la renta, se llegó a un punto en el que 47 de los 56 vecinos del pueblo se negaron a sembrar las tierras durante 3 años, con lo cual se creó un conflicto de orden público. El punto más caliente de los incidentes fue la manifestación de los vecinos de Villaverde, que recorrió las calles de León para entregar al Gobierno Civil un escrito dirigido al Presidente del Consejo de Ministros[3]. En este escrito se pedía que no se pusiesen en arriendo bienes que eran propiedad de los vecinos como las casas, o los pastos comunales; que se arrendase a todos y a cada uno de los vecinos del pueblo por partes iguales, y no se exigiese más renta que la que determinaba el testamento; que el arriendo se hiciese por el tiempo y condiciones que determinasen las leyes, o por lo menos las costumbres de la región; y otras peticiones menos importantes[4]. Finalmente, mediante el Real decreto de 3 de diciembre de 1928 y el Real decreto/ley de 17 de junio de 1929, el coto fue expropiado, tasándose en 470.506,93 ptas., cifra en la cual los herederos no estuvieron de acuerdo, siendo dividido en 62 lotes, tantos como vecinos había en Villaverde[5].

En el asunto de Villaverde se pone de manifiesto algo que ya señalé sobre la privatización de bienes comunales, y es que –una vez privatizados los bienes explotados de forma colectiva– cambiaron las condiciones de explotación de esos bienes, ya que los propietarios modificaron las condiciones de arrendamiento. No sólo “ignoraron” la costumbre, e impusieron condiciones abusivas, sino que estos arrendamientos eran la base de la red clientelar privilegiando a unos pocos vecinos, tratando de influir –como por ejemplo en Villaverde–, en el nombramiento de la Junta Vecinal y en los poderes locales. Si cabe allí la situación todavía fue más grave, ya que estos bienes ni siquiera provenían de una compra sino de una usurpación o detentación, como habían denunciado repetidamente los vecinos y reconoció el informe del Ministerio de Gobernación[6]; recordemos que G. Balbuena arrendaba el Coto al Estado para subarrendarlo al pueblo, y aprovechando una ocasión en que un familiar estaba de Registrador interino en el Registro de la Propiedad lo inscribió a su nombre. También fue controvertida la solución del Estado ya que trató de resolver el conflicto sin cuestionar los derechos de los poseedores, sin importar que la posesión fuese fruto de un “robo”, y que se hubiese robado a todo un pueblo, puesto que el delito había prescrito[7]. Con esta resolución más bien lo que se deduce es que el Estado no quería cuestionar la idea de propiedad, ya que ello podía suponer poner en duda la adquisición de otras muchas fincas; únicamente se puso un parche para prevenir la explosión de un conflicto violento[8], reconociéndose al fin y al cabo los derechos de los detentadores.

Evaluando los resultados obtenidos, el hecho de que el programa colonizador se articulase sobre la cesión de unos pocos patrimonios públicos y de mala calidad lo condenó al fracaso, según Mangas Navas. Por ello, a pesar del largo período de vigencia –de 1907 a 1927–, los resultados fueron muy modestos[9]. En la provincia de León, se hace difícil hacer una valoración, ya que un caso –Carracedo– parece ser un fracaso, mientras que, en Villaverde de Sandoval, se puso fin a una cuestión “social” que había sido conflictiva durante una serie de años, aunque no resolvió la problemática del todo[10].

[1]Varios de los que suscribimos no hemos llegado a seis cargas de trigo, teniendo que pagar cinco de renta, no habiendo sembrado patata, legumbre y otros sementijos, porque con amenazas, desahucios, juicios, interdictos, etc., etc., tratan de aniquilarnos ó que nos entreguemos por hambre, para decir que todo es de los Sres. Balbuena. Más no lo conseguirán, porque somos de la patria donde estuvo Numancia y Sagunto que consintieron perecer antes que entregarse (…) No se le ocultará a V.E. la angustiosa que será nuestra situación, ante niños que piden pan, y con su privilegiada intuición verá la resbaladiza pendiente por donde sin perdonar medios tratan de precipitarnos los Sres. Represa y Pereira con ocho vecinos del pueblo que se prestan a todos los atropellos que los antes dichos Sres. y familia se prestan hacernos víctimas” [AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6)].
[2] El artículo17 reza así: “Queda prohibido todo litigio para con los arrendadores del coto de Sandoval, así como coaligarse entre sí ó con otros que no sean llevadores, sosteniendo teorías contrarias á la propiedad arrendada, pues además de traer como consecuencia de ello disgustos, los perjuicios que se irroguen redundan también en contra de unos y de otros; más si a pesar de lo manifestado hubiera quien sosteniese todo lo opuesto, entiéndese que desde luego queda desahuciado del Quiñón en la parte ó porción que lleve en arriendo” [AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Contrato de arriendo del Coto de Villaverde de Sandoval”].
[3] El Noticiero Leonés de 13 de junio de 1927, dedica una página entera a la noticia: “El viernes vióse sorprendida la capital por la presencia de un nutridísimo grupo compuesto por familias enteras (incluso niños de pecho), que recorrió la ciudad por sus principales calles, dirigiéndose al Gobierno Civil, ante cuyas puertas se estacionaron”.
[4] AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Escrito de los vecinos al Presidente del Consejo de Ministros”.
[5] AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (8).
[6] También el cura y el Presidente de la Junta Vecinal en un escrito al Delegado de Hacienda de la provincia de León, denuncian la usurpación del Coto redondo, [AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Escrito del cura párroco, Presidente y Vocal de la Junta vecinal del pueblo de Villaverde al Delegado de Hacienda de la Provincia de León”]. El informe del Ministerio de Gobernación señala que Gabriel Balbuena compró un pequeño núcleo “y sin que aparezca título alguno Don Gabriel Balbuena poseyó la extensión de terreno que se conoce con el nombre de Coto de Villaverde de Sandoval, posesión que no tuvo en principio sino como arrendatario. No puede por menos esta Comisión de señalar la grave negligencia de los funcionarios del Estado que descuidaron el cumplimiento de su deber en aquella época, dejando sin efectividad las disposiciones que regían en cuanto á la subasta y enajenación de bienes nacionales. Este descuido accidental ó provocado por la presión política, se ampara según todos los indicios Don Gabriel Balbuena para permanecer en una situación de hecho que más tarde intentó consolidar, desde el punto de vista jurídico, con una inscripción realizada en el Registro de la Propiedad en 15 de Mayo de 1870. Esta inscripción, notoriamente defectuosa, fue practicada por un Registrador interino ligado con quien se decía titular del coto por vínculos de parentesco tan próximos como son los de legítima filiación (…) Cierto es, que hay motivos bastantes para creer en la detentación” [AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Informe del Ministerio de la Gobernación”].
[7]Cierto asimismo, que los herederos del Don Gabriel Balbuena han ejercitado solo una posesión tabular que podría se discutida con energía, pero no es menos cierto que el amparo que presta una institución legitimadora como la prescripción y una garantía registral, como la del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, aún en su moderna redacción, tiene de pronto la doble eficacia de consolidar una situación de hecho, por un lado, en cuanto á aquellos terrenos que al menos hubiesen sido poseídos por el plazo legal y de cargar con una prueba difícil al contradictor que pretenda encontrar una discordancia entre la situación jurídica registral y la jurídica real” [AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Informe del Ministerio de la Gobernación”].
[8]Las constantes discusiones acerca de la titularidad de los terrenos, los contratos de arrendamiento que los vecinos del pueblo de Villaverde de Sandoval se veían obligados á firmar contra sus convicciones para continuar en el cultivo de tierras secularmente labradas por sus ascendientes, y las violentas reacciones que habían creado las numerosas acciones judiciales y denuncias administrativas, llegaron á formar un ambiente de hostilidad entre colonos y propietarios, con categoría verdadera de conflicto social. La lucha traspasó los límites de una cuestión meramente privada. Por un lado era un pueblo entero que se negaba a desalojar terrenos que consideraba suyos, que no quería continuar poseyendo con el título precario de un colonato, que abandona en masa el cultivo de las tierras. Por otro, los propietarios aparentes, que aspiraban por todos los medios á dar un contenido efectivo á su titularidad, que impetraban a las autoridades para hacer respetar sus derechos, que procuraban imponer á los colonos los privilegios de su condición. Y á tal punto había llegado la discordia, que casos aislados de violencia presagiaban futuros conflictos de orden público con sangrientas e irreparables consecuencias. (…) Económicamente, la situación es desastrosa. Por un lado existen unos supuestos propietarios que ven desvanecerse á pasos agigantados el contenido efectivo de su propiedad. Ni sus acciones defensivas pueden encontrar adecuado cumplimiento, ni el aprovechamiento de las tierras se desenvuelve con condiciones normales, ni perciben renta por los arrendamientos, ni encuentran medio de desembarazarse de lo que es más bien que un patrimonio activo, una pesada carga (…) Por su parte, los vecinos del pueblo que considerándose desahuciados desde hace tres años permanecen sin cultivar las tierras que llevan en arrendamiento, no obstante lo cual siguen pagando la contribución, han agotado todas las posibilidades económicas de resistencia sin que tengan otros caminos que la dolorosa alternativa de perecer ante los campos incultos ó emigrar, salvo que prefiriesen en un acto de sumisión doblar la cabeza ante las pretensiones verdaderamente exageradas de los propietarios atándose al terruño con una cadena de perpetua esclavitud (…) En este sentido hay que convenir que no puede ofrecerse otro camino que el de reintegrar la tierra a sus verdaderos cultivadores sin perjudicar el derecho de los propietarios, procurando que ni aquellos vean sobrecargadas sus obligaciones con la nueva situación creada, ni estos vean disminuidos los ingresos con la enajenación de la finca”, AIRYDA. Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 25/3 (6). “Informe del Ministerio de la Gobernación”.
[9] Mangas Navas (1984), p. 286.
[10] La situación precedente había creado desajustes importantes, como el empobrecimiento de la mayoría de vecinos; como señala Sahelices (1989), p. 343, las dificultades en el pago fueron tan grandes que algunos vecinos tuvieron que vender una parte que les había tocado para poder adquirir el resto.

Reproducido con permiso del autor. En este enlace la publicación original.

La foto que acompaña el texto es la entrega a los vecinos por parte de Gobernador Civil de los lotes del Coto Redondo.

El conflicto de Villaverde de Sandoval (1/2)


Uno de los conflictos más importantes en torno a los bienes “comunales” y que ejemplifica las consecuencias de la desamortización eclesiástica fue lo ocurrido en el coto redondo de Villaverde de Sandoval, perteneciente a los monjes cistercienses de la abadía de Sandoval. Allí, la heredad de los quiñones de Villaverde que habían sido comprados por Pablo Regino López por una cantidad ridícula, con la posterior venta a Gabriel Balbuena dio lugar a muchos conflictos entre éste y el pueblo de Villaverde de Sandoval. Éste es un buen ejemplo, no sólo de los manejos legales e ilegales de estos personajes para acceder a estos bienes que eran explotados colectivamente y por los cuales se pagaban unas sustanciosas rentas, sino de las transformaciones que se derivaron del cambio en la propiedad y la gestión.

Sin profundizar en cómo se produjo la consolidación del dominio del Monasterio de Sandoval –estudiado por Sebastián Amarilla–, el resultado fue que a través de donaciones, los monjes durante la Edad Moderna accedieron a numerosos montes, pastizales, en la zona norte donde se situaba el monasterio[1]. En resumidas cuentas, el patrimonio rústico de la abadía de Sandoval entre mediados del siglo XVIII y el primer tercio del siglo XIX debía de andar en torno a las 4.225 hectáreas[2], siendo una parte importante los montes y pastizales, como el coto redondo de Villaverde de Sandoval. Lo destacable con respecto a nuestro trabajo, es que, como muestra Sebastián Amarilla, estas comunidades aldeanas habían alcanzado una capacidad nada desdeñable respecto a la organización y explotación con arreglos a usos y costumbres comunales, en muchos casos ya desaparecidos en el interior peninsular. Precisamente esta forma de funcionamiento “fue resultado de la propia evolución de las relaciones feudales de producción presentes en el agro leonés”, y “pervivió durante el Antiguo Régimen dotando de notable estabilidad a la sociedad rural que lo sustentaba[3]. Al igual que ocurría con las propiedades de los concejos, la explotación de estas tierras del monasterio estaban sometidas a la reglamentación comunal.

Yendo a los detalles más importantes de la desamortización de este monasterio, en 1836 con la desamortización de los bienes del Clero, fueron sacados a subasta diversos bienes del Monasterio de Santa María de Sandoval, entre ellos los quiñones del término de Villaverde de Sandoval, los cuales fueron adjudicados a Pablo López, cuñado de Gabriel Balbuena, aunque no está muy claro que estos quiñones perteneciesen al coto redondo de Villaverde[4]. Precisamente, una cuestión a tener presente es la forma cómo se produjo esta adjudicación, ya que no solo se ignoró el encargo de la Comisión de Agricultura del Ayuntamiento de Villasabariego, de que se dividiesen en cortas porciones a fin de que todo pobre pudiese comprar, sino que un pacto entre los compradores permitió a Pablo López hacerse con estas heredades por 390.254 reales[5]. Aunque parece claro que esta compra no incluía los quiñones del coto redondo, parece cierto que hubo una compra –que luego daría pie a la inscripción en el Registro de la Propiedad. Esta compra y el hecho de llevar en arriendo al Estado los 52 quiñones del Coto redondo y los foros y censos –que subarrendaba al pueblo de Villaverde de Sandoval–, permitió posteriormente a Gabriel Balbuena tenerse por propietario de la totalidad del coto redondo, protegido por la influencia de ser diputado nacional. Así, en 1870, éste realizó una inscripción en el Registro de la Propiedad de la totalidad del Coto, que los vecinos contestaron a través de juicios, y que fue rechazada por el Registrador de la Propiedad, por no tener los documentos presentados carácter de escritura pública[6]. Después de varios intentos, a la muerte de Regina López Arintero, esposa de Gabriel Balbuena y hermana de Pablo López, por fin, apoyándose en el testamento de su esposa, éste inscribió el coto redondo de Villaverde de Sandoval en el Registro de la Propiedad[7]. Curiosamente, la inscripción la formalizó Melquíades Balbuena –casualmente, sobrino de Gabriel Balbuena–, aprovechando una interinidad en la que él mismo se encontraba como registrador accidental, siendo además la primera inscripción de esta finca en el Registro[8].

Gracias a la inscripción irregular en el Registro de la Propiedad, el arribista sin escrúpulos G. Balbuena, de arrendatario del Estado de esos bienes nacionales pasaba a ser propietario. Si bien ya subarrendaba el Coto a los vecinos del pueblo, a partir de ese momento, y despojado el pueblo de todo derecho, el nuevo propietario comenzó a imponer condiciones abusivas y arbitrarias. Esta posesión arbitraria y las ansias de Balbuena, crearon una situación conflictiva en el siglo XIX, la cual explotó en conflicto abierto en el primer tercio del XX entre éste y los vecinos del pueblo[9]. Se llegó a un punto tal que, debido a la imposición de arrendamientos arbitrarios y abusivos, los vecinos de Villaverde se negaron a cultivar las tierras durante unos años, lo cual obligó al Ministerio de la Gobernación a dar una solución definitiva a un conflicto originado por la desamortización eclesiástica; desenlace que se verá detallado en una próxima entrada del blog.

[1] Sebastián Amarilla (1991), p. 457; según éste, esta heredad tuvo su origen en la donación que en 1167 hizo el conde Ponce de Minerva a los monjes de San Benito “el lugar de Santo Noval con vasallos, solares, molinos, prados, pastos, sotos, tierras, fuentes, árboles, huertos, la jurisdicción civil y criminal,…”. Estos monjes fundaron cuatro años más tarde el Monasterio de Santa María de Sandoval, y estimularon la llegada de pobladores. Tras esta primera donación inmediatamente se produjeron otras, por parte de reyes y nobles; el proceso de extensión de los dominios de Sandoval y las tácticas de expansión y colonización seguida por los monjes todo lo cual se puede ver en detalle en Sebastián Amarilla (1991). Señala éste que el motivo estratégico y repoblador parece estar detrás de la instalación de Sandoval, ya que los cistercienses contaban con un importante potencial colonizador [Sebastián Amarilla (1991), p. 445]).
[2] Sebastián Amarilla (1991), p. 177.
[3] Véase nota nº 101, de la p. 146 en Sebastián Amarilla (1991).
[4] Según los vecinos de Villaverde de Sandoval, tal y como alegan en las reclamaciones posteriores, Pablo López únicamente compra lo anunciado en el BOPL nº 36 correspondiente al 3 de abril de 1837, “se anuncia la subasta para el 20 del mismo, de nueve prados y una huerta frutal que se dice radicar en Villaverde, pero de las dichas fincas las cuatro primeras están sitas en Mansilla Mayor, lindando con Villaverde y las seis últimas son las que propiamente radican en él, sumando una cabida de 36 fanegas, todas ellas más los quiñones de la Malatería con 49 pedazos, el quiñón de Ontanilla de 28 tierras y el de Santovenia con 6 heredades, que todos ellos radican también en Mansilla Mayor”, los cuales fueron adjudicados a Pablo López. En boletines posteriores saldrían a subasta otros 52 quiñones que componían el coto redondo de Villaverde, los cuales no está tan claro que hayan sido rematados por este mismo sujeto, dando ello lugar a una importante confusión. Por ejemplo Sebastián Amarilla (1991), p. 1.303, entiende que estos quiñones pertenecían al coto de Sandoval; sin embargo de la consulta del expediente de colonización conservado en el Archivo del IRYDA parece deducirse que estos quiñones eran arrendados al Estado por Gabriel Balbuena, quien los subarrendaba a los pueblos.
[5] Ello a pesar de que el valor de la capitalización había sido de 415.363 reales, y que Isidro Llamazares, en una reclamación posterior a la venta, ofrecía 1.200.000 reales pagaderos en un solo plazo; todos estos aspectos se encuentran detallados en Sebastián Amarilla (1991), pp. 1.302-1.303 y Aguado Cabezas (2002), pp. 223-224.
[6] AIRYDA, Colonias (Villaverde de Sandoval). Legajo 6.
[7] Y en efecto según la copia que obra en el expediente del IRA, en el tomo octavo del Ayuntamiento de Mansilla Mayor al folio 181, línea 93= Inscripción primera = está el Coto Redondo, “llamado de Villaverde de Sandoval en término del mismo con sus entradizos de la Malatería y Santovenia, que todo hace 2.106 fanegas entre tierras labrantías, praderas, pastos, río, cascajales, molino, casas, cuadras, paneras, pajares, presa para el riego, etc., etc., es decir todo el término de Villaverde con el pueblo inclusive, y como dicen los propios vecinos “debiéndole agradecer que por pudor sin duda no incluyeran a los vecinos” [AIRYDA, Colonias. Villaverde de Sandoval, Legajo 6 (25/3)].
[8] Es decir, no hubo ni expediente de dominio, ni de posesión; por tanto, la inscripción se hizo por obra y gracia de la voluntad de este familiar de Gabriel Balbuena, teniendo claramente un carácter delictivo.
[9] Relata Sebastián Amarilla (1991), p. 1.304: “El convencimiento que poseía Balbuena de ser el verdadero heredero de los monjes de Sandoval, se aprecia nítidamente en sus actuaciones al frente del aludido cabildo de regantes, distinguiéndose en sus litigios con los lugares miembros del mismo y, en especial, con Villaturiel –la tenacidad de cuyos vecinos los bernardos habían conocido sobradamente–, por el continuo recurso a la presentación de originales y copias de los documentos del extinto monasterio en defensa de sus posiciones. Así, en 1862, no dudó en llevar ante los tribunales a varios de los pueblos mancomunados por incumplir un acuerdo sobre el uso de las aguas que se remontaba a 1529; no se abstuvo de acudir a un catedrático de latín para que vertiese al castellano el privilegio original que consagraba el dominio de Sandoval sobre el tramo del Porma que gobernaba el cabildo, fechado en 1229; y, en 1870, no tuvo empacho en incluir, en un breve resumen de las características de la presa y del sistema de riego, remitido al Gobierno de León, el cual se lo había solicitado a petición del Servicio de Estadística del Ministerio de Fomento, una dura advertencia, precisando que lo hacía por deferencia, ya que ni una ni otra institución, a su juicio, poseía competencias para inmiscuirse en el control de la presa”.

Reproducido con permiso del autor. En este enlace la publicación original.

Montes y colonias agrícolas en la provincia de León


Un poco de historia de las colonias agrícolas en la provincia de León… o cómo el Estado en el primer tercio del siglo XX ponía ‘parches’ a los problemas del campo y a los ‘desastres’ causados por las desamortizaciones del siglo XIX…

Eludiendo la “cuestión social”: roturaciones arbitrarias y otras medidas paliativas.

Al margen de algunas disposiciones legislativas como por ejemplo la Real orden de 15 de septiembre de 1914, mediante la cual se dictaban providencias conducentes al aumento de la producción agrícola que afectaban a los comunales, la decisión más importante fue la puesta en marcha de las Colonias Agrícolas, cuyos antecedentes era la Ley de Colonias Agrícolas de 1855 y la de 1868, que ponía a disposición de particulares tierras marginales que se saldó con escaso éxito[250]. Hubo un segundo momento colonizador llegado por la Ley de Colonización y Repoblación Interior de 30 de agosto de 1907, y el Reglamento para su aplicación de 23 de octubre de 1908, cuyo objeto era “arraigar en la Nación a las familias desprovistas de medios de trabajo o de capital para subvenir a las necesidades de la vida, disminuir la emigración, poblar el campo y cultivar tierras incultas o deficientemente explotadas mediante el reparto de las públicas entre familias de labradores pobres[251]. Para ello, como se reconocía en los capítulos 2º y 3º, esta ley se podría aplicar a los montes del Estado declarados enajenables, los bienes de los Ayuntamientos que no estuviesen catalogados como de utilidad pública, parcelas de terreno de aprovechamiento comunal, y bienes de los pueblos que estuviesen pendientes de venta en el Ministerio de Hacienda.

Unos años más adelante se pretendió impulsar de nuevo la colonización, y mediante el R.D. de 9 de septiembre de 1915, se aprobaba el reglamento por el que había de ajustarse la “Concesión de terrenos enajenables del Estado, baldíos e incultos para colonizarlos[252]. Aunque estas medidas no llegaron a materializarse en la provincia de León, la Junta de Colonización y Repoblación Interior examinado un informe enviado por el Ingeniero de montes estableció una serie de montes con condiciones para ser colonizados [Cuadro 4.16].

Lo destacable es que alguno de estos montes como «Río Camba» o la «Dehesa de Trasconejo» habían estado en el centro de otras medidas de carácter social; así, el primero de ellos, ocupaba 2.779,20 hectáreas y pertenecía al pueblo de Cea, aunque estaba a 20 kilómetros de la localidad, lo cual dificultaba el aprovechamiento directo de los pastos y la leña por parte de los vecinos. Calificado como enajenable y, por tanto, dependiente de Hacienda, no llegó a venderse, y en 1925 pasó de nuevo a depender de la entidad propietaria de Cea. Más adelante, en 1928, el Estado se planteó su adquisición, ya que un año antes, 2/3 de los vecinos habían votado a favor de su enajenación, ofreciéndolo al Estado. En 1931, 53 vecinos de Cea solicitaron que fuese incluido en el Catálogo de montes de Utilidad Pública y no fuese vendido, por lo que la Administración, mediante la R.O. de 18 de marzo de 1931, dejó en suspenso por tiempo indefinido la adquisición por el Estado, aunque también se desestimó su inclusión en el Catálogo[253]. Otro ejemplo era la «Dehesa de Trasconejo» de Valderas, cuya roturación y reparto fue reclamada en sucesivas ocasiones por los vecinos de Valderas. Una de estas ocasiones fue febrero de 1925, cuando los vecinos en un escrito dirigido al Ayuntamiento de dicha villa solicitaban que la Dehesa destinada para pastos “rindiendo poco para dicho fin y en cambio pudiendo producir en abundancia cereales y leguminosas” les fuese cedida en arrendamiento, dejando para dehesa boyal y pastos la parte de la misma que se considerase conveniente[254]. Haciéndose cargo de estas peticiones, el Alcalde municipal solicitaría la roturación indicando que se pretendía una cesión temporal y no la enajenación de estas tierras[255].

De todos modos, como se ve en el Cuadro 4.16, en León únicamente se proponía colonizar menos de 10.000 hectáreas, las cuales según el informe del vocal iban a proporcionar un beneficio inmenso a la provincia[256], si bien uno de los problemas que presentaba la colonización es que estos montes producían importantes rentas a los pueblos, y de los cuales se verían privados. Con el Gobierno de Primo de Rivera, a través de dos Decretos –RD de 7 de enero de 1927 y RD-Ley de 9 de marzo de 1928– se dio una nueva orientación a la política colonizadora. Si bien estos decretos no tuvieron gran vigencia, su importancia y valor normativo, se refleja en el hecho que fuesen aprobados con rango de Ley por las Cortes constituyentes de la II República (9 de septiembre de 1931), aunque se abandonarían al presentarse el proyecto de Ley de Reforma Agraria[257].

En paralelo a la colonización de montes «públicos», la Junta de Colonización y Repoblación Interior proponía montes particulares para la colonización [Cuadro 4.17]. Lo más curioso del listado es que algunos de estos montes, privatizados con la desamortización, habían sido “comunales” en el siglo XIX, es decir, con la colonización se estaba afrontando de forma tímida la recuperación de los patrimonios vendidos de los pueblos. A pesar de las varias solicitudes, en la provincia de León únicamente se establecieron 2 colonias: Carracedo y Villaverde de Sandoval, teniendo ambas un carácter excepcional, como luego veremos.

Respecto de la primera de ellas –Carracedo–, esta Colonia nació de la solicitud de los vecinos de Carracedo dirigida a la Junta Central de Colonización y Repoblación Interior, siendo aprobado el expediente en 1912. Esta colonia que tenía una extensión ligeramente superior a las 200 hectáreas, fue fundada en un monte del Estado el cual procedía de los bienes nacionalizados a la Colegiata de Villafranca. Esta extensión fue dividida en dos partes; una de ellas 188,75 hectáreas dividida en lotes y entregada a cada colono para explotación individual, y la otra de algo más de 15 hectáreas dedicada al aprovechamiento comunal, aparte de los terrenos dedicados a campo de experimentación, o viviendas[258]. En lo que a nuestro interés concierne, parece que los pueblos comarcanos se opusieron al establecimiento de la Colonia, ya que no querían perder los derechos de pasto en la dehesa, aunque finalmente se ofrecieron 4.000 pesetas a cada uno de los pueblos, que con el expediente de expropiación forzosa quedó reducido a 1.300 pesetas, que incluso Narayola se negó a aceptar[259]. En todo caso, al igual que había ocurrido con otros montes bercianos durante el siglo XIX, la mayor parte del terreno se destinó al cultivo de viñedo.

La otra colonia fue la de Villaverde de Sandoval que…

…veremos en dos nuevas entradas ya que, como podrán comprobar, es verdaderamente fascinante… 

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[250] Mangas Navas (1984), pp. 278-279. Como esquema general, véase Paniagua Mazorra (1992).
[251] Alcubilla (1907), pp. 345 y ss.
[252] Alcubilla (1915), p. 492.
[253] ADGMN, Servicio de Bienes y Patrimonio Forestal, Caja León (3). “Solicitud de los vecinos de Cea”
[254] AGA, Agricultura. Legajo 12.653. “Solicitud de los vecinos de Valderas”.
[255]1º. Que este Ayuntamiento, ni los vecinos quieren de ninguna manera la cesión con arreglo al R.D. de 1º de Diciembre de 1923, o sea que este expediente se tramite por el Ministerio de Hacienda, sino por el de Fomento, es decir, que no quieren la cesión en propiedad individual, sino la cesión para el cultivo agrícola por un período mayor o menor de tiempo, que a ser posible desearíamos no fuese menor de catorce años, a fin de que de este modo se evite la venta de las parcelas que a cada cual pudiera corresponder, es decir que la administración del predio siga como hasta aquí, bajo la inspección del Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento propietario que de ninguna manera quiere ceder sus derechos a particulares y que por tanto este cultivo se considere como un aprovechamiento forestal que haya de consignarse anualmente en los planes de aprovechamiento forestal, mediante el canon que la Admón. crea oportuno señalar (…)” [AGA, Agricultura, Legajo 12.653. Expedientes sueltos].
[256] Según sus palabras, “además de hallar nuevos medios de vida y porvenir seguro, más de 800 familias de colonos que representan más de 4.000 personas, la riqueza creada por ellos, el ejemplo dado por el sistema de cooperación, la instrucción agrícola que se difundirá desde dichas colonias, los auxilios que ellas mismas podrán prestar en la localidad, por sus viveros y campos de experimentación, en fin lo que representa la construcción de ellas mismas, son una suma de ventajas físicas, morales y económicas, tan grandes, que la Provincia de León recibiría un impulso que se dejaría notar con empuje formidable, en la vida interior y de relación de la Provincia” [AIRYDA, Junta Central de Colonización y Repoblación Interior. Legajo 16b, “Información sobre el antiguo Reino de León, 1915”].
[257] Mangas Navas (1984), p. 288. Durante la Dictadura se articularon diversas medidas de un claro contenido social como la Junta y la Dirección General de Acción Social Agraria constituida en 1926 o el Decreto-Ley de Parcelaciones de 7 de enero de 1927 se trataba de satisfacer el “hambre de tierra” del campesinado a través del reparto, en pequeños lotes, de las grandes fincas de cada localidad –incluso mediante el rescate y creación de bienes comunales–; por medio de este decreto se autorizaba a esta Dirección General recién creada a parcelar fincas adquiridas, bien por expropiación de las mismas o por compraventa voluntaria [Mangas Navas (1984), p. 255].
[258] Véase AIRYDA. Colonias. Carracedo. Legajo 25/3 (3). “Memoria explicativa”; en cuanto a los lotes individuales, cuarenta y cinco en total, cada uno constaba de 3 hectáreas para cultivos herbáceos y 0,75 hectáreas plantadas de viñedo.
[259] AIRYDA, Junta Central de Colonización y Repoblación Interior. Legajo 16b, “Información sobre el antiguo Reino de León, 1915”.

Reproducido con permiso del autor. Haciendo click en este enlace encontrarán el resto del capítulo.

La desamortización eclesiástica en León (i): una privatización encubierta de comunales.


 

A principios del siglo XIX, 1/3 de la superficie agraria de la provincia de León era propiedad de grandes monasterios y otras instituciones eclesiásticas (cofradías, hospitales, hospicios, casa de misericordia, etc).

Este inmenso patrimonio rústico, fruto de donaciones reales, herencias o legados de particulares, era la llamada propiedad en «manos muertas» que no se podía vender ni ceder ni transferir al quedar así establecido por voluntad expresa de quien las había donado.

La mayor parte de estas propiedades eran arrendadas a particulares y también a concejos; es decir, había montes, cotos redondos o quiñones que eran arrendados al concejo de vecinos que los explotaba como si fuesen comunales (es decir, eran gestionados de acuerdo a normas consuetudinarias siendo la vecindad el criterio que daba derecho a estos aprovechamientos). Además, otro aspecto muy importante es que, al contrario de lo que pudiera pensarse, los concejos habían conseguido un acceso seguro a utilizar estas propiedades pagando un precio más que razonable.

Como dijimos, a principios del siglo XIX un alto porcentaje de la superficie agraria en España era de la Iglesia. Era un patrimonio apetecible, especialmente para un Estado altamente endeudado y en guerra con los carlistas. Por esta razón, no es extraño que en 1836, el primer ministro Juan Álvarez Mendizábal suprimiese las órdenes religiosas e incautara sus bienes.

La idea era poner estas propiedades en el mercado y de esta manera matar varios pájaros de un tiro: obtener fondos para el Estado y atraer a la causa liberal a los compradores de estas tierras (como veremos en otra entrada del blog, en León unos pocos compradores se quedaron a precio de saldo con las mejores tierras, utilizando además todo tipo de chanchullos).

Bien. Como es lógico, también fueron vendidas las tierras que eran arrendadas a los concejos y que eran aprovechadas colectivamente, por lo que los pueblos se habrían visto privados de espacios comunales que venían explotando.

Por lo general, estas grandes propiedades de la Iglesia arrendadas a los concejos fueron compradas por particulares, ya que no fueron subdivididas en lotes y su compra exigía un fuerte desembolso económico.

Como es lógico, este cambio de propietario tuvo importantes consecuencias. Aunque, hubo quien siguió arrendando estas heredades a los concejos, en otros casos no ocurrió así. Por un lado, hubo compradores que pasaron a cultivar la tierra directamente «expulsando» a los concejos arrendatarios y a las comunidades vecinales que habían venido trabajando estas tierras; así ocurrió por ejemplo con el Coto de Trianos (aprox. 360 hectáreas) que pasó a ser explotado directamente por los nuevos dueños.

Por otro lado, hubo quienes optaron por arrendar estas tierras a particulares, no al concejo. La novedad es que, al tratarse de un contrato de particular a particular, el dueño de la finca decidía a quién arrendaba su propiedad y a quién no. Vaya, que el cacique de turno tenía un instrumento más para comprar votos y voluntades.

El hecho cierto es que a partir de la desamortización eclesiástica, bienes que se podían considerar como “comunales” perdieron tal carácter. A partir de ese momento, el hecho de ser vecino –esto es, portador de unos derechos y obligaciones con respecto a la comunidad, así como el criterio básico que daba el derecho a su explotación– ya no contaba, y el nuevo propietario de las fincas podía hacer con ellas lo que le viniese en gana.

No obstante, no siempre fue así. En ocasiones, los concejos de vecinos adquirieron estas tierras directamente al Estado a través de intermediarios o a los propios compradores, pagando los vecinos el importe a escote. ¡Ojo al dato! porque algunos de los comunales y montes incluidos en los Catálogos de montes públicos fueron comprados por los vecinos de los pueblos (ya habrá ocasión de volver sobre este tema). Este fue el caso, por ejemplo, de Villaviciosa de la Ribera que cuando salió a subasta el Coto de Palazuelo, perteneciente a las monjas de Carrizo, se movilizaron para comprarlo.

En fin. Continuará…

[1] El Estado, a través de las Juntas provinciales, arrendaba mediante subasta estos bienes hasta que eran vendidos; la alta cuantía de los arrendamientos hacía que la burguesía los rematase y los arrendase a los pueblos, como ocurría con los algunos bienes del Monasterio de Sandoval arrendado por Gabriel Balbuena que los subarrendaba a los vecinos de Villaverde (y que más tarde terminaría inscribiendo en el Registro de la Propiedad como bienes propios, dando lugar a un largo litigio, que veremos en detalle…)

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