En León, al igual que en otros lugares del Noroeste de España, durante siglos los comunales fueron la urdimbre del tejido productivo. En la serie del blog que hoy se inicia, veremos cuáles eran los principales aprovechamientos y cómo eran regulados por las comunidades rurales. Empezamos por los aprovechamientos ganaderos, los más importantes.

3.1. Pastos comunales.

Alrededor de 1850, en León, los pastos comunes eran indispensables para la economía agraria. Respaldados por grandes áreas de pastos comunes, los campesinos podían sostener el ganado y especialmente el ganado de labor sin costo alguno, sin necesidad de destinar la tierra cultivable a alimento y forraje de éstos; en segundo lugar, dada la naturaleza orgánica de esta agricultura, el estiércol de los animales era esencial para proporcionar nutrientes a los cultivos; tercero, el ganado generaba subproductos que a su vez facilitó que las economías familiares fuesen más autosuficientes.

Obviando las “mancomunidades de pastos” entre pueblos vecinos y las servidumbres colectivas de pasturaje sobre los barbechos y prados de secano, la tipología de uso y la amplitud de los espacios de pasto comunal era variada, derivada del aprovechamiento integral y escalonado del territorio, y de las distintas utilidades y exigencias alimenticias de la cabaña ganadera. Un rasgo común a todas las comarcas es la estricta regulación de los usos ganaderos. La importancia económica del comunal y su función indispensable en el sostenimiento de los ganados exigía cuidar que nadie se apropiase y adquiriese algún derecho que incidiese de forma negativa en la comunidad.

Los mejores pastizales comunales se destinaban para los animales más productivos y de mayor rentabilidad, siendo común a toda la provincia que en las zonas bajas próximas a las poblaciones (márgenes de los ríos y zonas relativamente húmedas) se estableciesen «cotos boyales» (también llamados «coutos», «dehesas boyales» o boyerizas) en donde pastaba el ganado de labor de los pueblos durante el verano, época durante la cual la exigencia de trabajo era mayor. Por esta razón, allí donde el pasto escaseaba, los «cotos boyales» eran indispensables para los pequeños labradores carentes de pastos propios. En las Ordenanzas se establecía el período de aprovechamiento de los «coutos», el cual solía ir de mayo hasta septiembre[1], y el tipo y número de ganado que podía realizar los aprovechamientos. Las ordenanzas prohibían y castigaban la introducción de ovejas y cabras en los espacios comunes[2] y restringían el número de bueyes o vacas de labranza, siendo lo usual que cada vecino pudiese introducir una pareja en los pastos comunales[3] y que estuviese prohibido que el ganado bovino de engorde destinado al mercado utilizase los cotos boyales[5]. No obstante, en el siglo XIX con el aumento de la población —y el consiguiente incremento del número de yuntas de labor— las ordenanzas comienzan a tolerar la introducción de un número mayor de animales[4]; en algunos casos, pagando las cantidades acordadas por el concejo.

Al norte de la provincia, en la montaña cantábrica, la ganadería era el principal medio de vida y los pastos comunales ocupaban la mayor parte del espacio productivo. Allí, encontramos tipologías específicas de comunales  como los «puertos de montaña», que aprovechados durante el verano por los rebaños trashumantes mesteños, aunque también por el ganado vacuno y equino de recría de los vecinos, solían ser una importante fuente de ingresos para los concejos locales. Otras tipologías de pastos de altura de aprovechamiento colectivo eran llamados «prados de concejo» del municipio de Burón[7], o las «brañas»,características de la comarca de Laciana. Las «brañas» eran el nombre de los espacios de propiedad comunal situados en la parte más resguardada de la montaña donde al inicio del verano era conducido el ganado vacuno para que aprovechase colectivamente los abundantes pastos; allí, cada vecino disponía de una cabaña donde recoger los ganados, ordeñarlos y elaborar queso o manteca de vaca.

El vacuno de recría y el ganado menudo como cabras y ovejas, encontraba el sustento en el llamado «monte bajo», o aquellas partes del monte menos productivas situadas en las zonas periféricas del espacio concejil y pobladas por matorrales e hierbas de “producción espontánea”. En el aprovechamiento del monte bajo, el cual duraba todo el año, no solía haber un límite respecto al tipo y número de ganado a introducir, aunque en Ordenanzas de la Edad Moderna sí aparecen prohibiciones y limitaciones[6].

Además de pastos, el comunal proporcionaba otros esquilmos como los «fuyacos» o la montanera de bellotas de robles y encinas aprovechada directamente por los ganados menores, o utilizada para alimentar a los cerdos junto con cardos o gamones también obtenidos en el monte. Los «fuyacos» eran ramas de roble y otros árboles que a finales del verano los ganaderos acopiaban  para alimentar el ganado en el invierno, práctica que en algunos casos aparece reglamentada en las ordenanzas[8]. Su importancia era tal que, aunque la Administración forestal la consideró sumamente dañina para el arbolado, tuvo que aceptarla e incluirla en los Planes de Aprovechamiento Forestal anuales.

La normativa concejil también establecía medidas de policía sanitaria del ganado[9], cuidaba que en los rebaños fuesen seleccionados para sementales los mejores ejemplares de la cabaña ganadera, y obligaba a los vecinos a pastorear el ganado de forma colectiva a través de las «veceras» estableciendo normas sobre cómo llevar a cabo el pastoreo y las responsabilidades de los pastores en el caso de daños por el lobo o por negligencias en la guarda del ganado. Con este tipo de organización colectiva a la vez que se producía un “ahorro” de trabajo se aprovechaban más eficientemente los pastos al separar a cada tipo de ganado por edad, y/o destino. Aunque el pastoreo en común ha sido propio de áreas ganaderas con grandes extensiones de pastos comunales, esta forma de organización puede ser vista como una estrategia tendente a mantener unida a la comunidad de aldea cuya pervivencia se sustentaba en la ayuda mutua.

[1] Mandan las Ordenanzas de Ferreras de Cepeda (1859) “(…) qe desde el día de Sn Jorje en adelante haya vecera de Bueyes aparte de con las Bacas hasta el día de Sn Bartolomé de cada un año. (…)” [AHDPL, Fondo Histórico, Libro 4/9]

[2] En las Ordenanzas de Soto de Valderrueda (1857) se manda: “Que desde el primer Domingo de Marzo hasta el día 30 de Noviembre no pueda entrar ningún ganado lanar, y cabrío, en el coto bueyal bajo la pena que marca la ley” [AHDPL Fondo Histórico. Libro 4/27].

[3] Mandan las Ordenanzas de Mirantes (1843): “(…) que cada vecino pueda meter dos bueyes o vacas duendas, a falta de bueyes, en la boeriza y si algun vecino necesitase más de los dos, por tener labranza para ello, sea visto por el pueblo, y si alguno se excediese pague de pena 10 reales de vellón” [AHPL, Fondo Archivo Municipal de Barrios de Luna, Legajo 11.496”]; también las Ordenanzas de Vegas del Condado (1829) mandan: “que en los citados cotos sólo se ha de entrar a pastar los bueyes de labranza y las vacas que con ellas trabajaren tres días a la semana y las que estuvieren paridas (…)” [AHDPL, Fondo Histórico, Libro 3 ]

[4] Las Ordenanzas de Burón (1869) permitían que cada vecino introdujese en las dehesas boyales una pareja de bueyes o vacas, precisando que labrase quince fanegas podía introducir tres reses y quien labrase veintidós, cuatro [AHDPL Fondo Histórico. Libro 6].

[5] Dicen las Ordenanzas de Burón de 1821 y 1869 que “como suele suceder que algunos vecinos compran vacas para cecina o cobran deudas en vacas asturianas (…)” no pueden ser consideradas como «vacas de cabaña» e introducidas a pastar en los puertos [AHDPL Fondo Histórico. Libro 6”]

[6] Las ordenanzas de Villoria mandaban que: “ningún vezino del dicho lugar pueda traer más de ochenta cavezas de obexas” (Fernández del Pozo 1988).

[7] Allí, la extensa pradería del valle de Riosol era dividida en suertes o quiñones permanentes y numerados los cuales eran sorteados entre los concejos que componían el municipio; posteriormente cada concejo repartía entre los vecinos el quiñón, para que cada uno de ellos recogiese la yerba a título individual (Costa 1898, 125-6).

[8] Mandan las Ordenanzas de Vegas del Condado “(…) que se guarde como hasta aquí la madera de encina que tiene el monte de esta villa (…) que en el invierno sirve de mucha utilidad para el alimento de nuestros ganados (…) siendo los inviernos rigurosos y que el ganado por causa de la nieve no pueda pastar, puedan los pastores ramonear no cortando de pie y si algún vecino para alguna res cansada o los cabritos lechazos (…)” [AHDPL, Fondo Histórico, Libro 3]

[9] Así en ocasiones se mandan “registrar” (revisar por varios hombres del concejo) el ganado que se hubiese de incorporar a las veceras (AHPL, Fondo Archivo Municipal de Barrios de Luna, Legajo 11.496); en otros casos se establece la obligación de los dueños de apartar las reses enfermas de los rebaños [AHDPL, Fondo histórico, Libro 4; Doc. 13 “Ordenanzas de Lomba”].

Este texto está extraido de Serrano Alvarez, J. A. (2014): «When the enemy is the state: common lands management in northwest Spain (1850–1936)«. International Journal of the Commons8(1), 107–133. En este enlace podéis descargar el artículo original en inglés.

La foto que acompaña el texto es de Juan Ramón Lueje y está hecha en Lario.

2 comentarios en “Gestión tradicional del comunal en León (i): aprovechamientos ganaderos

Deja tu respuesta:

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.