Ya hemos comentado en otras entradas que durante siglos los comunales fueron el eje sobre el que reposaban las economías agrarias. La entrada de hoy versa sobre la gestión de los ‘aprovechamientos agrícolas’ en el comunal.

Aprovechamientos agrícolas: «quiñones» y terrazgo de monte.

En León, a partir de la colonización medieval se destinaron al cultivo permanente aquellas zonas más apropiadas para la agricultura como los fondos de valle con suelos más ricos y profundos. Gracias a las sucesivas ocupaciones y roturaciones de tierras comunales se sostuvo el crecimiento poblacional producido en la Edad Moderna (Rubio Pérez 1999). Aunque en España entre los siglos XVI y XVIII se vendieron numerosas propiedades comunales para hacer frente a los gastos de las haciendas locales parece que en León los comunales salieron bien parados (Sánchez Salazar 1988, 62; Rubio Pérez 1993, 59). En la provincia de León lo usual fue la cesión del dominio útil a los vecinos por parte de los concejos mediante el reparto de quiñones (Rubio Pérez 1993, 59) con lo cual llegados a mediados del siglo XIX se mantenían aprovechamientos colectivos sobre un importante porcentaje del espacio cultivado. Se podía llegar al extremo que el terrazgo labradío permanente fuese comunal, como ocurría en Llánaves de la Reina, en la montaña, donde según Costa (1898, 107), el Concejo era el titular de las tierras labradías siendo repartidas cada diez años por partes iguales y por suerte entre todos los vecinos; cuando algún vecino moría la tierra volvía al concejo que la entregaba a algún vecino nuevo si lo hubiese, o a los vecinos más antiguos.

Precisamente, un fenómeno característico del siglo XIX fueron las roturaciones temporales en los montes en todas las comarcas de la provincia, especialmente en las más montuosas. Normalmente, desbrozada aquella parte del monte señalada por el concejo, eran medidas marcadas tantas suertes o “quiñones” como vecinos hubiese en la localidad para posteriormente sortearlos entre los vecinos, los cuales ya de forma individual roturaban y preparaban el terreno por su cuenta. Bajo la supervisión del «concejo de vecinos» y según el uso y costumbre del lugar, a cada vecino le era adjudicado un quiñón por cinco o seis o incluso diez años, a la vuelta de los cuales se procedía a su abandono o a un nuevo reparto. Estos sorteos y repartos periódicos impedían que se afianzasen los derechos de los cultivadores y que los terrenos perdiesen el carácter de comunales. Aunque no era frecuente, en ocasiones las roturaciones tenían carácter comunitario; por ejemplo en zonas de la Cabrera el vecindario cultivaba en común la denominada «bouza del concejo» destinando los ingresos obtenidos a satisfacer necesidades y gastos del Concejo[1], lo cual puede ser visto como un impuesto cubierto mediante prestaciones personales. También en municipios de la ribera del Esla, como Cabreros o Villaornate hasta mediados del siglo XIX pervivieron las «senaras» o espacios comunales en los cuales el trabajo se organizaba de forma colectiva, repartiéndose el producto obtenido entre los vecinos (Pérez García 1993; Martínez Veiga 1996).

La importancia de estos cultivos de monte variaba de unas comarcas a otras si bien había una serie de características comunes como el predominio del cultivo de centeno (a veces cuando el monte era roturado por primera vez eran sembradas patatas o legumbres), el uso de rotaciones bienales (año y vez) y la fertilización mediante el descanso anual y el pasturaje de los ganados durante el barbecho. Una variante de las roturaciones temporales de monte eran los “cultivos sobre cenizas” en las sierras de Ancares y del Caurel y en las montañas occidentales del Bierzo; estas “bouzas” o “searas” roturadas cada doce años mantenían tres zonas alternantes como terrazgo temporal, destinándose al cultivo de centeno en rotación bienal durante seis años.

En las partes más bajas y llanas de la provincia lo más común era que el comunal estuviese roturado de forma permanente y dividido en «quiñones» los cuales eran redistribuidos cada varios años entre todos los vecinos del pueblo; un ejemplo es Villaquejida donde en 1931 de las 803 hectáreas de comunales, unas 600 (3/4 del total) estaban destinadas al cultivo de cereales o viñedo[2]. También podía darse que fuesen tierras de cultivo intensivo: en Carrizo de la Ribera en 1931 constaban 480 hectáreas de campos comunales “parcelados ususfructuariamente entre vecinos (…) dedicados al cultivo de cereales-centeno-lino[3]. Sin embargo lo habitual era que las roturaciones permanentes del comunal fuesen tierras de secano para el cultivo de cereales y legumbres.

Al margen del reparto en quiñones entre el total de vecinos existían otras modalidades como las «vitas» en el partido judicial de Sahagún; allí la vega de tierras de labor de varios pueblos estaba dividida en un número fijo de quiñones (vitas), normalmente entre 30 y 70, cada una de las cuales era llevada o usufructuada de por vida por un vecino; al morir éste, la posesión de la tierra no se trasmitía a sus herederos sino al vecino de más antigüedad que estuviese esperando turno. En caso de que hubiese quiñones suficientes se entregaba una «vita» a los vecinos jóvenes al tiempo de casarse (Costa 1898: 142). Análogas a las «vitas» y también en el sur y sureste de la provincia, destacan «dehesas de labor» de Valdemora o Castilfalé, los «apréstamos» de Gusendos de los Oteros, o los «quiñones de Villayerro» en Mansilla de las Mulas; estos últimos, de una extensión total de 465 hectáreas, eran aprovechados por los labradores más antiguos. Cuando alguno de los 55 «quiñones» –provenientes del despoblado de Villayerro y compuesto por entre 22 y 27 fincas– quedaba vacante el ayuntamiento lo adjudicaba a nuevos labradores que lo hubiesen solicitado. Tenía preferencia el vecino más antiguo sin quiñón, quedaba obligado a cultivarlo por su cuenta, ya que la cesión o el arrendamiento significaban su pérdida[4]. Respecto al aprovechamiento común de las «dehesas de labor» o los «apréstamos» el concejo de vecinos únicamente poseía el dominio útil de estas tierras, habiendo de pagar al dueño del dominio directo un canon o pensión por razón de señorío. Estos predios, divididos en quiñones, eran sorteados cada seis años entre los vecinos para que cada cual lo trabajase por su cuenta, reservándose el concejo alguna de estas “suertes” en previsión de que pudiese aumentar el vecindario antes de un nuevo reparto (Costa 1898; López Morán 1900 y 1902). En algunos casos, los quiñones no eran sorteados, sino que únicamente tenían derecho a ellos los que tuviesen yunta de labor siendo la cantidad de tierra entregada temporalmente en función del número de yuntas poseídas[5].

A pesar de la importancia de los aprovechamientos agrícolas del comunal, éstos apenas aparecen reglados por escrito, intuyéndose varias razones de ello. Allí donde predominaban las roturaciones permanentes no era necesario un ordenamiento que regulase los aprovechamientos individuales del comunal; las ordenanzas solían regular aquella parte de la actividad económica que tenía un carácter colectivo. Donde la roturación y puesta en cultivo del comunal era un fenómeno temporal, al haber una privatización temporal del uso (a la vuelta de unos años las tierras eran abandonadas y revertían de nuevo al común no cabía una regulación estricta; aún así en ocasiones las ordenanzas recogen esta exigencia[6]. La principal prohibición establecida en el ordenamiento consuetudinario era la de «rozar» o roturar terrenos comunales ya que ello disminuía la superficie de pastos, o de comunales. Por esta razón, se prohibían y castigaban las “roturaciones arbitrarias” (no autorizadas)[7], permitiéndose únicamente los rompimientos en los espacios autorizados por el «concejo de vecinos», cuidando también que no hubiese usurpaciones[8].

[1] Sobre las “bouzas” véase Cabero Diéguez (1984, 774); López Morán (1900, 107-8), Martínez Veiga (1996);  Costa (1898, 150-1); Martín Galindo (1953, 82).

[2] AIRYDA. Reforma Agraria (Comunales y Señoríos). Legajo 75, “Nota expresiva de los bienes comunales de este ayuntamiento de Villaquejida”.

[3] AIRYDA. Reforma Agraria (Comunales y Señoríos). Legajo 75, “Relación de los bienes comunales que posee la Junta Administrativa de los pueblos de Carrizo-Villanueva”.

[4] Redonet (1915, 160); también Costa (1898, 142-143).

[5] Así ocurría en Villafer (Costa 1898, 108).

[6] Mandan las Ordenanzas de Mirantes de Luna (1865) dejar “praderarse las tierras que últimamente se roturaron en la Vega” [AHPL, Fondo Archivo Municipal de Barrios de Luna, Legajo 11.496].

[7] En las Ordenanzas de Donillas (1857) se ordena “que ningún vecino rompa campo alguno pasando los límites de sus heredades pena de cinco reales y si es de fuera doble” AHDPL, Fondo Histórico. Libro 4. Doc. 8”.

[8] Las Ordenanzas de Cármenes (1895) y las de Fresno de la Vega (1894) prohibían a los dueños modificar los cerramientos de fincas que lindasen con terreno común, exigiéndose licencia del concejo (Redonet 1916, 141)

Texto extraído de Serrano Alvarez, J. A. (2014): «When the enemy is the state: common lands management in northwest Spain (1850–1936)«. International Journal of the Commons8(1), 107–133. En este enlace podéis descargar el la publicación original que está en inglés.

Un comentario en “Gestión tradicional del comunal en León (ii): aprovechamientos agrícolas

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